sábado, 17 de noviembre de 2007

Plebiscitos, Referendos y Abstención

La ilegal adición de 36 Artículos al proyecto de nueva Constitución por parte de la Asamblea Nacional es, en si misma, todo un tema que merece ser abordado, explicado y denunciado pero lo voy a dejar para otro momento.

No hay tiempo, (en verdad no lo hay), para explayarme con cada Artículo como lo hice con los 33 iniciales, por eso voy a intentar hacerlo “en bloque”, por temas o grupos de Artículos.

En la Constitución vigente hay un tema de trascendental importancia que es desarrollado en el Capítulo IV del Título III, es el relativo a los diferentes tipos de Referendo. Del Artículo 71 al Artículo 74 se desarrolla este tema y se definen las condiciones necesarias para la invocación de cada uno de los tipos de Referendo y para la “validación” de sus resultados.

De la modificación ilegalmente propuesta por la Asamblea Nacional para este tema se desprenden algunas cuestiones que es necesario revisar y tener en cuenta, pero antes veamos un poquito de historia:

En el año 2004, tras una muy larga pugna, finalmente se logró convocar al Referendo Revocatorio del mandato del presidente; en contra de los parámetros establecidos en la Constitución vigente, el CNE chavista, apoyado en una interpretación de la norma por parte del TSJ chavista convirtió ese Referendo en un Plebiscito.

En el año 2004 el presidente Chávez fue legal y constitucionalmente revocado de su mandato; se cumplieron a cabalidad los extremos de la ley tal como están expresados en el Artículo 72 de la Constitución vigente pero la deformación del acto bajo una figura plebiscitaria, que no está contemplada en ninguna parte de la Constitución, impidió la efectiva aplicación de la voluntad popular... por nuestra propia falta de voluntad...

La Constitución vigente, en su Artículo 72, claramente dispone que el mandato de cualquier funcionario que ocupe un cargo por elección popular, es legalmente revocado cuando “igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación”, y en efecto así fue, pero el largo período de tiempo que transcurrió desde la convocatoria hasta la efectiva realización del Referendo permitió al gobierno forzar, al punto de romper la norma, condicionando la revocación a la figura plebiscitaria que impuso que el número de votos a favor de la iniciativa debía ser superior al número de votos en contra, algo que, al menos teóricamente sucedió.

No voy a entrar en el tema del fraude electoral que tanto se clamó en aquel momento y cuyos ecos aún resuenan y se refuerzan cada vez que desde entonces se convoca a un acto comicial porque, desde el punto de vista estrictamente legal y constitucional, ese es un tema accesorio, lo central y medular en aquel momento era, como lo es hoy día, el haber cumplido, incluso en exceso, lo dispuesto en la Constitución vigente y la negativa del gobierno a aceptar el incuestionable hecho de haber sido el presidente revocado de su mandato.

La figura del Plebiscito llegó para quedarse.

La modificación ilegalmente propuesta por la Asamblea contempla para este tema que: “cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación Y SEA MAYOR EL TOTAL DE VOTOS A FAVOR QUE EL TOTAL DE VOTOS EN CONTRA...” (las mayúsculas son mías), dejando constitucionalmente asentado el plebiscito y desnaturalizando de manera definitiva la figura del Referendo Revocatorio de mandatos; pero aún hay más...

Como digo, en los Artículos 71 al 74 se desarrollan las materias que pueden ser sometidas a Referendo y en cada uno de esos Artículos, según sea el caso que se trate, se definen las condiciones necesarias para que la convocatoria tenga validez.

Así, en el Artículo 71, referido a los Referendos Consultivos sobre materias de especial trascendencia en cualquier ámbito está establecido que estos pueden ser convocados por iniciativa del presidente, por iniciativa aprobada por la vía del voto de la mayoría de la Asamblea Nacional o por iniciativa de los ciudadanos, condicionada ésta a que la solicitud esté respaldada por “un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral” de la circunscripción correspondiente a lo que intenta consultarse, es decir, según sea materia de interés nacional, estadal o municipal.

En la ilegal propuesta de la Asamblea Nacional para este Artículo el porcentaje de electores necesarios para convocar Referendos Consultivos es elevado al doble, es decir que para que la iniciativa ciudadana sea admisible debe estar respaldada, como mínimo, por el veinte por ciento de los electores inscritos en la circunscripción electoral que corresponda según el caso.

En el Artículo 72, que ya vimos está referido a los Referendos Revocatorios de mandatos, el porcentaje de electores que pueden convocar esta iniciativa está establecido en la Constitución vigente en el veinte por ciento de los inscritos; en la ilegal propuesta de la Asamblea este porcentaje se elevó al treinta por ciento.

El Artículo 73, es el relativo a los Referendos Aprobatorios de Leyes y Tratados. La Constitución vigente no contempla la iniciativa de convocatoria por parte de los ciudadanos para este tipo de referendo cuando se trate de Leyes, en este caso la iniciativa, según el texto vigente, es exclusiva de la Asamblea Nacional siempre y cuando ésta sea adelantada por, al menos, las dos terceras partes de sus integrantes, pero si está establecido que los ciudadanos pueden ejercer la iniciativa de convocatoria a Referendo cuando el tema de consulta es un Tratado; en ese caso el porcentaje de electores necesario para convocar el acto es del quince por ciento de los electores inscritos.

En la ilegal propuesta de la Asamblea Nacional ese porcentaje es elevado al doble, ahora será necesaria la participación de, por lo menos, el treinta por ciento de los electores inscritos para que la convocatoria sea aceptada; además es importante resaltar que también se modifica la proporción de diputados necesaria para la convocatoria de Referendos Aprobatorios en el caso de Leyes, reduciéndose ésta de las dos terceras partes de la Asamblea establecida en el texto vigente a la Mayoría simple de sus integrantes.

El Artículo 74 se refiere a los Referendos Abrogatorios de leyes y de decretos-leyes; en el texto vigente se establece que, para el caso de las leyes, la iniciativa de convocatoria que parte de los ciudadanos debe estar respaldada por un mínimo del diez por ciento de los electores inscritos y en el caso de los decretos-leyes ésta debe estar respaldada por un mínimo del cinco por ciento de los electores inscritos.

En la ilegal propuesta de la Asamblea Nacional esos porcentajes son elevados, tanto en el caso de las leyes como en el caso de los decretos-leyes al treinta por ciento de los electores inscritos.

Los números hablan por si mismos y no hay necesidad de darles mayor explicación. El mecanismo por el cual se manifiesta la voluntad de los ciudadanos para la convocatoria de cualquiera de estos Referendos es la recolección de firmas de los electores de las circunscripciones correspondientes según el caso; firmas que ratifican la voluntad del elector de sumarse a la iniciativa; firmas que deben ser validadas por el ente comicial antes de dar por aprobada la convocatoria ciudadana y darle curso a los pasos necesarios para realizar el Referendo.

Entre el año 2003 y 2004 tuvimos una clarísima muestra de lo muy cuesta arriba que están dispuestos en el CNE chavista a ponernos este tipo de iniciativas a los ciudadanos, el largo año que transcurrió entre la consignación de la solicitud y las primeras firmas y el día en que se hizo efectivo el acto comicial fue el que permitió la deformación del Referendo Revocatorio en Plebiscito, (además de muchas cosas como la manipulación del REP)... y se realizó porque no quedó más remedio que realizarlo pues fue evidente la intencionalidad de todas las trabas impuestas por el CNE en torno a las firmas recogidas y presentadas para impugnar la solicitud.

De aprobarse la propuesta ilegal de Constitución ese esfuerzo realizado, que a los ciudadanos les tomó un año para superar todas las trabas del CNE y el gobierno, tendrá que ser DUPLICADO y en algunos casos SEXTUPLICADO por los cambios que se proponen a los porcentajes de convocantes; el propósito manifiesto de estos cambios no es solo el dificultar aún más la tarea de convocar a un Referendo de cualquier tipo sino además, sobre la base de la experiencia previa, la de desanimar cualquier iniciativa; es, obviamente, convertir en letra muerta los derechos que nos conceden y garantizan estos Artículos.

Finalmente, quiero destacar que en el texto vigente solo se impone un quórum mínimo de participación de electores en los Referendos cuando estos se refieren a la revocatoria de mandatos o a la abrogación de leyes y decretos-leyes; en el primer caso se impone que la participación no puede ser menor al veinticinco por ciento de los electores inscritos y en el segundo caso la concurrencia no puede ser menor al cuarenta por ciento de los electores inscritos.

En la ilegal propuesta de la Asamblea se eleva el quórum necesario para los Referendos Revocatorios a cuarenta por ciento de los electores inscritos y se establece que en el caso de lo Referendos Aprobatorios el quórum necesario debe ser del treinta por ciento de los electores inscritos; en el caso de los Referendos Abrogatorios se mantiene el porcentaje de quórum necesario que está establecido en el texto vigente.

Esto tiene que ver con la legitimidad de lo decidido en cualquiera de esos eventos comiciales y en un mecanismo para derrotar la abstención; dos temas que están íntimamente ligados y que, a pesar de los argumentos que expresan los que están a favor de participar en cualquier evento comicial que se presente son, sin lugar a dudas, dos de los grandes dolores de cabeza del gobierno de cara al Referendo que se avecina...

Sobre este punto no me voy a extender, los que han leído lo que aquí escribo saben, o deberían saber, que mi posición personal es la de buscar el mecanismo que permita impedir el Referendo y en caso de no lograrse impedirlo abstenerme de votar; ya sobre este punto he dado muchos argumentos... Pero, a la fecha de hoy, 17 de Noviembre, a escasos 15 días del Referendo, seguir en esta argumentación sería estúpido e irresponsable.

Sencillamente, al día de hoy, sea cual sea la posición que usted sostenga, debe comprender como lo comprendo yo, que la única manera de “hacer fuerza” es uniéndonos todos en un esfuerzo cuyas metas compartimos y que aunque nos cueste mucho esta claudicación, debemos dejar de lado nuestras muy personales posiciones para sumarnos al esfuerzo mayoritario, coincida o no con nuestras posiciones, como una verdadera unidad... claro está, siempre y cuando ese esfuerzo mayoritario esté orientado a la consecución de los mismos objetivos que defendemos: impedir la aprobación de la propuesta de Constitución y, en último extremo su aplicación.


Saludos.


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