miércoles, 29 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 136)


El Artículo 136 es el que inaugura el Título IV de la Constitución vigente y, lógicamente, también el primer Capítulo de este Título que trata sobre el Poder Público. En la reforma propuesta a los Artículos de este Título es donde se delinea la intención “monárquica” absolutista del presidente.

Mucho de lo que hemos revisado hasta ahora, en lo relativo a funciones, poderes y potestades que se pretende asignar el gobierno a través de sus órganos, hace referencia, por la vía, precisamente, de los poderes y controles descritos, a lo expuesto en estos Artículos, para poder hacer efectivos esos poderes y potestades eran necesarias modificaciones profundas en esta sección de la Constitución así que mucha atención.

El Artículo 136 nos habla de la división y distribución del Poder Público nacional y, cuando se aprobó la Constitución vigente, la clásica división funcional en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se convirtió en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral mientras que su distribución se mantuvo en el clásico esquema de Municipal, Estadal y Nacional.

La inclusión del “Poder Ciudadano” apuntaba a una forma de articulación del “poder” del pueblo que finalmente adquirió supuesta expresión a través del Poder “Moral” Ciudadano compuesto por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo, el Contralor, etc.; en este proyecto de reforma se incluye al Poder Popular como una de las instancias en que queda distribuido el poder y en cuanto a las funciones, que serán necesario desarrollar para hacer posible lo expresado en los artículos que venimos revisando, se expresará a través de los Consejos Comunales y esto tiene unas implicaciones importantes que podemos discernir revisando la Ley que los creó, pero vamos paso a paso.

El texto vigente dice así:

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre si en la realización de los fines del Estado
.”

Al aprobarse la Constitución vigente, este último párrafo relativo a la “colaboración” entre las ramas del poder público, presente ya y casi idéntico en la Constitución del 61, se transformó con el ejercicio de los órganos del poder público, (al anularse de facto su independencia), en un sistema de complicidades que ha terminado convirtiéndose en uno de los más urgentes problemas que enfrentamos como nación, aún sin la amenaza de esta nueva Constitución.

En cualquier caso, en el texto propuesto para este Artículo, el primer párrafo se divide en dos y se le agregan dos conceptos: la distribución del Poder Público ahora es “territorial” e incluye de manera expresa el “Poder Popular” y lo establecido en el segundo párrafo del texto vigente desaparece y se sustituye por otros dos párrafos que amplían lo concerniente al poder popular generando una vinculación directa con los Artículos 16 y 70 propuestos, relativos a la conformación y organización territorial de la República y a la soberanía de los ciudadanos respectivamente.

El texto propuesto dice lo siguiente:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organizará en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley
.”

En el texto vigente, al hacer una “distribución” del poder lo que se establece es una estratificación, una gradación del poder y en la medida que se va “subiendo” por las escalas de esa gradación se van sumando autoridades y competencias así, por ejemplo, el poder público estadal priva por sobre el municipal por estar investido de una autoridad mayor y dotado con mayor nivel o cantidad de competencias y el nacional priva sobre el estadal por las mismas razones.

El uso de la palabra “Distribución” es literal, se refiere a un reparto del poder adecuado a unas escalas específicas de “autoridad” y “competencia” para cada nivel.

En el texto propuesto la “distribución” del poder se hace “territorialmente”, es decir, se limita al ámbito jurídico-geográfico que se pretende implantar por la vía del Artículo 16 propuesto en esta reforma y en el cual, según ya vimos cuando lo analizamos, el principal objetivo es, precisamente, el de “desnudar” por completo de poder real a los alcaldes (cabeza del poder municipal) y a los gobernadores (cabeza del poder estadal).

La inclusión del “Poder Popular” no es entonces otra cosa más que una parte de la pinza con la que se pretende sujetar y limitar la acción de alcaldes y gobernadores (la otra parte de esta pinza es el poder nacional omnipresente y omnipotente que se pretende instaurar con esta reforma) y es muy curioso como definen al poder popular.

En el tercer párrafo del Artículo propuesto claramente queda establecido que el pueblo es el “depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular”, además queda claro también que este poder “no nace del sufragio ni de elección alguna” pero, contrario a lo que podría pensarse, no se reconoce esa facultad de ejercer su poder como algo inherente al ser humano o a los ciudadanos por el simple hecho de serlo sino que este “nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de población”.

Es decir, que para que un individuo pueda ejercer su soberanía a través del poder popular debe estar incluido en un grupo humano, y para que este pueda hacer uso legítimo de ese poder debe probar su “condición” de estar “organizado como base de población.”

Por eso en el cuarto párrafo de la propuesta nos indican una enumeración general de los distintos “grupos humanos” que tendrían probada su “condición” de estar “organizados como base de población”, de todos ellos el más importante es el “consejo comunal”, los demás, en mi opinión, están ahí mencionados por necesidades discursivas, por “no dejar a nadie por fuera” y por ello se termina la frase y el párrafo con la clásica fórmula de “y otros entes que señale la ley”, por si acaso surge la necesidad más adelante de complementar esta lista.

¿Por qué los consejos comunales son los más importantes de esta lista?; porque además de haber sido ya definidos y regulados por una ley que ya está vigente desde Abril del año pasado y porque además de existir ya un buen número de ellos en todo el territorio nacional, los consejos comunales están bajo el control directo del Presidente de la República a través de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular.

A través de esta comisión nacional y de la ley que los crea y regula el presidente se aseguró el control de los consejos comunales por diversas vías, veamos algunas:

Artículo 28 de la Ley: se crea un Fondo Nacional de los Consejos Comunales que ESTARÁ ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS.

Artículo 29 de la Ley: este fondo se usará para financiar los proyectos que presente LA COMISIÓN NACIONAL PRESIDENCIAL ante los organismos financieros.

Artículo 30 de la Ley: la comisión presidencial es DESIGNADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA y estará encargada de tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros para la ejecución de los proyectos.

Artículo 31 de la Ley: la comisión nacional presidencial, (nombrada por el presidente) nombrará a su vez a las comisiones regionales presidenciales... previa autorización del presidente.

Artículo 32 de la Ley: las comisiones regionales presidenciales nombrarán a su vez a las comisiones locales presidenciales... si, también previa aprobación del presidente.

Sin el concurso y aprobación de esta Comisión Nacional Presidencial todo el trabajo que buenamente pueda desarrollar un consejo comunal es, sencillamente, nulo, inútil y no es necesario ser muy despierto para comprender que esta comisión solo dará su aprobación y apoyo a aquellos “proyectos” que estén perfectamente alineados con los “proyectos” personales del presidente.

Ese es el Poder Popular que nos quieren vender en este Artículo, el poder de reunirse, proponer y de soñar despiertos pero nada más, pues el poder de decidir, financiar, ejecutar y concluir las propuestas estará supeditado a la aprobación del presidente por la vía de sus órganos ejecutores, las comisiones nacional, regionales y locales del PODERpopular”, (así mismo, lo de "popular" bien chiquito).

La figura “poder popular” es imprescindible para poder embelesar al pueblo incauto y para justificar una gran cantidad de aberraciones legales y potestades presidenciales que se esconden en este proyecto de Constitución, pero no es más que eso... una figura, sin poder real...

Suficiente, mañana revisaremos el Artículo 141 y nos enteraremos que ya la Administración Pública no estará al servicio de los ciudadanos y ciudadanas.

Saludos.



2 comentarios:

D. dijo...

Venezuela estará perdida mientras gran parte de la oposición pretenda posar de "democrática" "discutiendo" los planes de Chávez y tratando de suavizar sus alcances.

A esos planes, a esa reforma, a esa constitución, empezando por el cambio de nombre del país, a todo eso, hay que decirle "no" de raíz.

Discutir con el diablo que le baje unos grados a la temperatura del horno. Eso es lo que hacen los opositores.

Es un complejo inducido por el mismo Chávez. Como sus ataques contra quien lo critique son tan fuertes, induce miedo a los opositores que no quieren ser tildados de "golpistas", "conspiradores" ni "traidores de la patria", o que puedan ser relacionados con AD y Copei por estar en contra de Chávez. Entonces para que la gente piense que ellos toleran al gobierno y que no son golpistas, le aceptan muchas cosas a Chávez que por principio no se deben aceptar.

Les da miedo ser tildados de radicales, pero sacrifican la misma democracia y terminan cayendo en el juego de las aguas tibias que rodean el mar de fuego sobre el que Chávez ejerce su autoridad.

Buensancho dijo...

Tienes absoluta razón Diegoth, pero creo que el tema va un poco más allá, rozando incluso la connivencia y el interés personal, erigiéndose ellos y por extensión sus seguidores en la "oposición necesaria" que sigue lustrando el falso y tenue barniz democrático de este régimen de cara a la opinión internacional.
Gracias por la visita y por participar.

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