viernes, 24 de agosto de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 90)

Cuando se aprobó la constitución vigente, por primera vez en la historia de Venezuela se instituyó, a nivel de la Constitución, la duración de la jornada laboral, para esa función fue que se redactó el Artículo que vamos a revisar hoy: el Artículo 90.

El Articulo 90 vigente está redactado en dos breves párrafos, en el primero se establece la duración de la jornada laboral y se anuncia su PROGRESIVA disminución, además se hacen precisiones en torno al tema de las horas extras.

En este primer párrafo es que se hicieron modificaciones, el segundo párrafo quedó intacto; veamos el texto vigente, completo, de este Artículo y pasemos después a detallar las modificaciones propuestas:

La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas
.”

Como digo, el segundo párrafo quedo intacto, veamos que se le propone al primero.

Para empezar el caramelito con que se pretende obnubilar a los desprevenidos: se le restan de un plumazo, (nada progresivo), 2 horas diarias a la jornada de trabajo diurna y una hora a la jornada nocturna, igualando ambas en cuanto horas laborables diarias, el argumento que para justificar esto esgrimen los voceros del gobierno, defensores a capa y espada de esta reforma, es que en muchos países desarrollados estas son las cantidades de horas laborables y no puede ser de otra forma en Venezuela; lo que no dicen es lo obvio, estos países efectivamente son países desarrollados con un alto nivel de empleo, una economía robusta, desligada en gran medida de los caprichos de sus gobernantes y con un ingreso per cápita superior al nuestro, con todo y renta petrolera.

La Ley Orgánica del Trabajo establece claramente que los derechos laborales son inalienables e irrenunciables, de esto se desprende que, en toda lógica y de acuerdo a la ley, los trabajadores seguirán percibiendo el mismo salario por menos horas de trabajo efectivamente laboradas y siendo esto así, como los empresarios, los patronos, no se inventen una forma de hacer más productiva a la gente van a tener que cargar con un peso importante en sus cuentas de “costo” que no estará representado ni reflejado en los resultados, en términos de producción o productividad para el mismo período de tiempo.

Con toda seguridad esta modificación forzará una nueva extensión a la medida de inamovilidad laboral dictada hace ya unos cuantos años, prorroga que no tomaría a nadie por sorpresa puesto que ha sido decretada innumerables veces pero sin que por ello llegase a cambiar el hecho que, a todo efecto práctico, la medida ha sido del todo inútil, pues por las más diversas y evidentes razones, cada día son más los venezolanos desempleados...

Los trabajadores están pillados en una trampa, en buena parte, por culpa de esta medida; las empresas grandes, con nóminas extensas y onerosas buscan cualquier mecanismo posible para aligerar la carga, y cada plaza vacante “que se logra” permanece vacante tanto tiempo como la actividad lo permita, las funciones se redistribuyen sobrecargando de trabajo a los que conservaron el empleo y en la medida de lo posible se evita el contratar nuevo personal por lo que al que queda sin empleo se le dificulta aún más conseguir uno nuevo... porque casi todas las empresas están en la misma situación, en mayor o menor medida.

La medida también ha forzado jubilaciones adelantadas y alivios de la nómina por la vía del despido, justificado o no y a cualquier precio, negociado o no, de aquellos trabajadores mas “costosos”, es decir los de mayor antigüedad siendo estos sustituidos en general por trabajadores “por tiempo determinado”, contratados por periodos de tiempo relativamente cortos y sin ninguna garantía de estabilidad laboral y sin beneficios socioeconómicos de ninguna clase; esto ocurre especialmente a nivel obrero donde los contratos se libran por períodos de tres meses con máximo una renovación pues después de esto el trabajador debe pasar, por ley, a la nómina como empleado fijo y esto es justamente lo que las empresas tratan de evitar.

Pero por la otra parte de la trampa, para las empresas pequeñas y de muy limitados recursos esta medida es una sangría que no tarda en hacerlas tambalearse al borde de la precariedad y, en muchos casos, la quiebra, con lo que no es uno, ni dos, ni diez trabajadores los que se quedan sin empleo, es la totalidad de la nómina de estas empresas.

La medida de inamovilidad laboral que, con toda seguridad, será prorrogada y reforzada de aprobarse este proyecto de Constitución para “proteger” a los trabajadores de la reacción de los empleadores por la reducción de horarios es, al igual que las demás medidas restrictivas que ha tomado este gobierno en el ámbito económico, (control de precios, control de cambio, etc.), una fuente de gran distorsión en el mercado laboral y en el ámbito empresarial y productivo del país y esto es así, en buena parte, porque el gobierno no está ni en la disposición ni en la capacidad de asumir la carga que el desempleo creciente en Venezuela impone y menos aún cuando se anuncia, en este mismo proyecto de Constitución, la elusión de su responsabilidad como generador o fomentador de empleo digno PARA TODA LAS PERSONAS. (Ver propuesta para el Artículo 87)

Además de lo expuesto se le agregan al patrono otras cargas; si llega a aprobarse el proyecto de reforma este artículo reformulado obligará a los patronos a hacerse cargo y por su cuenta, de la programación y organización del tiempo libre de sus empleados además de su formación y desarrollo integral...

Sobre este punto quiero agregar algo importante, que con toda seguridad guarda relación con lo que les comento y que espero nadie haya olvidado pues fue noticia apenas en Mayo de este año, pero antes de referirme a ello quiero transcribir el texto propuesto para este Artículo:

A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.”

Como dije, el segundo párrafo del articulo quedó exactamente igual al vigente, por eso no lo vuelvo a transcribir, pueden releerlo un poco más arriba.

Hay que poner atención a lo que para el gobierno y su proyecto significa el “desarrollo” o la “formación integral”. En esta onerosa pero ambigua parte final de este párrafo es que se valida y justifica la anunciada “Ley Especial de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras" (que son mencionados con el nombre de “consejos de obreros” en el propuesto Artículo 70 que revisábamos el otro día) que ha sido formulada y será promulgada en el marco de la Ley Habilitante y que, como digo, fue anunciada en el mes de Mayo, ¿se acuerdan de ella?... Pues deberían...

Aparejadas a esta Ley Especial, (que pueden refrescar aquí), se anunciaron otras dos leyes más: una que formaliza la creación del Instituto de Formación Escuela “Daniel de León” y otra por la que los patronos estarán obligados a CONCEDER A LOS TRABAJADORES CUATRO HORAS SEMANALES DE FORMACIÓN DENTRO DE LA JORANADA LABORAL, (ojo, dentro de la jornada laboral, no en sus horas libres), para que estos las destinen, (en la escuela que la anterior ley crea o a través de facilitadores acreditados por ella), AL ESTUDIO Y FORMACIÓN SOCIALISTA

Así pues que para complementar el proceso de asfixia del aparato productivo nacional se reduce la jornada laboral, se cargan a los patronos con responsabilidades y costos difíciles de mantener en el tiempo para la mayoría de las pequeñas y medianas empresas y que en gran medida deberían ser de responsabilidad gubernamental y se les fuerza a debilitar y dificultar aún más el proceso normal y las relaciones de trabajo, costeando la ideologización socialista (forzada) de sus trabajadores.

Si acaso llega a aprobarse esta reforma, ¿qué ventajas tendrá todo esto para los trabajadores cuando el número de empresas y de fuentes de trabajo se reduzca a su mínima e inestable expresión producto del agobiante peso que este artículo y las leyes asociadas imponen?... Sencillamente ninguna... pero ya el daño estará hecho... y no habrá vuelta atrás.

Para completar la alegría de tísico de los trabajadores incautos, (¿flojos?... caramba me resisto a creer que Beatriz de Majo tenía razón), que se entusiasmaron con esta idea de reducir la jornada laboral a 36 horas semanales, apareció diligente ante los medios el flamante Ministro PoPo del Trabajo a proponer “su” genial idea: trabajar 8 horas de Lunes a Jueves y los Viernes solo 4 horas en la mañana... ¡Bravo Sr. Ministro!, con esta propuesta usted se hace acreedor a estar nominado al premio Nóbel de Economía... siga así... ya entendemos como alcanzó el cargo que ostenta...

Hablando de premios, antes de despedirme por hoy quiero reseñarlo; ayer, a última hora de la noche, recibí la notificación por parte de dos insignes y respetados blogueros: Lobeznox desde España y Alexis Marrero desde Venezuela, que me habían distinguido, respectivamente, con sendos premios “Thinking Blogger Award” con lo que ya suman tres las veces que he sido distinguido con este galardón de la comunidad bloguera; siendo la primera vez hace pocos días, otorgado en aquella oportunidad, nada menos, que por la imprescindible e infatigable Martha Colmenares.

El compromiso triplicado, pues recibir esta distinción de manos de tres blogueros que son referencia para la comunidad de habla hispana: Martha, Lobeznox y Alexis, además de ser motivo de gran orgullo (y vanidad, soy pecador) es razón de más para renovar el esfuerzo y justificar la consideración que hacen de este espacio: mover a sus lectores a la reflexión.

Pronto estaré dando cumplida cuenta con lo dispuesto en las reglas del premio, por lo pronto muchas gracias a ambos por el gran honor que me hacen.

Mañana seguiremos desmenuzando otros Artículos de este proyecto de reforma, suficiente por hoy.

Saludos.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Con tu permiso y sin animos de llevarme tu debate a mi blog...quisiera tomar parte de lo que escribistes y pegarlo en el mio

luis dijo...

excelente, analisis, cada vez que hable sobre la reforma voy a pegarlo como link

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