martes, 2 de octubre de 2007

La Reforma Constitucional (Exposición de Motivos - 6)

El siguiente tema desarrollado en la Exposición de Motivos, (EM) es el del Poder Popular que, según el texto, “Es la más alta expresión del pueblo para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (...) para el ejercicio pleno de su soberanía.” (Pág. 28)

Así mismo se le caracteriza como “poder constituyente” para la “construcción de un modelo de sociedad colectivista”; “El pueblo organizado, (...), al cual está sometido el poder constituido” y “El pueblo organizado y organizando las instancias de poder”. (Pág. 29)

Este Poder Popular se distribuye en:
Los Consejos Comunales como máxima expresión de la democracia directa.
La red de Consejos Comunales.
La comuna socialista.
Los Municipios Socialistas
.”

La realidad, que a fin de cuentas es la que interesa, desdice frontalmente la objetividad de la primera “instancia” de esta distribución del Poder Popular.

Ya lo explicamos cuando revisamos los Artículos propuestos en los que se hace mención de dicho Poder Popular, (70, 136, 156, 168, 184) pero con especial énfasis en el Artículo 136 que es el que lo incorpora como una rama del Poder Público.

Al hacer la revisión de este Artículo dejamos anotado que, de acuerdo a la ley que crea y regula a los Consejos Comunales, el presidente se reserva un muy amplio margen de control de los mismos a través de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular y sus entes subalternos regionales y locales pues, aunque si bien es cierto que el presidente o el gobierno central no tiene, teóricamente, mayor ingerencia en la conformación y dirección de los Consejos Comunales la mencionada Comisión Presidencial es el filtro por el que tendrán que pasar todos los proyectos, propuestas, solicitudes de recursos, (financieros, técnicos, etc.) que son la esencia del trabajo de los Consejos; es claro que cualquier propuesta o solicitud, que no esté en sintonía con el esquema socialista propuesto o con las pretensiones reales del presidente, sencillamente “muere” en esta alcabala desde la que, es obvio, se ejercerá más directamente el control real del llamado Poder Popular.

La ley a la que hago mención fue promulgada en Abril del 2006, en el año y meses transcurridos hasta la fecha de hoy pueden ya encontrarse ejemplos de Consejos Comunales a los que se les ha negado verdadera participación, o a los que se ha ignorado en sus propuestas o a los que simplemente se les ha retenido los recursos con infinidad de trabas burocráticas; de manera pues que al ser objetable la veracidad u objetividad de la primera instancia de la distribución del Poder Popular lo es también la segunda pues al estar delegadas las funciones de la Comisión Nacional Presidencial en comisiones regionales y locales es claro a partir de qué nivel comienza el “filtrado” y por lo tanto la sujeción de la “red de Consejos Comunales”...

En cualquier caso y a partir de la página 30 de la EM se desarrolla ampliamente el tema de la “comuna socialista”, la tercer instancia de distribución del “Poder Popular” dejando de lado a todas las demás.

La "comuna socialista" aparece definida en el Articulado propuesto, dentro del extenso Artículo 16, como la “célula geo-humana del territorio”, es decir, como parte de la nueva división político territorial de la República y por lo tanto como uno de los elementos de la mencionada “nueva geometría del poder” que revisábamos en el post anterior.

Según la EM, la Comuna Socialista “es un conglomerado de varias comunidades” que comparten, no sólo historia, usos, costumbres y rasgos culturales sino también intereses y que para la consecución de estos se agrupan político-administrativamente y “persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y justicia”.

Su naturaleza es variada “en razón de la respuesta a los múltiples patrones de ocupación del territorio de acuerdo a la cultura, la geografía, la historia, la economía, la ecología y el desarrollo y concentración demográfica del asentamiento humano.”

Y su área geográfica queda definida por el espacio territorial que ocupen las comunidades que la integran, pudiendo constituirse dentro de los espacios territoriales formalmente definidos dentro de la división político-administrativa de la república sin limitación alguna en cuanto a tamaño aunque se espera o, como dice la EM, “se orienta a que oscile entre 10 y 30 Km2.” (Pág. 31)

De la misma manera, aunque no se “impone” una “base poblacional” se espera que ésta oscile entre 50 mil y 120 mil habitantes pues se asume que cantidades mayores dificultarían el “involucramiento de los ciudadanos y ciudadanas en la planificación, elaboración del presupuesto y la gobernabilidad participativa y protagónica de las comunidades.” (Pág. 31)

Mi percepción de todas estas definiciones y especificidades es que en alguna medida queda restringida la “movilidad” de las personas pues, aún cuando no quedan definidos los parámetros de forma rígida o definitiva, para poder “hacer vida” dentro de su comunidad el ciudadano debe estar integrado a una de estas comunas y el desplazarse hacia otra área geográfica implicará su incorporación a otra comuna.

Para mi esto tendrá mucho que ver con lo que comentábamos el otro día sobre la “redistribución” de la población hacia las áreas despobladas de la República, según los patrones impuestos por los supuestos planes de desarrollo del Estado y me recuerda muchísimo a las limitaciones que existen en la isla de Cuba, en la que a los habitantes de las distintas provincias sencillamente no se les permite “mudarse” a su antojo a otra provincia sin un permiso especial de las autoridades pues están amarrados a “sus territorios naturales” por los complejos y conflictivos sistemas de adjudicación de viviendas o por las tristemente célebres libretas de racionamiento que, en muchos aspectos, funcionan como mecanismos de control ciudadano.

Políticamente hablando, en la página 32 de la EM nos dicen que “la primera condición para que un asentamiento urbano integral se conforma como una comuna es que se organice políticamente como una forma de gobierno” también que “la célula básica del gobierno de la comuna es el Consejo Comunal” y que dichas “células” deben conformar una estructura o “secuencia ascendente” a manera red que tendrá siempre “una estructura superior con una base asamblearia que será electa desde los Consejos Comunales a través de esa secuencia ascendente.” (Pág.33)

Es decir, aunque no esté expresado en esos términos, que el gobierno de las comunas socialistas estará sujeto a una estructura piramidal “ascendente” en cuya cúspide estará lo que en la EM se denomina “Parlamento de los Consejos Comunales o Parlamento Comunal” (Pág. 34) aunque en el Artículo 184 propuesto se designa como “máxima autoridad” de la comunidad organizada a lo que en él llaman “Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular” cuyos miembros serán elegidos en cada Consejo Comunal. Un Politburó comunal pues...

Como ya vimos al analizar el Artículo 184 propuesto, el mecanismo de esta “Asamblea” o “Parlamento”, (como prefieran), responde a un modelo de democracia de segundo grado, pues es esta instancia la que “nombra y revoca a los órganos del poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales” (Art. 184).

En el aspecto económico la comuna estará en la obligación de implementar, de acuerdo a lo que se establezca en el plan económico nacional, “un plan integral de producción para la comunidad que le garantice su base material” dentro de un preponderante “modo de producción socialista” pero además deberá “producir la cuota de riqueza que le corresponde, (...), como contribución al bienestar del pueblo venezolano.” (Pág. 35). Es decir, que se cae en el mecanismo de las “metas” o cuotas del sistema socialista soviético y chino que demostraron ampliamente su ineficiencia e insuficiencia para mantener los equilibrios económicos necesarios e incluso para proveer sustento y bienestar a las propias comunidades colectivizadas.

Finalmente, cerrando ya este tema, se deja abierta la posibilidad de constituir asociaciones o sistemas de comunas según su disposición por ejes geográficos o territoriales; “de esta manera, podrán crear una especie de mancomunidad de comunas que participen en estrategias conjuntas de producción.” (Pág. 36)

El último párrafo explica cual va a ser la relación entre las comunas y el Estado pues claramente queda expresado que “el gobierno nacional planificaría, articularía y coordinaría la acción conjunta de las comunas y sus mancomunidades a efecto de mantener la coherencia con las grandes estrategias y políticas de carácter nacional.” (Pág. 36). Lo cual no significa otra cosa más que los ciudadanos, a través de este sistema comunal, socialista, colectivista estarán al servicio y bajo la conducción del Estado para la satisfacción de los planes y políticas que éste desarrolle y no al revés como pretende hacerse ver con toda esta historia del “Poder Popular”.

La Exposición de Motivos cierra su contenido “teórico” o “filosófico” con el desarrollo de un tema muy curioso: “La política internacional en la reforma constitucional”. Y digo curioso en el sentido que en ninguno de los Artículos que se pretenden reformular se menciona ni explícita ni implícitamente puntos o aspectos que estén relacionados con este tema. La justificación de la inclusión de este tema en la EM parece ser más un asunto conceptual, filosófico o puramente propagandístico, pero eso ya lo veremos en la próxima entrega.

Saludos.



2 comentarios:

luis dijo...

el pana del blog torre de bbel eta uniendo a todos los blog que estamos contra la reforma constitucional en un un (que mas) bloque. a mi me invitaron a unirme pero yo te invito a ti.
ve a al blog http://ogil.wordpress.com/ y en el segundo post aparece la invitacion deja un comentario y pega el banner eso es todo.
la idea es tener de esta manera una mayor union y una difucion mas coherentes de nuestros planteamientos.

Buensancho dijo...

Gracias por el dato y la invitación Luis, ya voy para allá.

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