jueves, 23 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 87)

Pasamos ya al Capítulo V del Título III de la Constitución vigente conforme avanzamos en el análisis de la nueva Constitución disfrazada de reforma que no quieren imponer.

Como les anunciaba ayer, hoy revisamos el Artículo 87, que en la Constitución vigente está redactado en dos párrafos, (en el proyecto de reforma está redactado en 5 párrafos) y que se refiere al derecho y el deber de trabajar.

Ya en el primer párrafo se hacen modificaciones importantes que sólo tienen la finalidad de garantizar al gobierno una salida legal a la elusión continuada de sus responsabilidades en esta materia; veamos cómo es el texto vigente de este párrafo y cuales las modificaciones propuestas:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.”

Según el texto propuesto no solo el Estado dejará de ser garante de este fundamental derecho sino que ahora se limitará a desarrollar políticas que generen ocupación productiva y entre ambos términos hay un mar de diferencias, pues no significan y mucho menos imponen lo mismo; es más, según el texto propuesto ya el Estado no tiene por fin el fomento del empleo pues esta frase definitiva y obligante fue eliminada irremisiblemente de la carta magna según el proyecto de reforma.

El primer párrafo del Articulo 87 quedó redactado así:

Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.”

Más claro el agua, al no ser más un fin del Estado el fomentar el empleo éste ya no se encuentra en la obligación de garantizar que TODA PERSONA pueda obtener ocupación productiva y se dan por satisfechos, (“misión” cumplida camaradas), desarrollando políticas que generen ocupación ¿para quién?, ¿de qué tipo?, no lo dicen, y articulando “las medidas sociales necesarias” (misiones y bequitas condicionadas a la sumisión) para que “toda persona pueda lograr una existencia digna”.

Pervirtiendo el concepto “existencia digna” no ya como el colofón esperado de una vida de trabajo sino en una dádiva gubernamental condicionada. Por cierto ¿cuál es la edad de laborar?... La Ley Orgánica del Trabajo la establece, pero ya que se menciona aquí, ¿no sería prudente especificarlo también aquí?

El segundo párrafo del texto vigente de este Artículo fue ampliado y subdividido, en el proyecto de reforma, en tres nuevos párrafos sin que por ello fuese modificado mayormente su sentido, salvo en el detalle que ya no serán los patronos sino el Estado el garante de las condiciones de seguridad e higiene laboral en los centros de trabajo pero, hay que aclarar, no porque el Estado se vaya a dedicar a ello, (eso, como se verá, sigue siendo responsabilidad del patrono) sino por la implementación de mayores controles y que, además, ahora se supervisarán las “relaciones sociales” en los centros de trabajo; no está expresado en el texto pero me imagino que se refieren a las “relaciones sociales” de corte socialista y no a la capitalista relación Patrono-Obrero.

El texto vigente de este segundo párrafo reza como sigue:

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Y quedó transformado en lo siguiente:

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República
.”

Y a continuación se agrega un último párrafo que es una ampliación de una de las frases eliminadas del primero; una ampliación ineludible aunque irrisoria pues al eludir el Estado su obligación de garantizar el empleo no le queda más remedio que garantizar los derechos laborales de los trabajadores no dependientes e informales; ocupaciones que vienen creciendo y que seguramente seguirán creciendo en nuestro país por culpa de las pésimas políticas económicas adoptadas:

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia” para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.”

Y esto que tan bonito suena estaría muy bien si acaso en Venezuela existiese un sistema de seguridad social mínimamente operativo y una ley que lo regulase y no el pozo de corrupción, desidia y olvido al que este gobierno ha relegado el justo derecho, que tan graciosamente anuncia, y que le corresponde a toda la población.

Y la más clara muestra de la veracidad de esto es la mil millonaria contratación de seguros privados para la atención de los trabajadores públicos de todas las instancias y de todo nivel; una “confesión de parte” sobre el miserable estado de necrosis que sufre la seguridad social venezolana por lo que esta engañosa oferta, este “caramelito” que ofrecen, viene ya envuelto con la mentira y relleno con el veneno de la absoluta incapacidad y la total ausencia de intención de dar cumplimiento a lo ofrecido.

Por cierto, mientras escribo esto escucho las declaraciones del Gobernador del Estado Sucre, Ramón Martínez,... ¿Qué pasó Ramón?, ¿Ahora es que te diste cuenta que las islas y archipiélagos omitidos de la Constitución en el propuesto Artículo 11 rodean al Estado que tu gobiernas?, ¿Ahora es que te das cuenta que “tu” Estado es el centro de algo gordo que se avecina y que tendrá su base en el Estado Sucre y su vértice más alejado en la isla de Aves, pero que aún no ha sido anunciado?... Póngase las pilas Gobernador, póngase las pilas... por si no lo encuentra se lo digo, el Artículo que debe memorizar es el Artículo 13 en especial su primer, segundo y último párrafos que dicen respectivamente:

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado NI EN FORMA ALGUNA ENAJENADO, ni aún temporal o parcialmente a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional”

El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él BASES MILITARES EXTRANJERAS O INSTALACIONES QUE TENGAN DE ALGUNA MANERA PROPÓSITOS MILITARES por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

(...)

Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra
.”

Como de costumbre los subrayados son míos

Te dejo con tus cuitas Ramón que, aunque aún no te hayas dado cuenta, son de todos nosotros desde hace mucho más tiempo que tuyas, y a ustedes amigos lectores les dejo hasta mañana, cuando le pongamos la lupa a eso de la reducción de la jornada laboral, el Artículo 90.

Saludos.



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