domingo, 18 de noviembre de 2007

Yo controlo... tú no... Arts. 163, 176, 279 y 289

En esta “revolución” caótica y destructiva existen “personajillos” cuya principal función en los cargos públicos que ocupan es, sencillamente, “no existir”.

De estos, que no son pocos, hay dos en particular que podrían escribir muchos y gruesos tratados sobre como desdibujarse en la niebla de la anodina, aunque culpable, inacción: Germán Mundaraín, “Defensor” del Pueblo y el “jubilado en nómina”, (ya lo explicaré), Clodosbaldo Rusian, “Contralor” General de la Republica.

Ambos, junto con el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, (otro personaje el “poeta” Isaías), son integrantes del llamado “Poder Ciudadano”, una de las ramas del Poder Público Nacional creada formalmente al aprobarse la Constitución vigente en el año 1999; específicamente en su Artículo 136.

En estos días que se han abierto las postulaciones para la renovación de este “Poder Ciudadano” ha llamado la atención la postulación, para repetir en el cargo por un nuevo período, del hasta ahora y por siete años intangible Contralor General Clodosbaldo Rusian.

En atención a esta “simpática” iniciativa del Sr. Rusian es bueno darle una ojeada a lo que en el proyecto de nueva Constitución se propone en la materia relativa a su campo de “inacción”, tanto desde la perspectiva general del Poder Ciudadano como de la específica del cargo para el que se postula: la Contraloría.

El Artículo 163 está referido a la contraloría estadal y está contenido en el Capítulo III del Título IV de la Constitución y los cambios propuestos para él son sustanciales.

En este Artículo se establece que “Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional”; en la propuesta esa autonomía es eliminada al declararse que la contraloría de cada Estado “estará integrada al Sistema Nacional de Control Fiscal”, una figura enteramente nueva que, al igual que en materia tributaria sucede con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), centralizará en adelante la función contralora a todo nivel.

De acuerdo al Artículo vigente la autonomía establecida se ejercía “sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República” es decir, que dicha autonomía no podía ser utilizada o invocada como limitante, sustituta o condicionante de las funciones naturales de la Contraloría General de la República pero, al eliminarse la autonomía en la propuesta, las funciones contraloras que sufrirán menoscabo serán las estadales pues claramente se especifica que éstas funcionarán “bajo la rectoría de la Contraloría General de la República”, es decir, tuteladas por ella.

El remate para la autonomía de las contralorías estadales se da en lo referido a la selección y nombramiento del Contralor estadal, siendo que en el Artículo vigente queda claro que este es un funcionario “cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación que será mediante concurso público”; mientras que en el Artículo propuesto, se establece que este funcionario será “designado o designada por el Contralor o Contralora General de la República previa postulación por los órganos del Poder Popular del estado”.

Es decir que el amigo Rusian, (o quien le sustituya, que para el caso es lo mismo) es quien designará a dedo a los contralores para cada estado de entre los que hayan sido postulados por un Poder Popular controlado directamente por el presidente de la República a través de los Consejos Comunales. (Ver Arts. 30 al 33 de la Ley de los Consejos Comunales).

El caso del Artículo 176 es exactamente el mismo que acabo de describir, la única diferencia es que este Artículo está referido a la Contraloría Municipal.

Lógicamente estos cambios imponen la inclusión de estas nuevas atribuciones del Contralor General de la República en el Artículo que corresponde en el texto constitucional, esto es, en el Artículo 289 donde ahora, claramente, se le designa para la “rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal” con lo que toda referencia al respeto a la autonomía estadal y municipal, anotada en el texto vigente sobre esta materia queda borrada y sustituida en el texto propuesto; donde se establece su autoridad para “Designar o remover a los contralores o contraloras de los estados y municipios”.

Un gran poder, sin duda, en manos de un personaje invisible e inactivo hasta ahora; un poder que se reserva el gobierno y que sin duda será ejercido en “tercería” por el propio gobierno, (que debería estar sujeto a la fiscalización del Contralor), a través de quien ocupe el cargo. Por esta razón, (y no solo por lo referido estrictamente a la Contraloría), es que se hacen necesarias la modificaciones que permitan tener un mayor y mejor control sobre este poder, el “Poder Ciudadano”.

El Poder Ciudadano tiene su expresión en el “Consejo Moral Republicano” que, como ya anoté, está compuesto por el Fiscal, el Defensor y el Contralor; la mejor forma de controlar este poder es controlando los mecanismos de designación y, especialmente, de remoción de sus titulares; en la propuesta de nueva Constitución esto se logra “afinando” los recursos con los que para ello cuenta el gobierno y que están definidos en el Artículo 279.

En el texto vigente de este Artículo se establece que el propio “Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por diversos sectores de la sociedad”, en el texto propuesto se pretende que sea la Asamblea Nacional quien convoque dicho comité y que además éste sea integrado por “Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, voceros del Poder Popular y representantes de organizaciones y sectores sociales”. Sabemos la inclinación de los diputados y diputadas, sabemos que el presidente controla el Poder Popular por medio de la Comisión Presidencial del Poder Popular y podemos imaginar la tendencia de los llamados “representantes de organizaciones y sectores sociales” cuya participación, en cualquier caso y en términos de proporción en la conformación del comité, podemos legítimamente asumir que será mínima... por si acaso...

Además, en el texto vigente se establece que entre los postulados se escogerá una terna de candidatos para cada cargo, un trío de personas cuya designación final recae en la Asamblea Nacional previo “voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes”, es decir, lo que se conoce como mayoría calificada. Esta previsión de la mayoría calificada puede convertirse en un dolor de cabeza en caso de disenso entre los diversos partidos que conforman el chavismo y que lo representan en la Asamblea, (sin ir muy lejos puede usarse como ejemplo el caso del partido Podemos); por esta razón y para ir sobre seguro en el texto propuesto se modifica esta condición y se establece que los candidatos serán designados para los cargos por la Asamblea Nacional “mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes”, es decir, mayoría simple: la mitad de los diputados presentes más uno; una GRAN diferencia.

Finalmente, en el texto vigente de este Artículo se establece que “Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en la ley”; como en un caso de apuro este pronunciamiento del TSJ puede resultar enojosamente engorroso, en el texto propuesto se cambia esta frase y se propone que “Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas, en casos de faltas graves, por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional” dejando la participación del TSJ para aquellos casos en que los integrantes del Poder Ciudadano estén incursos en casos de responsabilidad penal.

Faltas graves... Según lo que se desprende del texto vigente el TSJ es el que determina la gravedad de la falta y si esta amerita la remoción, el TSJ actúa en estos casos bien sea de oficio o por acción interpuesta por terceros pues de otra forma el TSJ estaría impedido de actuar y la Asamblea Nacional está obligada a esperar la decisión del Tribunal antes de poder actuar ratificando ineludiblemente el dictamen del tribunal; según el texto propuesto cualquier diputado puede “denunciar” la falta, determinar retóricamente su gravedad, proponer una moción y lograr una votación favorable a ésta por parte de la mayoría simple de los diputados presentes en esa sesión... sabiendo por experiencias previas que la Asamblea Nacional funciona esencialmente como un solo bloque al servicio del gobierno, ¿qué tan difícil puede ser lograr la remoción en estas condiciones?... Faltas graves... ¿a quién?, ¿a qué?...

Las modificaciones propuestas a estos Artículos no solo “agregan” poder de control centralizado sobre materias fiscales y administrativas a todo nivel sino que además extienden la red del silencio culpable y cómplice que arropa la corrupción desbordada que caracteriza a este régimen; la inacción palmaria y evidente del Sr. Contralor no puede ser explicada o descrita de otra manera y estas modificaciones propuestas no solo servirán para potenciar esa inacción sino para cerrar el cerco de control que, sobre él o sobre quien ocupe su cargo en adelante, ha tendido el gobierno.

Queda pendiente explicar aquello de “jubilado en nómina”, muy simple: el Sr. Rusian está formal y oficialmente jubilado, él cobra su pensión de jubilación religiosamente todos los meses, (a ellos nunca les falla el pago), pero también está activo y cobra su muy generoso salario religiosamente todos los meses...(claro, no en el mismo cheque ni el mismo día)... un ilícito fiscal y administrativo, materia de interés de la Contraloría General de la República, en la persona del propio Contralor General... sobran más comentarios.

Saludos.



5 comentarios:

ANDRES dijo...

BUENO DE VERDAD ES ALGO PODRIDO ESO DE EL PODER REVOLUCIONARIO,INCREIBLE COMO AUN HAY CIEGOS QUE ACOMPAÑAN ESTE PÒDER POR PODER DONDE LOS PROTAGONISTAS TODOS LOS DIAS NOS QUITAN UN POCO MAS DE ESTA PATRIA A TODOS.

VISITA: www.andresmassiani.blogspot.com
VENEZUELA EL PAIS DE LOS CIEGOS Y SU REY TUERTO

zel dijo...

Hola BuenSancho, estamos "condenados" a buscar el entendimiento, verdad? Siempre decimos lo mismo, cada cual desde du óptica, querido. Verás, sin Reforma Constitucional, tenemos aquí un buen lío montado con un Tribunal Constitucional atascado con múltiples trabajos pendientes, Sabes lo que está sucediendo desde que se aprobó el "Estatut" catalán, supongo. Como hay recursos en contra, se han ido deshaciendo i desacreditando los miembros más "progresistas" del Tribunal Constitucional, quedándo allà solo para el voto útil los personajes más hacia la derecha, coaligados con el PP. Hasta el punto, que en el propio seno del tribunal, hay recusaciones y contrarecusaciones, y uno de los magistrados, para desatascar el proceso, ha "renegado" de lo que el PP le ordenaba para intentar una vía de solución. Fíjate como en todas partes cuecen habas, y eso que se supone que vamos a dar lecciones de democracia participativa donde ustedes, cierto? Cuidate tu también, no sea que el acaloramiento nos juegue una mala pasada, a mi edad eso no conciene. Besos.

Anónimo dijo...

Muy simple, con la reforma se va legalizar lo que llevan haciendo durante todos estos años

Buensancho dijo...

Cierto Andrés, muy cierto.

Zel, en el centro del camino los abrazos son más estrechos y si esa es la condena que me la apliquen ya.
Pues ya lo ves, ese juez será del PP pero tiene conciencia, al menos le interesa "solucionar" una situación que afecta a unos cuantos millones de personas, él renuncia a sus posiciones y a los lineamientos impuestos y camina hacia el centro, al encuentro, como debería hacerlo Aznar y como debería hacerlo Chávez; la vida es implacable, si no ceden serán dejados de lado... por todos...
Un beso querida amiga.

Fernando, eso está cantado, igual que el resultado del referendo, pero no es lo peor, lo peor es lo que han agregado.
Un abrazo.

Manuel Miranda dijo...

Saludos

De mi parte me sumo a estos debates y les invito a los temas que escribi sobre el particular

http://manuel-miranda.blogspot.com/search/label/Nueva%20Constituci%C3%B3n%20Venezolana%20%28La%20reforma%20de%20Ch%C3%A1vez%29

Tambien pueden acceder al archivo del mes de Octubre y Noviembre 2007.

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