viernes, 31 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 156, 1era parte)

Esta vez si no se como entrarle al de hoy... el Artículo 156 es de suma importancia dentro de la Constitución; se refiere a las competencias del Poder Público Nacional en muchas áreas pero es extraordinariamente extenso, el texto vigente consta de 33 párrafos numerados (Numerales en jerigonza jurídica), cada uno dedicado a una materia específica en la que el Estado tenga competencia y la propuesta los amplía a 36.

Además tiene, por ser tantas las materias que toca, concordancias directas con, al menos, otros 24 Artículos y con la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución vigente... Si mantengo en este post la estructura del análisis de los que ya hemos revisado sería tan inconmensurablemente extenso que sería absolutamente ilusorio pretender que alguien tenga la paciencia de leerlo todo hasta el final.

Por esa razón creo que lo más prudente es cambiar el esquema en este caso excepcional y retomarlo para los siguientes Artículos. He intentado varios esquemas pero creo que el menos confuso es este: Voy a transcribir íntegro el Artículo vigente e inmediatamente después sólo aquellos párrafos (Numerales) que son modificados, los que conservaron su texto idéntico no, esto nos ahorra bastante espacio y tiempo de escritura y lectura, además donde corresponda haré la anotación del cambio en la numeración pues, como dije, en el texto propuesto se agregan Numerales.

Aún así, no me queda más remedio que dividirlo en dos entregas, una primera parte hoy y la parte final mañana. Vamos allá, el texto vigente dice así:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:


  1. La política y la actuación internacional de la República.
  2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
  3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
  4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
  5. Los servicios de identificación.
  6. La policía nacional.
  7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
  8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
  9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
  10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
  11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
  12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
  13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
  14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
  15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
  16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
  17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
  18. Los censos y estadísticas nacionales.
  19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
  20. Las obras públicas de interés nacional.
  21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
  22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
  23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
  24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
  25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
  26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
  27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
  28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
  29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
  30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
  31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
  32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
  33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”

Al texto vigente se le modifican 14 Numerales y se le agregan 3, veamos de inmediato esas modificaciones y adiciones:

El Numeral 5 quedó redactado así: “Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.”

El Numeral 10 quedó redactado así: “La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.” Esta modificación, además de ser consecuencia lógica de lo propuesto para el Artículo 16, es una reafirmación de autoridad por encima de las Gobernaciones y Alcaldías al abrogarse la ordenación y gestión de los territorios bajo su jurisdicción.

Ante el posible argumento que Alcaldías y Gobernaciones son órganos del Poder Publico conviene recordar que dada la distribución territorial de Poder Público propuesta en el Articulo 136 y por la preeminencia que en ese mismo Artículo se le da al Poder Popular y al Nacional por encima de los regionales, las Alcaldías y Gobernaciones quedan en seria desventaja, una desventaja que se agudiza en el texto de este Artículo, en este Numeral y en otros que veremos más adelante.

El Numeral 11 de la propuesta es enteramente nuevo por lo que la correlación ordinal con respecto al texto vigente ya no es posible, de aquí en adelante indicaremos a que Numeral se corresponde en el texto vigente. La propuesta para este nuevo Numeral es la siguiente: “La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.” Obviamente es consecuencia directa de lo propuesto para el Artículo 16.

El Numeral 13 de la propuesta, (12 del texto vigente), quedo redactado igual al texto vigente pero se le agrego la palabra “nacional” al final; quedo así: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley nacional”. La precisión apunta, nuevamente, a dejar bien asentada la preeminencia del Poder Público Nacional sobre los poderes regionales o locales y a establecer las diferencias con respecto a normativas regionales o locales que puedan haber otorgado las competencias mencionadas a esos poderes regionales o locales y que quedarían derogadas y sin efecto en caso de crearse o modificarse alguna ley “nacional” o en caso de no haber sido estas otorgadas por medio de una ley “nacional” relativa a la materia.

Hasta aquí lo dejo por hoy, quedan muchos numerales que tienen modificación propuesta pero su lectura en un solo post sería insufrible hasta para el más interesado y paciente lector.

Mañana la parte final de este Artículo.

Saludos.




jueves, 30 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 141)

El Artículo 141, que vamos a revisar hoy es, a pesar de su brevedad y de no referirse en específico a ningún derecho o garantía ciudadana, muy importante, pues, (al menos en su texto vigente), se refiere a los principios sobre los que se fundamenta la administración pública; principios que de ser violados podrían implicar, (en un verdadero estado de derecho) serias sanciones a los representantes de los órganos del estado que incurran en falta.

Para que quede claro, cualquier acto o hecho de corrupción, malversación de fondos, despilfarro e incluso negligencia burocrática rompe con lo establecido en este Artículo vigente.

Además en él se deja claramente establecido “para quién” trabaja el estado, a quién esta subordinado y esto no es poca cosa a la luz de la experiencia de estos últimos nueve años, en el transcurso de los cuales y poco a poco, se ha invertido esta relación; una inversión de papeles que quedaría definitivamente sentenciada y asentada constitucionalmente de llegar a aprobarse este proyecto de nueva Constitución.

El texto vigente no puede ser más claro:

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad. eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

Esta declaración no estaba tan claramente establecida en la Constitución del 61 y, sin que ello sea excusa, nadie con un mínimo de conciencia y honestidad podría decir que en los gobiernos anteriores estos principios no se violaran, pero en el transcurso de los 9 años de este gobierno, habiendo sido establecido este Artículo al comienzo mismo de sus funciones, la violación sistemática de estos principios y de todo lo declarado en este Artículo ha sido público y notorio y además progresivamente agravado al convertirse en práctica común, “legalizada de hecho” por la costumbre y por la autoridad indiscutible de un gobierno que carece de poderes públicos independientes y dedicados a sus funciones de control y penalización de estas infracciones.

En el texto propuesto para este Artículo, todo, absolutamente todo lo expuesto es borrado de un plumazo; a través del propuesto Artículo 141 el gobierno se desentiende por completo de los principios fundamentales de la “Administración Pública” y al no ser declarada su subordinación deja de estar “al servicio de los ciudadanos y ciudadanas”.

Pero la omisión no es tal, es más grave aún pues el Artículo propuesto claramente establece que ahora las “Administraciones Públicas”, así, en plural, estarán al servicio y serán los “instrumentos” de “los poderes públicos”.

¿Pero, por qué ahora “en plural”? porque según la definición que ofrece este Artículo propuesto ahora habrá dos tipos o “categorías” de “Administraciones Públicas”: la “burocrática” y las “misiones” y, como digo, se dejan de lado los principios fundamentales en el cuerpo de este artículo para limitarse a definir a qué se refieren con cada tipo de administración pública.

El texto propuesto es el siguiente:

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y las misiones, constituidas por organismos de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.”

Además de lo dicho anteriormente es necesario destacar otro “detallito”; si se fijan bien en el texto propuesto, sólo la administración pública “burocrática” será la “regulada en esta constitución y las leyes” mientras que las “misiones” ahora definidas CONSTITUCIONALMENTE como una de las “categorías” de la administración pública no lo estarán sino que quedan sujetas al exclusivo arbitrio y control del Poder Ejecutivo (presidente y ministros) los cuales “mediante reglamentos organizativos y funcionales” definidos por ellos mismos podrán poner en práctica sus “micro-estados de excepción” (por encima de la Constitución y las leyes), en el área funcional que les interese a través de “sistemas excepcionales, e incluso, experimentales”.

Aunque sea redundante, es de hacer notar que, de aprobarse el proyecto de Constitución, esos “sistemas excepcionales, e incluso, experimentales” para los que solo se requiere la voluntad e interés del Poder Ejecutivo, implican movimientos importantes de dinero y muy diversos recursos humanos y materiales que no estarán sujetos a la Constitución y las leyes y sobre los que se podrá aducirse que ellos son de carácter experimental y excepcional y que son autorizados por definición en la Constitución para la ejecución de uno de los instrumentos del poder público, o si lo prefieren, de una de las categorías de la Administración Pública.

Más aún habiendo sido eliminada la obligación de sujetarse a los límites impuestos por los principios fundamentales “de honestidad, participación, celeridad. eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad” y habiendo sido consolidado el sistema de complicidades entre los órganos del estado destinados al seguimiento y control de la legalidad y probidad en el ejercicio de la función pública.

Ya hemos visto que, en prácticamente todos los Artículos que llevamos revisados hasta ahora, (13 con el de hoy), se puede evidenciar una forma o al menos una intención de acumulación absoluta de poder en manos del Ejecutivo, pues si no es abiertamente en manos del presidente se intenta al menos que sea en manos de algún ministerio u otro órgano del estado bajo su control directo; en el Artículo que revisaremos mañana, el Artículo 156, es donde podremos encontrar una de las mayores muestras de esta tendencia e intención.

El Artículo 156 es donde se especifican las competencias del Poder Público Nacional... agárrense que vienen curvas...

Saludos.



Segundo y Tercer “Thinking Blogger Award”

Por fin puedo tomarme para mi un tiempo y escribir este post que tengo pendiente desde el día 23 de Agosto.

Ese día, recibí de manos de dos grandes blogeros, Lobeznox desde España y Alexis Marrero de Venezuela mi segundo y tercer premio “Thinking Blogger Award” y tal como les manifesté a ambos en aquella oportunidad no me puedo sentir mas orgulloso pues los tres que he recibido vienen entregados por personas a las que públicamente reconozco mi admiración y profundo respeto, el primero me fue otorgado, nada menos, que por la excepcional Martha Colmenares.

En la primera oportunidad, al cumplir lo estipulado, comentaba que me parecía justo darle “rienda suelta” al premio y liberarlo nuevamente a los caminos de la web dirigido hacia personas que no lo hubiesen recibido con anterioridad o que, en caso de haberlo recibido, al menos no lo mostrasen públicamente (por la razón que fuese), si quieren repasar a quienes lo entregué en aquella oportunidad pueden revisar en este vínculo.

Cuando este blog nació, su intención y temática eran muy diferentes a las actuales, como digo en mi “segundo frente” en wordpress, (que tengo muy descuidado por cierto), me pareció una total irresponsabilidad no hacer uso de este espacio para, aún con su limitada audiencia y alcance, hacerme eco de la necesaria denuncia, opinión y divulgación de las realidades de nuestro país, Venezuela.

Es por ello que entre los blogs a los que entrego este premio hay unos cuantos en los que el tema no está referido a la política pues son los que leía y visitaba antes del cambio, pero también he incluido en la lista otros excelentes espacios a los que he llegado, después de cambiar la temática del blog, aprovechando los vínculos que publican los blogs que ahora visito dedicados a la política, en pocas palabras, la selección es nuevamente, bastante ecléctica.

Sin darle más vueltas, estos son los seleccionados, como las reglas imponen que sean cinco, al tratarse de dos premiaciones les pongo juntos a los diez, de nuevo aclaro, el orden no implica ninguna forma de preferencia, simplemente así fueron llegando y quedando:

Crónicas de lo crónico, como bien dice su autor, verdades ficcionadas, ficciones verdaderas; imposible no participar de sus reflexiones sobre ese “todo un poco” cotidiano que nos es común a todos.

Blog for Cuba, está en inglés, a mi criterio uno de los más serios en la blogósfera referido al tema de Cuba, cuando encuentro alguna noticia relacionada con la isla de Cuba busco contrastarla con la información que aquí se brinda.

Cuestión de método, el mundo a través de los ojos de un escritor. Jesús Montero comparte con los que le visitamos sus vivencias, ideas y perspectivas sobre el mundo, la vida y unos cuantos temas más.

Viendo el Ávila, la vida en Caracas, más parece lo inverso, Caracas, con sus “tics” y convulsiones vista desde la paz y tranquilidad del Ávila.

Mira (Me), Mademoiselle P, imágenes de la vida y de los objetos que la pueblan, de las huellas que dejamos y las que imaginamos, pasar unos momentos a solas con sus fotos es tejer una historia, ella nos da la entrada y el escenario.

Noxeus, Noticias, opiniones y reflexiones sin concesiones de su autor, el Sr. Ricard Pardo. Puede que el nudo sin fin celta que ilustra discretamente su cabecera nos sirva de pista, puede que también por eso me sienta vinculado e identificado.

Paleo-Future, como dice su presentación, “una mirada al futuro que nunca fue”, este también en inglés, una recopilación extensa de lo que en el pasado pensábamos sería el futuro de la humanidad, la ciencia, la medicina, etc., fotos, proyectos, artículos que en el pasado trataron de hacer el retrato de lo que nunca llegó a hacerse realidad... y seguimos haciendo lo mismo... aunque aún no sepamos cual de todos esos futuros imaginados nunca será.

Una periodista en tiempos de precios regulados, el blog de la periodista Katiuska Hernández, un repaso personal de las noticias, con seriedad pero mucha frescura.

Venezuela tu País, uno como yo y como muchos otros, un venezolano que se queda, que habla, que opina y que aporta temas y perspectivas para la discusión y la reflexión.

El Blog de Bernardo Jurado, como él mismo se presenta: “un espacio inteligente de opinión precisa”.

Nuevamente, los reglamentos del premio se imponen y tal como está mandado los transcribo a continuación para que los ganadores puedan dar cumplida cuenta de lo estipulado:

1.- Si y solo si tu blog fue premiado, debes escribir un post al respecto y presentar en él los cinco blogs ganadores que tu elijas, cada uno con el debido enlace o link en sus nombres para que puedan ser visitados.

2.- En este post que escribas debe ser incluido un enlace o link al post en que fuiste premiado para poder hacer un “rastreo” del premio hasta el blog de “Ilker” que es el origen del mismo.

3.- Muestra con orgullo el botón del premio (abajo tienes la versión dorada y la versión plateada, escoge el que mas te guste o el que vaya más de acuerdo con los colores de tu blog) y enlázalo al post que tu escribiste al recibirlo.

Y eso es todo, disfruten su premio, lúzcanlo con orgullo y pásenlo respetando las reglas.

Saludos.









miércoles, 29 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 136)


El Artículo 136 es el que inaugura el Título IV de la Constitución vigente y, lógicamente, también el primer Capítulo de este Título que trata sobre el Poder Público. En la reforma propuesta a los Artículos de este Título es donde se delinea la intención “monárquica” absolutista del presidente.

Mucho de lo que hemos revisado hasta ahora, en lo relativo a funciones, poderes y potestades que se pretende asignar el gobierno a través de sus órganos, hace referencia, por la vía, precisamente, de los poderes y controles descritos, a lo expuesto en estos Artículos, para poder hacer efectivos esos poderes y potestades eran necesarias modificaciones profundas en esta sección de la Constitución así que mucha atención.

El Artículo 136 nos habla de la división y distribución del Poder Público nacional y, cuando se aprobó la Constitución vigente, la clásica división funcional en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se convirtió en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral mientras que su distribución se mantuvo en el clásico esquema de Municipal, Estadal y Nacional.

La inclusión del “Poder Ciudadano” apuntaba a una forma de articulación del “poder” del pueblo que finalmente adquirió supuesta expresión a través del Poder “Moral” Ciudadano compuesto por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Contralor, etc.; en este proyecto de reforma se incluye al Poder Popular como una de las instancias en que queda distribuido el poder y en cuanto a las funciones, que serán necesario desarrollar para hacer posible lo expresado en los artículos que venimos revisando, se expresará a través de los Consejos Comunales y esto tiene unas implicaciones importantes que podemos discernir revisando la Ley que los creó, pero vamos paso a paso.

El texto vigente dice así:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado
.”

Al aprobarse la Constitución vigente, este último párrafo relativo a la “colaboración” entre las ramas del poder público, presente ya y casi idéntico en la Constitución del 61, se transformó con el ejercicio de los órganos del poder público, (al anularse de facto su independencia), en un sistema de complicidades que ha terminado convirtiéndose en uno de los más urgentes problemas que enfrentamos como nación, aún sin la amenaza de esta nueva Constitución.

En cualquier caso, en el texto propuesto para este Artículo, el primer párrafo se divide en dos y se le agregan dos conceptos: la distribución del Poder Público ahora es “territorial” e incluye de manera expresa el “Poder Popular” y lo establecido en el segundo párrafo del texto vigente desaparece y se sustituye por otros dos párrafos que amplían lo concerniente al poder popular generando una vinculación directa con los Artículos 16 y 70 propuestos, relativos a la conformación y organización territorial de la República y a la soberanía de los ciudadanos respectivamente.

El texto propuesto dice lo siguiente:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organizará en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley
.”

En el texto vigente, al hacer una “distribución” del poder lo que se establece es una estratificación, una gradación del poder y en la medida que se va “subiendo” por las escalas de esa gradación se van sumando autoridades y competencias así, por ejemplo, el poder público estadal priva por sobre el municipal por estar investido de una autoridad mayor y dotado con mayor nivel o cantidad de competencias y el nacional priva sobre el estadal por las mismas razones.

El uso de la palabra “Distribución” es literal, se refiere a un reparto del poder adecuado a unas escalas específicas de “autoridad” y “competencia” para cada nivel.

En el texto propuesto la “distribución” del poder se hace “territorialmente”, es decir, se limita al ámbito jurídico-geográfico que se pretende implantar por la vía del Artículo 16 propuesto en esta reforma y en el cual, según ya vimos cuando lo analizamos, el principal objetivo es, precisamente, el de “desnudar” por completo de poder real a los alcaldes (cabeza del poder municipal) y a los gobernadores (cabeza del poder estadal).

La inclusión del “Poder Popular” no es entonces otra cosa más que una parte de la pinza con la que se pretende sujetar y limitar la acción de alcaldes y gobernadores (la otra parte de esta pinza es el poder nacional omnipresente y omnipotente que se pretende instaurar con esta reforma) y es muy curioso como definen al poder popular.

En el tercer párrafo del Artículo propuesto claramente queda establecido que el pueblo es el “depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular”, además queda claro también que este poder “no nace del sufragio ni de elección alguna” pero, contrario a lo que podría pensarse, no se reconoce esa facultad de ejercer su poder como algo inherente al ser humano o a los ciudadanos por el simple hecho de serlo sino que este “nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de población”.

Es decir, que para que un individuo pueda ejercer su soberanía a través del poder popular debe estar incluido en un grupo humano, y para que este pueda hacer uso legítimo de ese poder debe probar su “condición” de estar “organizado como base de población.”

Por eso en el cuarto párrafo de la propuesta nos indican una enumeración general de los distintos “grupos humanos” que tendrían probada su “condición” de estar “organizados como base de población”, de todos ellos el más importante es el “consejo comunal”, los demás, en mi opinión, están ahí mencionados por necesidades discursivas, por “no dejar a nadie por fuera” y por ello se termina la frase y el párrafo con la clásica fórmula de “y otros entes que señale la ley”, por si acaso surge la necesidad más adelante de complementar esta lista.

¿Por qué los consejos comunales son los más importantes de esta lista?; porque además de haber sido ya definidos y regulados por una ley que ya está vigente desde Abril del año pasado y porque además de existir ya un buen número de ellos en todo el territorio nacional, los consejos comunales están bajo el control directo del Presidente de la República a través de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

A través de esta comisión nacional y de la ley que los crea y regula el presidente se aseguró el control de los consejos comunales por diversas vías, veamos algunas:

Artículo 28 de la Ley: se crea un Fondo Nacional de los Consejos Comunales que ESTARÁ ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS.

Artículo 29 de la Ley: este fondo se usará para financiar los proyectos que presente LA COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL ante los organismos financieros.

Artículo 30 de la Ley: la comisión presidencial es DESIGNADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y estará encargada de tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros para la ejecución de los proyectos.

Artículo 31 de la Ley: la comisión nacional presidencial, (nombrada por el presidente) nombrará a su vez a las comisiones regionales presidenciales... previa autorización del presidente.

Artículo 32 de la Ley: las comisiones regionales presidenciales nombrarán a su vez a las comisiones locales presidenciales... si, también previa aprobación del presidente.

Sin el concurso y aprobación de esta Comisión Nacional Presidencial todo el trabajo que buenamente pueda desarrollar un consejo comunal es, sencillamente, nulo, inútil y no es necesario ser muy despierto para comprender que esta comisión solo dará su aprobación y apoyo a aquellos “proyectos” que estén perfectamente alineados con los “proyectos” personales del presidente.

Ese es el Poder Popular que nos quieren vender en este Artículo, el poder de reunirse, proponer y de soñar despiertos pero nada más, pues el poder de decidir, financiar, ejecutar y concluir las propuestas estará supeditado a la aprobación del presidente por la vía de sus órganos ejecutores, las comisiones nacional, regionales y locales del PODERpopular”, (así mismo, lo de "popular" bien chiquito).

La figura “poder popular” es imprescindible para poder embelesar al pueblo incauto y para justificar una gran cantidad de aberraciones legales y potestades presidenciales que se esconden en este proyecto de Constitución, pero no es más que eso... una figura, sin poder real...

Suficiente, mañana revisaremos el Artículo 141 y nos enteraremos que ya la Administración Pública no estará al servicio de los ciudadanos y ciudadanas.

Saludos.



Cuando bajen las aguas...

Es curioso pero, aún siendo plenamente consciente de la angustia y peligro real que producen las fuertes lluvias en una importante cantidad de familias venezolanas, desde hace años no puedo evitar recibir estas tormentosas "evacuaciones" celestes con una lucecita de esperanza en mi corazón.

La culpa la tiene el señor de la foto, Benjamín Solari Parravicini, este caballero, nacido en Buenos Aires y artista plástico reconocido ya falleció hace mucho tiempo pero una particularidad lo distinguió y lo sigue distinguiendo de los demás "mortales".

Al igual que Michel de Nostradamus, este caballero argentino realizó cientos de predicciones, muchas de las cuales y a través de sus dotes naturales de artista, quedaron plasmadas en representaciones pictóricas que reciben el nombre de "Psicografías".

El nivel de acierto de las predicciones de Parravicini es en verdad asombroso, tal vez incluso superior a las de Nostrdamus pues las de este son más bien crípticas y en clave y por lo tanto a interpretaciones bastante subjetivas, mientras que las de Solari son bastante claras, tanto en sus palabras como en sus expresiones gráficas.

El caso es que este caballero dejó escritas dos profecías relativas a Venezuela, (no se si asociada a alguna de ellas o a ambas exista una psicografía, en todo caso no las he visto), y una de ellas, que es la que me hace mirar esperanzado a los goterones que nos bañan e inundan esta tarde como tantos otros días dice: "Cuando bajen las aguas Venezuela conocerá la felicidad".

Que falta nos hace que se cumpla también esta profecía de Solari Parravicini, que falta nos hace que sea esta tempestuosa temporada de lluvias de este determinante año la que anuncie nuestra felicidad... no puedo evitar el remordimiento por el peligro que estas lluvias significan para muchos pero me niego a dejar de lado mi pequeña esperanza en que esta profecía se sume a la lista de aciertos de este vidente argentino.

Saludos.

martes, 28 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 115)

Hemos llegado a uno de los más conflictivos Artículos de los 33 propuestos para reforma: el Artículo 115. (Este es largo).

El Artículo 115 sigue formando parte del Capítulo VII de este Título III, y específicamente se refiere al derecho de propiedad y a la expropiación y las modificaciones que se le proponen son, sin duda alguna, espeluznantes.

Este es precisamente el Artículo que más ha movilizado el rechazo de la gente pues no se refiere a conceptos abstractos que pueden ser mal comprendidos o asumidos como ajenos, este trata, con precisión, de todo lo que poseemos y de nuestro derecho a poseerlo, a conservarlo y disponer de ello; de aprobarse esta reforma podemos despedirnos de nuestras propiedades, sean las que sean, valgan lo que valgan...

La definición formal que da el diccionario Larousse del término propiedad es: “Derecho de usar y disfrutar de un bien de forma exclusiva y absoluta sin más limitaciones que las contenidas en la ley”. Muy parecido a esta breve definición es el texto vigente del Artículo.

El Artículo 115 vigente está redactado en un breve y único párrafo, no era necesario nada más; en el proyecto de reforma este Artículo se amplía a dos párrafos, el primero de ellos bastante extenso pues en él se enumeran los “nuevos” tipos de propiedad y en el segundo se incluye una aberrante y abusiva ilegalidad en el texto constitucional. Veamos el texto original vigente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.”

En el proyecto de reforma para este Artículo, de entrada, se elimina un derecho constitucional: el de “uso, goce, disfrute y disposición de” la propiedad, es decir y sin darle muchas vueltas, se elimina el derecho a la propiedad privada y de paso se desvirtúa y debilita la garantía ofrecida; inmediatamente se pasa a enumerar los “nuevos” tipos de propiedad reconocidos (y pretendidos) por el Estado para alcanzar el control absoluto de todo lo que existe o sea levantado sobre esta tierra, y al final del primer párrafo, aún cuando se reconoce “algo” que ellos llaman “propiedad privada” lo que se expone para caracterizarla no tiene, en absoluto, nada que ver con lo que conocemos como tal.

En el segundo párrafo del texto propuesto a las “contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley” a las que estará sometida la propiedad se le agrega la palabra “cargas” con lo que se anuncian nuevos impuestos u otras formas de “contribución” que pueden adquirir formas funestas de extorsión legalizada; además y para concluir se introduce la legalización del robo y la apropiación indebida como política de estado... veamos el texto propuesto, párrafo a párrafo, (voy a separar cada tipo de propiedad para que no se pierdan, en el texto propuesto original están presentadas dentro del mismo cuerpo de texto, una detrás de la otra, sin establecerse estas separaciones):

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad.
- La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado.
- La propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana.
- La propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado.
- La propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación, y
- La propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos
.”

Hasta aquí el texto del primer párrafo propuesto para este Artículo.

Como ven, ya no se garantizará EL DERECHO a la propiedad, el “derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, ese derecho fue eliminado y lo que “garantizará” ahora será el reconocimiento de los tipos de propiedad pero sólo dentro de los parámetros definidos por este Artículo.

Si se hubiesen limitado a definir la diferencia entre propiedad pública y propiedad privada restringida (y ya verán que tan restringida) se habrían ahorrado bastante trabajo en la redacción de este Artículo, pero claramente, además de ser necesaria la verborrea para ocultar las realidades era necesaria tanta definición y caracterización para permitir el desarrollo de una burocracia y para establecer los caminos por los que la hegemonía y propiedad absoluta del Estado pueda extenderse y consolidarse sin permitir resquicios para la protesta o para la defensa del derecho que pretenden eliminar.

Si se fijan los cuatro primeros tipos de propiedad son, o bien ejercidos de manera directa o indirecta por el Estado al disponer éste a quien o quienes se le concede o adjudica tal propiedad o en caso de no “definirse” como tal toman muy en cuenta el reservarse el control a través del “respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación”.

Además de la “definición” de propiedad privada al final del párrafo, a esta se le menciona en otros dos tipos de propiedad, la colectiva y la mixta, pero tras el análisis de lo que queda definido por propiedad privada según los términos de la propuesta verán que, en la práctica no existirá tal cosa y no podrá ser “ejercida” por ningún ciudadano más que dentro de unos muy precisos límites.

Esta definición de “propiedad privada” es casi calcada de la definición que se usó en la “Constitución” cubana con la que Fidel ha podido mantener “legalmente” sometida a toda una Nación a su antojo durante casi medio siglo y de la que se valió para despojar al pueblo cubano hasta de lo más elemental.

Según los términos de este Artículo sólo se reconoce y garantiza la propiedad privada sobre “bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos” veamos las definiciones que da la “teoría socialista” para que podamos descifrar qué es aquello a lo si tendremos derecho a poseer:

Bienes de uso se refiere a los que no “desaparecen” al ser usados y que tienen una vida útil relativamente prolongada, por ejemplo la ropa, calzado, muebles, herramientas, etc; y los bienes de consumo son los bienes de uso que tienen una “vida” limitada en el tiempo y que desaparecen, (se consumen) al ser utilizados, por ejemplo la comida, medicamentos, el dinero etc.; ahora bien, medios de producción es un concepto de economía política y se refiere al “conjunto de medios y objetos de trabajo que participan en el proceso de producción y que el hombre utiliza para crear los bienes materiales” (Según el Diccionario de Economía Política de Borízov, Zhamin y Makárova).

Lo referido a los medios de producción puede estar bastante claro para quien posee una empresa o industria pero ¿a qué se refiere en el caso de una persona “común y corriente”?; muy simple la verdad, el único medio de producción “propiedad” de un trabajador es precisamente su “trabajo”, su capacidad de trabajar, ese el único medio de producción legítimo de un trabajador, que en algunos casos puede estar complementado con bienes de uso como las herramientas de un plomero por ejemplo, pero esencialmente a nada más.

Los defensores de la reforma quieren hacernos creer que viviendas, vehículos, terrenos o industrias también se consideran “bienes de uso” o “medios de producción” y que, por lo tanto, están contemplados y garantizados en este Artículo; mi opinión es que esto no es verdad pues de ser así, y ya que se precisó cuales eran objetos de propiedad privada, no habría costado nada poner “Bienes inmuebles y muebles de uso y consumo” o, en vez de medios de producción, poner “capital, instalaciones, maquinarias y demás elementos concernientes a la producción de bienes o prestación de servicios”, no soy constitucionalista pero creo que ambas opciones, o alguna parecida, habrían sido válidas y habrían aclarado mucho el panorama.

Para terminar de revisar este primer párrafo de la reforma y pasar el segundo quiero destacar que con el “grueso” derecho eliminado también, además del uso, goce y disfrute de la propiedad, se eliminó el derecho a DISPONER de ella, esto no lo han explicado pero creo no equivocarme si hago una interpretación literal: uno ya no tendrá derecho a vender, alquilar, regalar, legar como herencia, en una palabra: DISPONER de sus bienes, y con seguridad esto no significa otra cosa más que de alguna manera esto será limitado, regulado y condicionado y puede que a cuenta de esto es que se haya incluida la palabra “cargas” en el segundo párrafo cuando habla de los parámetros a los que estará sometida toda propiedad con fines de utilidad pública o de interés general.

Es probable que en efecto no signifique que nos “quiten” nuestra vivienda, pero al no tener el derecho de disponer de ella y según lo que puede entenderse de las famosas “cargas” puede que estén planeando imponer el compartirlas entre un número X de familias según el tamaño de la vivienda como sucedió en Cuba, a lo que uno no podría negarse, entre otras cosas porque, por lo definido en este Artículo, ya uno no será el “Propietario” con plenos derechos sobre su propiedad.

El segundo párrafo del texto propuesto dice así:

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.”

Lo nuevo, además de la ya reseñada palabra “cargas”, son dos cosas, para empezar se eliminó la palabra “Sólo” de la declaración de la potestad gubernamental de efectuar expropiaciones, esto quiere decir que podrían realizarse expropiaciones aunque la causa o justificación no sea la “utilidad pública o interés social” y si esto les parece grave vuelvan a leer la parte final de este segundo párrafo propuesto.

Ahora los “Órganos del Estado”, es decir, el gobierno, podrán “ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación”, es decir, tomar control sobre la propiedad ajena, perpetrar un robo de hecho al tomar control de una propiedad (del tipo que sea) sin necesidad de esperar una sentencia judicial en firme sobre dicha expropiación y sin que medie determinación del monto y pago de la llamada “justa indemnización” a sus legítimos dueños y recuerden, ahora, al “borrarse” esa palabrita “Sólo”, no sería necesario “”invocar” la “utilidad pública o interés social” para ejercer el arbitrario abuso de la expropiación.

Es decir, ni más ni menos que la validación constitucional de todas las invasiones de tierras, propiedades e inmuebles que se han venido realizando desde hace años y además de otras formas de “apropiación indebida” como la que ejecutaron al apropiarse sin justificación ni derecho a replica o defensa de los equipos de transmisión de RCTV, sin que mediara una sentencia firme ajustada a derecho y sin que se determinase el monto y se realizase el pago de la debida indemnización.

Este Artículo 115 tiene vinculación directa con el Artículo 98, aunque podría prestarse a confusión pues el Artículo 98 nos habla del derecho a la cultura, pero es que, aún en ese contexto, en el Artículo 98 se declara el reconocimiento y protección, por parte del Estado, de otro tipo de propiedad: la propiedad intelectual; un tipo de propiedad no especificado en el Artículo que estamos revisando, y que, por lo general, es asumida como “propiedad privada” de los “creadores”, una forma de propiedad sobre unos “bienes” que no pueden asimilarse, obviamente, ni a bienes de uso, de consumo o a medios de producción que son los que definirían en adelante a la propiedad privada. El Artículo 98 no tiene modificación propuesta pero es claro que una parte importante de su contenido queda afectado por la modificación del 115.

En resumen, con la modificación propuesta a este Artículo el Estado se convertiría en “el gran propietario” con potestad absoluta de hacer y deshacer sobre todo tipo de propiedad, se elimina un muy importante y amplio derecho y su garantía constitucional que son defendidos a capa y espada en el resto del mundo libre y que son pilar fundamental para el desarrollo y además se valida constitucionalmente el abuso de poder. Este Artículo, por si solo modificará tan radical y perniciosamente nuestras vidas y nuestro futuro que lo convierten en uno de los más peligrosos puntos de la nueva Constitución que nos quieren “meter” como reforma.

Mañana veremos el Artículo 136, que se refiere a la distribución y a la división del Poder Público Nacional.

Saludos.



El fiscal trabajando


lunes, 27 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 113)

Ahora le toca al Artículo 113, este es un artículo importante que se refiere a la limitación de los monopolios y al abuso de la posición de dominio; es común que los Estados, a través de las Constituciones o de legislaciones específicas controlen, limiten o incluso se reserven el derecho exclusivo a constituir monopolios cuando se trata de la explotación, distribución o comercialización de algún producto, recurso, servicio o materia prima que sea obviamente estratégico y sobre el que haya que mantener un cercano control, vale también el mismo criterio para los Oligopolios.

Lo que no es normal es lo que se pretende agregar al control del gobierno a través de este Artículo pues tiene serias implicaciones que ya comentaremos. Antes de empezar quiero dejar claras las definiciones formales simplificadas de Monopolio y de Oligopolio ya que no puedo asumir que absolutamente todo el mundo tenga claro de que se tratan pues la concepción popular y la formalmente económica suelen diferir:

Un Monopolio es una forma de mercado de un determinado bien o servicio bien definido y específico, para el que no hay un substituto cercano, en el que la oferta se encuentra concentrada en un único oferente o en un grupo reducido de oferentes, por lo general cartelizados, mientras que la demanda de ese bien específico proviene de una multitud de demandantes. En un monopolio son los oferentes los que fijan las cantidades de producto que se ofrecen en el mercado y el precio a que estas se venden.

El Oligopolio es exactamente la misma situación pero desde la perspectiva inversa, es decir, en este caso los que tienen el control sobre cantidades y precios, de ese bien o servicio específico y bien definido para el que no hay sustituto cercano son, o bien un único demandante o un reducido número de demandantes del bien o servicio, no lo oferentes; en el Artículo que revisamos se refieren al oligopolio como “demanda concentrada”.

La “posición de dominio” a que se hace referencia en este Artículo se refiere a la situación o posición privilegiada que podría alcanzar algún individuo, empresa o grupo de empresas que le diese ventajas competitivas o económicas similares o cercanas al monopolio u oligopolio.

Este es un tema muy interesante dentro de la teoría económica que bien valdría la pena profundizar e incluso ilustrar con algunos ejemplos, pero hacerlo aquí sería extender en demasía este post y nos desviaría de lo esencial, en cualquier caso si a alguien le interesa no tiene más que manifestarlo y lo haré en un post diferente más adelante. Sigamos.

El Artículo vigente fue redactado en dos párrafos, el primero de ellos bastante extenso, la propuesta de reforma mantiene la estructura de dos párrafos pero ambos aún más extensos... paciencia y atención, este es el vigente:

No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público
.”

La longitud de este Artículo obedece a su necesaria especificidad, (no es el único con esta condición), el texto propuesto plantea las mayores modificaciones en su segundo párrafo mientras que al primer párrafo sólo se le hace una pequeñísima modificación y una adición al final, (a la que hay que ponerle la lupa).

La modificación parece más de estilo que de otra naturaleza pues para todos los efectos se trata de lo mismo, ella se encuentra en la primera frase, la expresión “No se permitirán” es sustituida por “Se prohíben”, en todo caso lo único que agrega es contundencia a la determinación declarada al sustituir una expresión en tiempo futuro por una en tiempo presente, nada más.

Pero al final de este primer párrafo, cuyo resto del texto queda igual, (razón por la cual no lo vuelvo a copiar), se agrega lo siguiente:

“... En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.”

Aunque en él se vuelve a hacer mención a dos tipos de “propiedad” no es esto lo relevante en esta adición al primer párrafo del Artículo 113; lo importante aquí es que en esta frase por ningún lado se menciona el monopolio, la posición de dominio o la demanda concentrada (oligopolio); es una declaración “En general” referida a la prohibición de “actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones” no especificadas que a criterio del gobierno afecten o vulneren los “métodos y sistemas de producción social y colectiva”.

Esta vaga y poco precisa declaración es un hueco, un sumidero enorme, por donde podrán caer todas aquellas empresas que de una manera u otra estorben a la ambición del gobierno, bastará con “acusarlas” de estar afectando los métodos y sistemas de producción social y colectiva, y verse por ello expuestas a toda clase de sanciones, pues desde el momento en que la Sala Constitucional del TSJ, (cuya “objetividad” todos conocemos) declare como cierta y fundada la acusación, implicará que dichas empresas están violando, nada menos, que este Artículo de la Constitución y por ello ni siquiera podrán optar por un amparo constitucional para poder defenderse.

Si creen que exagero imaginen esto: En determinado momento se acusa a Empresas Polar de estas “nocivas prácticas” pues los volúmenes de maíz que compra para mantener sus niveles de producción de Mazeite afectan el acceso a este producto de algunas cooperativas o “unidades de producción social y colectiva” dedicadas a la producción de aceite de maíz... o si lo prefieren, el mismo caso pero referido al consumo de trigo (que es importado) por parte de la trasnacional “imperialista” gringa Cargill... ¿no exagero verdad?...

Los cambios en el segundo párrafo propuesto son radicales y merecen que se los copie integro antes de comentarlos:

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.”

Voy a intentar hacerlo breve pues este post ya está bastante extenso.

Para comenzar, “cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico” puede ser cualquier cosa además de lo declarado en los Artículos 12 y 304 (que ya revisamos en días pasados), al no hacer siquiera una breve enumeración general deja abierta la posibilidad para “adiciones” futuras, en especial a la vista de lo que está expuesto en torno al tema de la propiedad que le permitiría al estado designar nuevas áreas, bienes, industrias, etc. como de “interés público” y por tanto, por la vía de la expropiación convertirlas en bienes del dominio de la nación (Artículo 115, que veremos mañana) o a la facilidad y velocidad para designar como “estratégica” casi cualquier cosa que al gobierno se le antoje.

Agregarle la coletilla “vitales” a los servicios públicos pone a estos (a todos) en la misma situación que acabamos de comentar, esto sería, por ejemplo, que tan vital como la luz eléctrica (EDC) o la telefonía (CANTV+MOVILNET) puede ser el transporte público terrestre o de mercancías o los teleféricos (si, este ya cayó) o incluso la televisión por suscripción, (incluir aquí a la televisión por suscripción no es capricho mío, espérense a que lleguemos al Artículo 156).

Además de redundar en lo de la “propiedad” social o colectiva de las empresas a las que podría otorgárseles las concesiones para la explotación o prestación de servicios se agrega la advertencia, que “respeten el control del Estado” y que además “cumplan con las cargas sociales que se le impongan”, es decir que el estado se reserva el control de la propiedad y dirección de dichas empresas, (ya lo veremos mañana) y además, al igual que se le impuso la “sangría” de las misiones a PDVSA se hará con las demás empresas, que estarán obligadas a desviar recursos al sostenimiento de las “misiones” que se le impongan, además del previsible “sangrado” de la corrupción, la burocracia y el clientelismo, palpable y evidente en este gobierno y clásico de los capitalismos de estado.

Finalmente, con lo propuesto, el Estado se reserva la determinación de “el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos” y aquí no se refieren a aspectos técnicos sino administrativos, más control en la gestión que se termina de afianzar por la vía de la imposición de “cargas sociales directas en los beneficios.”, es decir que los hipotéticos beneficios ya no será de los que invierten y trabajan (sean quienes sean) sino para quien disponga el gobierno.

En resumen, además de la lógica reserva de establecer monopolios, oligopolios o posiciones de dominio, el Estado amplía “generosa” pero vagamente el ámbito de las actividades económicas y de prestación de servicios al que puede aplicar tal reserva; el objetivo obvio es tener la capacidad y autoridad constitucional inmediata tras la pretendida aprobación de este proyecto de reforma, para la aplicación, por esta vía, de los mecanismos conducentes al capitalismo de estado proyectado y al control férreo y a la final supresión de la iniciativa y el capital estrictamente privado.

Por abordar un tema tan específico, este Artículo no tiene concordancias directas con ningún otro Artículo de la Constitución pero creo que queda claro que tal como está redactada la reforma propuesta se ven afectados muchos otros artículos, derechos, libertades y garantías económicas y personales.

Mañana, finalmente, tocaremos el Artículo 115, que es el que se refiere al derecho de propiedad y a las expropiaciones.

Saludos.



Que bueno y que lástima.

Que bueno que lo verdaderamente bueno que ocurre en nuestro país se destaque en el exterior y que lástima que inevitablemente deba ser matizado o contrastado con lo malo.

Desde hace muchos años el Maestro José Antonio Abreu lleva adelante el proyecto de las orquestas nacionales juveniles por el que se ha hecho acreedor de muchos premios y reconocimientos tanto dentro como fuera de Venezuela, han pasado varios gobiernos y el gran proyecto sigue adelante ayudado, seguramente, por muchos otros comprometidos con la proyección cultural académica en Venezuela.

Lo reseña “
The Economist”, les dejo la traducción de algunos fragmentos del articulo que publicaron el día 23 de agosto y que titularon “Tuned up” (Afinados).

Un esquema pionero de Orquestas juveniles atrae la atención.

La vista que jóvenes músicos clásicos tendrán sobre las calles de la capital de Venezuela desde las ventanas de su reluciente nueva academia de 27 millones de Dólares es un panorama urbano atascado por el tráfico y salpicado por el crimen, el abuso de drogas y la prostitución. Es difícil imaginar un mayor contraste con la asordinada y computarizada acústica de la academia, con una sala de conciertos con 1.100 asientos y 90 salones de clase.

Pero este no es un conservatorio para las Élites. Tampoco es un producto del “socialismo del siglo 21” del controversial presidente venezolano, Hugo Chávez. Es el nuevo hogar de lo que los venezolanos llaman simplemente “El sistema”- una red de orquestas juveniles que han nutrido el prodigioso talento de Gustavo Dudamel.”

Aquí hacen un referencia al indiscutible talento y a la carrera de Dudamel y más adelante reseñan al creador e impulsor del Sistema, José Antonio Abreu, mencionando los premios que por la iniciativa y el trabajo continuado por mas de 30 años en pro del sistema nacional de orquestas juveniles le han merecido y terminan el articulo con la información que este sistema ha sido copiado con mucho éxito recientemente en unos cuantos países y con una afirmación que no puede ser más cierta: “Esta es una de las pocas cosas de la que todos los venezolanos se sienten orgullosos

Y es una verdad, para mi, muy cercana, durante muchos años trabajé en el medio cultural venezolano, conozco al Maestro Abreu, trabajé mucho tiempo con una de sus más cercanas colaboradoras y tengo familia y grandes amigos que han desarrollado su carrera como músicos dentro del sistema.

Pero, que bueno que lo verdaderamente bueno que ocurre en nuestro país se destaque en el exterior y que lástima que inevitablemente deba ser matizado o contrastado con lo malo.

Saludos.



domingo, 26 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 112)

Es el turno del Artículo 112, el primero del Capítulo VII de este Título III. Entrando en este Capítulo empezamos a hablar de los derechos económicos y el Artículo 112, precisamente, se refiere a la libertad económica y al papel del Estado como garante y propulsor de la misma.

El texto vigente de este Artículo esta redactado en un solo párrafo, la propuesta de reforma en dos. Veamos el texto vigente:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”

La modificación propuesta para este Artículo es, a mi juicio, brutal; para empezar borra, anula, desaparece un legítimo derecho de todos los ciudadanos: el derecho a la libre empresa y a la personal e individual preferencia en lo que a actividad económica e incluso trabajo se refiere.

El primer párrafo de la reforma propuesta no solo elimina este importante derecho sino que además recalca la principal intención del gobierno de anular toda forma de manifestación del “interés” individual a favor del supuesto “beneficio” del interés colectivo, sacudiéndose de encima, de paso, la obligación expresa de promover la iniciativa privada, claro, es que ya nada será “privado”... Sólo en este primer párrafo modificado se han afectado un importante derecho y otros Artículos de la Constitución vigente, uno de ellos referido a los “Principios Fundamentales” que no pueden ser afectados por ninguna modificación, el 2 y el 299, y todo bajo el grotesco disfraz de “la mayor suma” de verborrea “Bolivariana”.

El segundo párrafo es un anuncio y refuerzo de lo que viene en uno de los próximos Artículos que analizaremos pues aquí vuelve a mencionarse el tema de la “propiedad”, en este caso, de las empresas y se cierra el párrafo violando nuevamente los Artículos 2 y 299 al pretender que el fin del Estado sea el fomento y desarrollo de empresas para la construcción de una “economía socialista”.

Veamos como quedó redactado el propuesto Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas o unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista
.”

Como queda claro ya las personas no tendrán el derecho ni la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia y, aunque no está expresado abiertamente en el texto propuesto, es claro también que lo que antes estaba limitado por la ley y las “razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”, ahora estará limitado por las necesidades exclusivas del régimen según su planificación de lo que de ahora en adelante será la “economía” venezolana.

También de manera clara se elude el compromiso de garantizar y promover la iniciativa privada pues esta no solo quedará restringida a lo que resulte definido más adelante en lo tocante a la “propiedad” sino que además se termina de desconocer su importante participación en la necesaria generación y redistribución de la riqueza.

Finalmente queda claro, también, que el único interés del estado será la promoción de empresas que de una u otra forma pueda mantener “legalmente” bajo su control, bien sea por el aspecto de la “propiedad” como por el aspecto de su manejo; y la insistencia en la construcción de un economía socialista, vendida como justa, humanista y colectiva pero que con toda claridad en Venezuela, y en lo expresado en este Artículo y el siguiente, está tomando la conocida forma de un Capitalismo de Estado caracterizado por la avaricia, la corrupción y la ineficiencia burocrática... como todos los capitalismos de estado que reseña la historia.

Como en el caso de otros Artículos que ya hemos comentado, en este caso se vuelve a violentar lo expresado en el Artículo 2 de la Constitución vigente, que como saben es uno de los que se refieren a los “Principios Fundamentales” que el Artículo 342 expresamente prohíbe vulnerar por ninguna modificación que se proponga para la Carta Magna.

No vuelvo a transcribir estos Artículos pues ya lo he hecho varias veces, pero destaco que lo que se esta violando del Artículo 2, que es en el que se declara la naturaleza democrática y social de derecho y de justicia del estado venezolano, es su declaración en el sentido que entre los “valores superiores” que definen la naturaleza de la nación destaca la libertad y con la modificación propuesta se está eliminando un derecho que está definido como una de las libertades del ciudadano venezolano, la libertad económica, el derecho individual, personal y “privado” a escoger una actividad productiva.

También, como ya dije, se está vulnerando lo expresado en el Artículo 299 que dice textualmente:

El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, LIBRE COMPETENCIA, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para toda la colectividad. El Estado, CONJUNTAMENTE CON LA INICIATIVA PRIVADA promoverá el DESARROLLO ARMÓNICO de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, GARANTIZANDO LA SEGURIDAD JURÍDICA, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y EQUIDAD del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica DEMOCRATICA, participativa y de consulta abierta.”

Para no perder la costumbre, todos los subrayados son míos y con ellos se ve claramente lo que está siendo vulnerado en este Artículo con lo propuesto para el Artículo 112: al no haber libertad de empresa no habrá libre competencia, se desestima la participación de la iniciativa privada, se anula lo “armónico” y seguramente también el “desarrollo” como en cualquier capitalismo de estado, se obvia la seguridad jurídica al desconocer la propiedad privada de las empresas, la planificación ya no será democrática y abierta sino centralizada y estatista, etc., etc.

Mañana sigo con el 113, que es el que se refiere a los Monopolios.

Saludos.



sábado, 25 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 100)

Un pasito más y ya entramos en el Capítulo VI del Título III, el aparentemente anodino y puramente declarativo Artículo 100.

Aunque la propuesta de reforma de este Artículo es otro de los “caramelitos” ofrecidos (uno de los más propagandísticos por cierto), en general las modificaciones que se le proponen no son muy grandes, más allá de la adición de palabras rimbombantes y la manifestación, a nivel constitucional, de los conflictos psicológicos, emocionales y morales de su propulsor; en realidad no hay necesidad de que nos detengamos mucho tiempo en este Artículo pero no he podido evitarlo porque me siento ofendido e indignado por sus implicaciones.

El texto vigente del Artículo 100 dice lo siguiente:

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas. La ley establecerá los incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.”

Formalmente, como digo, las modificaciones se limitan a la adición de palabras al comienzo, incluyendo un “concepto” que sugiere una referencia a las razones lógicas y fundamentales del muy manido proyecto de integración suramericana y que apunta, en la siguiente frase, a una precisión por omisión a mi juicio llamativa, intencionada y molesta y, finalmente, a separar por completo la última frase, relativa a la incorporación de los trabajadores y trabajadoras culturales al sistema de seguridad social, en un párrafo independiente conservando, sin embargo, su texto exactamente igual al vigente. Veamos como quedó redactado y después lo comentamos:

La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de las culturas. La ley establecerá los incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley
.”

El reconocimiento que se hace en la primera frase es una verdad histórica inocultable y por lo tanto su expresión es ociosa pero, a fin de cuentas, no estorba y no es eso lo que me llama la atención.

Lo que llama la atención es que, si bien se declara que las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes son las que dieron origen a la “Gran Nación Suramericana” refiriéndose claramente al CONTINENTE que pretende integrar bajo su hegemonía, a continuación se excluya a la “raíz europea” de los elementos culturales constitutivos de “la venezolanidad”, como si tuviésemos que interpretar... ¿qué?... ¿que Venezuela es la excepción que confirma la regla declarada para el resto del continente? ¿que en todos los demás países suramericanos los europeos tuvieron participación en el mestizaje racial y cultural menos en Venezuela?...

Esto no es más que la constitucionalización de la verdadera xenofobia que de la mano del presidente y su régimen se está empezando a asentar en Venezuela y de los profundos complejos que viene arrastrando el impulsor de esta reforma; perniciosos sentimientos de rabia y frustración dirigidos hacia todo aquello que él no comprende ni aprecia y que por tanto supone no le es afín y que espera le ganen la simpatía y aprobación de un puñado de alterados incapaces de discernir con claridad cual es la realidad histórica y social de este país, probablemente uno de los muy pocos (si no el único) de toda Latinoamérica en el que el proceso de integración, racial y cultural; el hermoso y casi mágico mestizaje que definió Arturo Uslar Pietri como lo “verdaderamente nuevo” del “Nuevo Mundo”, que comenzó bajo el signo de la violencia hace ya más de 500 años pero que con el tiempo encontró su cauce y ha avanzado armónicamente y sin interrupciones ni exabruptos hasta nuestros días, dando colorido, profundidad e indiscutible valor a la verdadera venezolanidad, social, racial y culturalmente hablando.

Como venezolano descendiente de europeos esta “precisión” me produce repugnancia y vergüenza ajena, y levanta la liebre de mis suspicacias pues me parece que por esta grieta apenas perceptible se pueda colar en el futuro, no necesariamente lejano, la tan rumoreada eliminación del derecho a la doble nacionalidad que disfrutan los europeos y sus descendientes u otras medidas por el estilo o peores, incluso la proscripción de todo lo que no sea “indígena” o “afrodescendiente” como si tales conceptos, ajenos por completo a nuestro pensamiento racialmente integrado, pudiese ser en verdad separado de lo que para nosotros, los venezolanos, es la verdadera venezolanidad.

No es el Sr. Chávez, ni su régimen, ni su proyecto monárquico quienes deciden lo que es “la venezolanidad”, lo que es venezolano y lo que no; no son ellos quienes deciden quienes son venezolanos o no por medio del repugnante rasero de la pureza racial o cultural; ¿qué van a hacer entonces con “sujetos” como mi hijo?... Para “producirlo” se echaron en la “licuadora” del tiempo y las vicisitudes muy variados ingredientes: semitas norafricanos, canarios, vascos, celtas gallegos y asturianos, guaiqueríes y timotes... ¿qué etiqueta le ponemos?, ¿con qué símbolo marcamos sus ropas?... nació en Caracas pero ¿es venezolano? Puede ser, pongamos la lupa: tiene raíces indígenas, tiene raíces africanas y tiene raíces europeas... ah no, entonces no es venezolano, es SURAMERICANO... ¿?...

Este es uno de los Artículos más “publicitados” y alabados del proyecto por los defensores de la reforma: el “elevar” a rango constitucional “los ingredientes” indígena y afrodescendiente como los “únicos” componentes de “la venezolanidad”, y esta “hazaña” se publicita como un “gran logro” del presidente... Mejor ponemos las cosas en su justa perspectiva y dimensión: ese “logro” es mucho más amplio que ese simplismo etnocéntrico y xenofóbico y mucho más viejo que todos los que estamos vivos hoy día sobre la faz de la tierra y se lo debemos a nuestra muy venezolana y natural disposición a recibir, a integrar, a albergar, a proteger, a aceptar y a hermanar a todo al que se acercó a nosotros; características de la más pura y verdadera venezolanidad, la que hasta ahora ha sido envidia de muchos pueblos del mundo que si fueron históricamente víctimas de la obtusa y retrograda discriminación racial y cultural con la que el gobierno quiere ahora distorsionar la armonía y la paz de lo que para nosotros es nuestra esencia.

En todo caso el “logro” del presidente es el de querer pervertir nuestra historia y nuestra naturaleza... ¿Cuál será el siguiente paso?, ¿una nueva proclama bolivariana? ... “Españoles y Canarios... segundo round?...

Si lo que parece ocultarse tras este Artículo es así como lo interpreto... pues que asco y que vergüenza, mañana sigo...

Saludos.



¿La hora de los Ni-Ni?

Con mucha frecuencia me pregunto y me cuestiono seriamente si tiene sentido el esfuerzo; a veces uno se topa con algunos escritos, opiniones, personas que, aún encaminados por la misma senda que intenta transitar uno y en la misma dirección... pues como que hacen un poco más pesada la carga y uno, inevitablemente, empieza a “mirar para los lados” buscando ayuda.

Ayer leí con atención lo escrito por la
Sra. Jurate Rosales en el más reciente número de la revista “Zeta”; conozco personalmente a la Sra. Rosales aunque con seguridad ella no me recuerde; la conocí “hace muchas vidas” a través de dos de sus hijos: “R” y “S”; y aunque se pueda aducir que por su cargo y trabajo en una de las publicaciones de Rafael Poleo sus escritos puedan estar impregnados de una “radicalidad interesada”, como digo, la conozco personalmente y me consta que es una persona seria y formal, con su vida y con sus ideas, y precisamente, del tema que toca en el escrito al que me refiero, sabe un rato largo... la Sra. Rosales es lituana... vivió lo que describe.

No soy visitante asiduo de “
Noticias 24”; como foro hace mucho tiempo que lo deseché pues no hay manera de mantener una discusión seria “ahí dentro” y mucho menos de mantenerla dentro de los límites del tema que las noticias a discutir proponen así que... pero es, sin embargo, un buen sitio para informarse y mantenerse al día con las noticias cuando uno tiene poco tiempo para revisar con calma las fuentes originales y los múltiples medios, impresos, radiales y televisivos.

También en la página de “Noticias 24” leí ayer la columna que publicó el
Profesor Blanco Muñoz en el diario “El Universal” sobre la reforma constitucional; a él no lo conozco personalmente pero tiene el reconocimiento público de ser también muy formal, además de objetivo y bien informado.

Ambos escritos me dejaron ayer con un sabor amargo y volví a cuestionarme sobre el verdadero valor del esfuerzo que muchos venezolanos, en muy diferentes niveles y escenarios, nos impusimos como tarea necesaria: SER la oposición.

Para sabores amargos prefiero el de un café bien cargado; mientras yo me lo preparaba, mi esposa siguió revisando las noticias en la referida página y me hizo notar que, por un lado, el Gobernador del Estado Miranda afirmaba que “sin Chávez no hay revolución” y por otro lado el periodista Miguel Salazar afirmaba lo contrario y me planteó que en su opinión tal discusión era estúpida y con una media sonrisa cargada de... amargura... me comentó que, a su parecer, las amplias sonrisas de profunda satisfacción de los muchos militares que aplaudían como focas rabiosas, en la Asamblea Nacional el día de la presentación del proyecto de reforma, iban “mucho más allá” de la mera “existencia” de Chávez sobre esta tierra, o como poco, más allá de su existencia como presidente de Venezuela, porque, me decía ella, intuían, entendían, sabían que esa reforma, tarde o temprano, “era para ellos”...

En una de sus más recientes viñetas, Fonseca, con la “voz” de uno de sus personajes olvidados en los “Ranchitos” preguntaba: “¿Bueno, pero qué me ofrece la oposición?”, expresando el argumento de los Ni-Ni y refiriéndose claramente a los “lideres” de oposición o al menos a sus voceros visibles... con todo el respeto que me merece este gran caricaturista venezolano creo que la pregunta es mucho más profunda y delicada, ¿qué nos ofrece el futuro?, además la pregunta, tal como él la plantea nos remite, de manera inevitable, al mismo punto muerto de siempre, al mismo punto muerto que permitió la vagabundería del “Carmonazo”, dando a entender que la solución que puede esperarse de la oposición es “sacar” a Chávez, poner a otro en su sitio (con tal que sea de la oposición) y así largarnos de rumba y que el recién puesto resuelva... esa es nuestra historia y nuestra mala costumbre... que otro resuelva por nosotros.

Por eso Chávez tuvo y tiene chavistas, por eso los Ni-Ni continúan “creciendo” y no terminan de decantarse hacia ninguno de los “lados”, porque para ellos “si, es verdad” Chávez es muy malo pero la oposición “no ofrece nada nuevo”, es decir que si bien Chávez no “resuelve” por su parte la oposición no aporta una opción para “resolver” y por eso también, los que nos embarcamos en la oposición nos hemos dado cabezazo tras cabezazo, porque no hemos sabido pasar de ser “seguidores”, y esto no significa que todos debamos ser “líderes” significa que no hemos sabido ser “controladores” de líderes, no hemos sabido asegurarnos de que las metas y objetivos de todos a los que hemos seguido por este laberinto fuesen exactamente las mismas que las nuestras y no hemos asumido el compromiso de hacerlas cumplir cabalmente hasta sus últimas consecuencias.

No tenemos una bola de cristal que nos muestre el futuro pero si tenemos unas cuantas opciones a la vista:
Tenemos a Chávez reinando.
Tenemos a los militares puliendo espuelas y afilando colmillos a la velocidad de la gula y la ambición.
Tenemos a unos “líderes” de oposición bastante cuestionables dedicados a puntualizaciones menores.
Tenemos la gran incógnita de los Ni-Ni
Tenemos a una oposición que tiende a la radicalización y al agotamiento de la paciencia cuando no al de la resistencia, (la prueba es que la cifra de los Ni-Ni sigue en aumento, están ganando peso).

Necesitamos con urgencia un “plan de trabajo” que nos garantice un piso mínimo sobre el que construir el resto del proyecto, necesitamos evitar que se consolide la monarquía de Chávez y sustituirlo pronto por otro u otros para que no haga más daño, pero también y con la misma urgencia necesitamos crear defensas y recortar la correa a los militares encumbrados y golosos que son un verdadero y gran peligro.

Necesitamos ponernos de acuerdo, con todos sus defectos la Constitución vigente es un marco legal inicial muy válido si somos capaces de someter a nuestra directriz y a su rigor legal real al que le toque sustituir a Chávez, si somos capaces de arrancarle a ese personaje el obligado compromiso de trabajar fundamentalmente en desenmarañar nuestras instituciones para dotarlas de un mínimo de independencia que nos permita dar el siguiente paso, aunque ello implique hacer uso de las mismas artimañas de Chávez para lograr la necesaria e imprescindible recomposición de, al menos, la Asamblea Nacional y el TSJ pues no quedará más remedio, esa serán las herramientas imprescindibles para poder siquiera acercarnos al éxito, pero al mismo tiempo debemos estar muy alertas y evitar otro decreto al estilo del Carmonazo que pretenda resolver todo de un llamativo plumazo y con la excusa de los defectos de la Constitución, caramba, buena o mala, eso es lo que hay y con ella debemos empezar el trabajo.

Pretender hoy ir mucho más allá de este punto puede parecerse demasiado al cuento de la lechera; al que o a los que les toque ese trabajo saben que con toda probabilidad se van a quemar políticamente, por eso nadie quiere asumirlo como debe ser, pero no veo otro camino.

El Profesor Blanco Muñoz nos hace el retrato de nuestra realidad presente, la Sra. Rosales nos pinta el retrato de nuestro futuro inmediato y el amigo Fonseca trae a colación la voz de un importante sector de la sociedad venezolana. Los peligros son mucho mayores de lo que la mayoría se ha detenido a pensar siquiera; los Ni-Ni se quejan de la falta de proyectos de la oposición, pues ya es hora que ellos aporten también algún proyecto, ya basta de excusas, ya basta de esconderse, de pasar agachados, Venezuela también es responsabilidad de ustedes.

Estamos al borde de la hora definitiva, puede que sea la hora de los Ni-Ni... si es que se atreven a ponerse en pie de una vez y a asumir su responsabilidad como Venezolanos en la determinación del futuro de nuestra nación. Ellos son los que están al lado, los que pueden ayudarnos.



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