Esto pinta como una larga serie de largos artículos que van a requerir de ustedes, lectores, de una alta dosis de paciencia y atención, igual que a mi me exigirá una alta dosis de compromiso, paciencia y dedicación, esperemos que así sea.
El día 15 de agosto pasado fue presentado ante la asamblea nacional el proyecto de reforma de la Constitución de la República “Bolivariana” de Venezuela. Una iniciativa de reforma que parte exclusivamente del interés de su postulante, el Sr. Hugo Chávez, por consolidar y legitimar “constitucionalmente” su consuetudinaria violación de la Constitución vigente; aprovechando el quite, además, para garantizarse a si mismo la permanencia indefinida, continuada e irrevocable en el “poder”.
Se han propuesto para modificación más de treinta artículos, algunos involucran derechos fundamentales de los ciudadanos, otros atañen a la integridad territorial de la república, también se pretenden modificar artículos cuyo propósito es el control y administración de los recursos públicos nacionales, o su defensa, o su organización administrativa territorial, en fin...
Para comprender cabalmente la magnitud y profundidad de los cambios propuestos se debe proceder con cuidado, con orden; limitarnos a “escuchar” mientras alguien nos lee la propuesta, aún si esta lectura no va acompañada de las anécdotas y desvaríos de que estuvo preñada la presentación, hace casi imposible la percepción de los verdaderos significados y consecuencias, incluso una lectura del artículo propuesto tras el artículo vigente puede resultar engañosa; hay que leerlos y compararlos casi palabra a palabra.
La Constitución no es un agregado o compendio de artículos inconexos, la Constitución es un cuerpo legal orgánico, estructurado y la modificación de uno de sus artículos afecta el valor o significado de los demás, (imagínense modificar más de 30), por eso, la revisión que me planteo y que quiero compartir con ustedes quiero realizarla, en la medida de mis posibilidades, en dos niveles diferentes:
1. Un primer nivel de simplicidad absoluta, la comparación directa entre los artículos vigentes y los propuestos y revisar en los textos propuestos qué fue modificado, eliminado, agregado, etc. y lo que de esos cambios cabe deducir o implicar; de este elemental análisis pueden ya obtenerse unas cuantas conclusiones bastante serias.
2. Un segundo nivel en el que intentaré repasar cada modificación y sus implicaciones en el contexto de los demás artículos (propuestos para modificación o no) y dentro del marco que la Constitución vigente fija y autoriza para su modificación.
Y quiero hacerlo así porque, insisto, una lectura “rápida” y descontextualizada de la reforma puede hacerla aparecer como inofensiva, pues puede suponerse que, en general, se trata más bien de cambios en la forma de redacción de la norma y no en el fondo de la norma.
En un sentido amplio concuerdo plenamente con lo expresado por Teodoro Petkoff, concuerdo en el sentido que de lo que se trata es de legalizar las continuas violaciones que desde hace años se le vienen haciendo a la Constitución vigente; pero no se trata solo de eso, no basta con llegar y quedarse en esa generalización, se trata también de la supresión de ciertos derechos y garantías que son irrenunciables y para poder desenmascarar lo que la palabrería oculta hay que dar unos cuantos pasos más.
En este sentido no bastará, como propone el Sr. Petkoff, con decir NO... de hecho, la lectura calmosa de lo propuesto me afianza en mi convicción de no participar de ninguna manera en el necesario referéndum que tendrá que ser convocado para intentar su aprobación, nuestra única “arma” ante la total ausencia de instituciones democráticas en que apoyarnos como sociedad es, definitivamente, la abstención; el negarle el necesario piso de legitimidad a este proyecto que nos tratarán de imponer por todos los medios. Bien lo dijo el propio Chávez, es inaceptable que alguien (en el caso que nos ocupa “algo”) elegido (aprobado) con la participación de menos del 20% de la población votante tenga legitimidad.
Este es el “Q” para entrar en vigor la activación del Artículo 350, (que no tiene modificación propuesta, por lo que salga sapo o salga rana ahí va a estar esperándonos), por parte de la sociedad civil organizada... pero voy a la carrera, empecemos por el principio...
Hoy, por no hacer este post excesivamente largo, me voy a limitar al Artículo 11 que se refiere a la soberanía y a los espacios que comprende la república. En este Artículo quiero destacar dos detalles, uno al que aún no encuentro explicación posible pues como se verá no estaría justificado por ningún argumento y otro que habla por si mismo.
El Artículo 11, que corresponde al Título Segundo de la Constitución vigente, referido al espacio geográfico y la división política de la república, está redactado en 4 párrafos, el segundo párrafo dice textualmente:
“El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.”
El Artículo 11 propuesto en el proyecto de reforma está redactado en 5 párrafos, los cuatro primeros esencialmente iguales a los vigentes salvo un detalle en el segundo párrafo, que ya paso a reseñar y el quinto párrafo que es enteramente nuevo y comentaré al final.
En el segundo párrafo del Artículo propuesto se excluye la parte final de la enumeración de las islas y archipiélagos que componen el “espacio insular”, es decir, todo lo siguiente: “...islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves” quedando redactado de la siguiente manera:
“El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituadas o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.”
La cuestión es que no enumerar una o tal vez dos islas o archipiélagos podría pasar por un error u omisión involuntaria del transcriptor o del redactor pero el caso es que lo que “ha desaparecido” del texto constitucional son dos archipiélagos y siete islas, entre ellas todo un estado de la república: Nueva Esparta...
Cualquiera que tenga un buen mapa puede ubicar estas islas y archipiélagos con facilidad: Margarita, Coche y Cubagua forman el Estado Nueva Esparta al noreste de Venezuela y el Archipiélago de Los Frailes está muy cercano a ella y puede ser observado desde las costas de Margarita a simple vista, cualquiera que haya visitado Playa El Agua o Playa Parguito lo ha visto pues está ubicado enfrente de las playas del Municipio Antolín del Campo.
Isla La Sola, está muy cerca del archipiélago de Los Testigos, ambos al Noreste de la isla de Margarita y al Norte del Estado Sucre, todavía relativamente cerca de Venezuela.
Mucho más cercana, pero con un detallito histórico que la hace especial a pesar de su minúsculo tamaño, es isla de Patos; es la más oriental de todas nuestras islas y está ubicada a la entrada del Golfo de Paria frente a Trinidad, apenas a 8 kilómetros al Sureste del Estado Sucre; el detalle histórico que la distingue es que esta pequeña isla fue devuelta a la soberanía de Venezuela el 26 de Febrero de 1942 por el Reino Unido como parte de un tratado de delimitación de la superficie marina entre Venezuela y las islas de Trinidad y Tobago, por entonces, aún colonia Británica; este documento también delimitó el suelo y el subsuelo del Golfo de Paria.
Finalmente, la última de las omitidas es nada menos que la isla de Aves, la más lejana de nuestras posesiones insulares y por tanto la que da a Venezuela esa monumental extensión a nuestra área marítima; esta pequeña isla proyectada hacia el norte, más cerca de Puerto Rico que de Venezuela y de cuya existencia se derivan más de 150.000 Kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y mar patrimonial para Venezuela con un hipotéticamente rico potencial de yacimientos de hidrocarburos y gas natural.
Ahora, ¿cuál es el propósito de esta omisión?, esta es para mi la gran interrogante a la que no encuentro respuesta, de acuerdo a estudios, en nuestras islas, en general, podemos encontrar ciertos recursos minerales no metálicos como el potasio, arena, grava, magnesio y circón. Además se ha detectado la presencia de cromita, carbón, azufre, hierro, níquel y se supone la posible presencia de oro, diamantes y plata. Todo esto gracias a la Formación de la Plataforma Continental; sin mencionar los posibles yacimientos de hidrocarburos y gas natural que puedan estar por descubrirse en la amplísima área económica exclusiva generada “bajo la estela” de isla de Aves.
¿Será un primer paso para negociar en el futuro nuestra soberanía sobre estos espacios?, no me atrevo a asegurarlo pero la duda me asalta a la luz de las declaraciones de Chávez en torno a la zona en reclamación con la Guyana Esequiba en la que dejó asomar su intención de desistir sobre el reclamo de ese territorio, un territorio más rico e importante que las islas pues está probada la existencia de importantes yacimientos de bauxita, petróleo, diamantes y uranio... ¿si tan poco le importa esto qué queda para las islitas?...
El quinto párrafo propuesto para complementar este artículo dice textualmente:
“El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la república. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.”
Con esta adición al Artículo 11 alcanzan rango constitucional las conocidas disposiciones que han delimitado las llamadas “Zonas de Seguridad” y a este respecto hay unos cuantos puntos a destacar.
Por un lado, la “elevación” de esta abusiva práctica a rango constitucional allana el camino para que pueda ser adoptada esta medida a placer y sin mayores complicaciones legales o justificativas pues la misma Constitución le otorgaría esa facultad sin mencionar ningún control o necesidad de aprobación por parte de otro ente o instancia legislativa.
Coloca bajo control directo de la Fuerza Armada Nacional (FAN) cualquier zona o porción del territorio de la república, en cualquier momento o bajo cualquier circunstancia al exclusivo arbitrio del Presidente.
Expresamente otorga la facultad al Presidente de nombrar a dedo “Autoridades Especiales” que detentarán el poder y control efectivo de estas zonas aún por encima de autoridades civiles que ocupen cargos de elección popular o incluso militares de circunscripciones inferiores.
Ahora bien ¿por qué se incluye este párrafo precisamente en este artículo?. El Artículo 11 guarda relación directa con los Artículos 12 y 304 de la Constitución vigente a los que no se les ha propuesto modificación y que dicen lo siguiente:
Articulo 12: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva, y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”
Artículo 304: “Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La Ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.”
Si acaso se llega a aprobar esta reforma no debería extrañar a nadie que, precisamente, una de esas islas “olvidadas” en la redacción de este artículo fuese objeto de decreto de “Región Especial Militar” con fines estratégicos o de defensa y por lo que a mi respecta, en el artículo 12 veo el posible objetivo, que no sería revelado y una vez bajo el control del ejercito no podría ser fiscalizado y en el 304 la justificación, de la que si se haría estruendoso alarde...
Mañana sigo con más artículos.
Saludos.
rctv
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