miércoles, 22 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 70)

Seguimos avanzando por las propuestas de esta nueva Constitución con que pretenden terminar de hundir lo que queda de Venezuela.

Le toca el turno al siguiente en la lista, el Artículo 70; también ubicado en Capítulo IV del Título III, se refiere a los medios generales de participación política y social de los ciudadanos y su texto vigente dice lo siguiente:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante; entre otros, y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.”

Y un muy breve segundo párrafo, que no fue tocado en el proyecto de reforma, que dice:

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.”

Como digo, el segundo parrafito no fue tocado pero al primero se le pretenden hacer modificaciones importantes.

Para empezar, en su primera frase, donde dice “...en ejercicio de su soberanía, en lo político:...” fue sustituido por: “...en ejercicio de su soberanía y para la construcción del socialismo:...” y este detalle, más que delicado, es grave; el Artículo 70 está vinculado a otro de los artículos iniciales de la Constitución vigente, referidos a Los Principios Constitucionales y esta aparentemente retórica modificación los afecta de manera directa por, al menos, dos caminos que ya revisaremos más adelante pues, en el resto del texto propuesto se insiste en la violación de estos principios.

Esta primera modificación del texto del Artículo 70 solo cabe ser interpretada como que a partir de su pretendida aprobación cualquier forma de participación política que, según lo que termine de definir el gobierno si es que alguna vez lo hace, no pueda identificarse o precisarse como tendiente a la “construcción del socialismo” será inconstitucional... cualquier iniciativa política, y además, cualquier pretensión social o colectiva que no sea de corte socialista o que cuente con la aprobación del gobierno, dentro de sus esquemas políticos e ideológicos, será “legalmente” vetada y proscrita.

Pero siguen las modificaciones; en el texto propuesto se elimina la posibilidad de que lo discutido y aprobado en los Cabildos Abiertos sea de carácter vinculante; en el texto propuesto se mantiene la figura del Cabildo Abierto como una de las formas de participación y protagonismo a las que el pueblo soberano tiene derecho pero se incluye una salvedad: sólo lo discutido y aprobado en asambleas de ciudadanos y ciudadanas tendrá carácter vinculante.

Despachar este punto como una muestra del simplismo de la lógica obtusa, criminal y anticonstitucional del régimen es “irse por lo ligero”; el Cabildo Abierto es una institución de participación ciudadana de la que hemos hecho uso desde la colonia; ¿no son los hechos conmemorados del 19 de Abril producto de un Cabildo Abierto?; ¿no convirtió Emparan la reunión del Cabildo de Caracas en un Cabildo Abierto cuando se asomó al balcón y pidió opinión al pueblo reunido al frente del palacio?, ¿no fue vinculante e históricamente determinante la decisión y la posición del pueblo en ese Cabildo Abierto?.

“Decidir” olímpicamente que lo discutido y decidido en un Cabildo Abierto no es vinculante no sólo es darle un puntapié “por los bajos” a nuestra historia republicana, es reconocer y reforzar el proyectado robo de autoridad que se les pretende hacer a las alcaldías y a los gobiernos regionales; ¿qué opción le queda a un Gobernador, a un Alcalde o a unos Concejales desautorizados constitucionalmente por la vía de lo impuesto por el Artículo 16 que revisábamos el otro día?: Los Cabildos Abiertos... por lo tanto, desde la perspectiva del régimen, hay que restarle toda autoridad y legalidad a sus decisiones, y hacer esto es, ni más ni menos, que QUITARLE PODER DE DECISIÓN AL PUEBLO Y LIMITAR EL PESO Y EL VALOR A UNO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO A LOS QUE TIENE DERECHO. ¿Qué sentido tiene siquiera convocar o asistir a un Cabildo Abierto si sus deliberaciones no serán vinculantes?...

El “desguace” de este artículo continúa sin miramientos; también se elimina la frase con que se inicia la enumeración de las formas de participación ciudadana “ ...en lo social y económico:...” quedando también estos aspectos supeditados a lo indicado antes: la hipotética “construcción del socialismo”, y la lista que se hace a continuación es un muestrario de palabras y nombres altisonantes que concluyen en la inevitable muletilla del “socialismo”. En definitiva el Artículo 70 propuesto quedó redactado así:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.”

Es necesario hacer notar que en el artículo propuesto se mencionan varias formas de participación caracterizadas por el “tipo de propiedad”, pero sobre este tema hablaremos cuando nos toque analizar el artículo referido específicamente a los tipos de propiedad.

En fin, como les decía antes, este Articulo 70 está vinculado a los Principios Fundamentales de la Constitución vigente, aquellos que no pueden ser afectados por ninguna modificación pues haría de ésta un intento inconstitucional ¿se acuerdan?.

La vinculación con el Artículo 5 es directa; este artículo dice:

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos
.”

Una de las “formas previstas en la Constitución vigente” para el ejercicio de la soberanía popular es, precisamente, el Artículo 70 que estamos revisando; el anular el carácter vinculante de los Cabildos Abiertos es lesionar el ejercicio de la soberanía y por lo tanto una violación de este Principio Fundamental, pero además; siguiendo el orden de los artículos que están propuestos para modificación, en este es la primera vez que se menciona lo de “la construcción del socialismo”.

Y aquí hay que aclarar: Una cosa es que el PARTIDO que le toca ejercer funciones de gobierno sea de corte socialista y otra muy diferente es que éste pretenda, por la vía de la imposición constitucional, “convertir” a toda una república en socialista, estigmatizando legalmente a toda clase de oposición o de tendencia política, social o económica en sentido contrario.

Pretender hacer esto viola el carácter plural de la República expresado en el Artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como VALORES SUPERIORES de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y EL PLURALISMO POLÍTICO.” (Lo subrayado es mío).

Así pues que la propuesta de modificación de este Artículo viola, como dije más arriba, por lo menos DOS de los Principios Fundamentales de la Constitución vigente y eso es más que suficiente para impugnarla por inconstitucional; no vuelvo a transcribir el Artículo donde se prohíben las modificaciones a la Constitución en las que tal cosa suceda, me limito a recordarles que es el Artículo 342.

Suficiente por hoy; mañana le entramos al siguiente: el Artículo 87, que se refiere al derecho al trabajo.

Saludos.


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