Además tiene, por ser tantas las materias que toca, concordancias directas con, al menos, otros 24 Artículos y con la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución vigente... Si mantengo en este post la estructura del análisis de los que ya hemos revisado sería tan inconmensurablemente extenso que sería absolutamente ilusorio pretender que alguien tenga la paciencia de leerlo todo hasta el final.
Por esa razón creo que lo más prudente es cambiar el esquema en este caso excepcional y retomarlo para los siguientes Artículos. He intentado varios esquemas pero creo que el menos confuso es este: Voy a transcribir íntegro el Artículo vigente e inmediatamente después sólo aquellos párrafos (Numerales) que son modificados, los que conservaron su texto idéntico no, esto nos ahorra bastante espacio y tiempo de escritura y lectura, además donde corresponda haré la anotación del cambio en la numeración pues, como dije, en el texto propuesto se agregan Numerales.
Aún así, no me queda más remedio que dividirlo en dos entregas, una primera parte hoy y la parte final mañana. Vamos allá, el texto vigente dice así:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:
- La política y la actuación internacional de la República.
- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
- Los servicios de identificación.
- La policía nacional.
- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
- La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
- La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
- La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
- El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
- El Régimen de metrología legal y control de calidad.
- Los censos y estadísticas nacionales.
- El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
- Las obras públicas de interés nacional.
- Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
- El régimen y organización del sistema de seguridad social.
- Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
- Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
- Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
- El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
- El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
- El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
- El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
- El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
- La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
- La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
- Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”
Al texto vigente se le modifican 14 Numerales y se le agregan 3, veamos de inmediato esas modificaciones y adiciones:
El Numeral 5 quedó redactado así: “Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.”
El Numeral 10 quedó redactado así: “La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.” Esta modificación, además de ser consecuencia lógica de lo propuesto para el Artículo 16, es una reafirmación de autoridad por encima de las Gobernaciones y Alcaldías al abrogarse la ordenación y gestión de los territorios bajo su jurisdicción.
Ante el posible argumento que Alcaldías y Gobernaciones son órganos del Poder Publico conviene recordar que dada la distribución territorial de Poder Público propuesta en el Articulo 136 y por la preeminencia que en ese mismo Artículo se le da al Poder Popular y al Nacional por encima de los regionales, las Alcaldías y Gobernaciones quedan en seria desventaja, una desventaja que se agudiza en el texto de este Artículo, en este Numeral y en otros que veremos más adelante.
El Numeral 11 de la propuesta es enteramente nuevo por lo que la correlación ordinal con respecto al texto vigente ya no es posible, de aquí en adelante indicaremos a que Numeral se corresponde en el texto vigente. La propuesta para este nuevo Numeral es la siguiente: “La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.” Obviamente es consecuencia directa de lo propuesto para el Artículo 16.
El Numeral 13 de la propuesta, (12 del texto vigente), quedo redactado igual al texto vigente pero se le agrego la palabra “nacional” al final; quedo así: “La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley nacional”. La precisión apunta, nuevamente, a dejar bien asentada la preeminencia del Poder Público Nacional sobre los poderes regionales o locales y a establecer las diferencias con respecto a normativas regionales o locales que puedan haber otorgado las competencias mencionadas a esos poderes regionales o locales y que quedarían derogadas y sin efecto en caso de crearse o modificarse alguna ley “nacional” o en caso de no haber sido estas otorgadas por medio de una ley “nacional” relativa a la materia.
Hasta aquí lo dejo por hoy, quedan muchos numerales que tienen modificación propuesta pero su lectura en un solo post sería insufrible hasta para el más interesado y paciente lector.
Mañana la parte final de este Artículo.
Saludos.
rctv
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