lunes, 3 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 184)

Como ya anotamos, el Artículo 184, que pasamos a revisar de inmediato, tuvo que ser modificado, principalmente como consecuencia de la eliminación del principio de descentralización en el Artículo 158 que revisamos ayer; pero además se aprovechó el “quite” para eliminar otras cosas y agregar unas cuantas; entre ellas la declaración inequívoca de los que para este gobierno es la “democracia” a la que quiere reducirnos y creo que esto es lo sustancial de la propuesta para este Artículo, lo demás es en general cuestión de palabrería o consecuencias de las modificaciones a otros Artículos.

Este Artículo también es bastante extenso, consta de 7 Numerales y vamos a repasarlos todos pues, salvo en el Numeral 5 que quedó intacto, en todos los demás se hicieron modificaciones sustanciales; veamos de una vez el texto vigente:

La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de estos con la población
.”

Es claro que el propósito de este Artículo, en su texto vigente, es fundamentalmente el de promover el principio de descentralización del poder, del control, de la toma de decisiones y de gestión y acercarlo de forma regulada a las propias comunidades, buscando su participación activa en el gobierno de sus respectivos Estados, Municipios y Parroquias.

Al desaparecer el principio de la descentralización este Artículo se transforma en una “guía” para la aplicación del poder central a través de sus apéndices, los “Consejos del Poder Popular” y para unas cuantas cosas más... la ñapita. El texto propuesto mantiene la misma estructura de un párrafo introductorio y 7 Numerales, veamos como quedó uno por uno:

En el primer párrafo se especifica que “Una ley nacional”, que ya no será ni abierta ni flexible pues ambos conceptos fueron borrados, será la que determine los mecanismos para que los Estados y Municipios transfieran los servicios que éstos gestionen, pero ya no a grupos vecinales sino a aquellos creados, (y controlados como ya vimos), por el gobierno como “Entes del Poder Popular”; y ya no será necesario que éstos demuestren estar en capacidad de prestarlos, con lo que se vaticina una caída en los niveles de calidad en su prestación, (ya bastante bajos por cierto), este primer párrafo quedó redactado así:

Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular los servicios que éstos gestionen, promoviendo:

Al Numeral 1 lo que se le modifica es la eliminación de dos áreas “transferibles” a estos “Entes del Poder Popular”: la salud y la educación, ambas vuelven al control del gobierno central pues ambas son puntas de lanza tanto en la ideologización como en el control de la población; además se elimina la frase final, es decir, la relativa a los principios a los cuales estarán orientados los contenidos de los convenios que pudiesen suscribirse para la transferencia de la gestión de estos servicios, lo que no significa otra cosa que la transferencia de gestión de estos servicios públicos a unos “Entes del Poder Popular”, (que ya no necesitaran probar estar en capacidad de prestarlos), se hará sin que medie convenio alguno.

Simplemente se entregan y punto, la autoridad que entrega esta gestión pierde automáticamente la potestad de “recuperarlo” si la gestión es deficiente, no hay convenio que le garantice absolutamente nada ni a las autoridades que entregan los servicios ni a los usuarios de los mismos; este Numeral quedó redactado así:

La transferencia de servicios en materia de, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

Lo anterior queda confirmado en la redacción del Numeral 2, que elimina por completo el texto vigente para este numeral; es decir que ya las asociaciones de vecinos y comunidades organizadas no participaran en “la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales” ni ejercerán una contraloría social sobre su ejecución o sobre la gestión de los servicios públicos, estos simplemente son asumidos por las “organizaciones comunales” mencionadas antes y todo queda en sus manos, sin definirse los mecanismos de control que tendrían los usuarios o autoridades que entregan la gestión de dichos proyectos o servicios; este Numeral quedó redactado así:

La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.

Al Numeral 3 se amplía de manera genérica la lista de “la economía social”, se agregan mayores precisiones y conceptos relativos a empresas que están en línea con lo propuesto en el Artículo 115 en lo tocante a su propiedad y se regresa al uso de dos expresiones muy conocidas: el “desarrollo endógeno” y la “construcción de la economía socialista”; este Numeral quedó redactado así:

La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas que permitan la construcción de la economía socialista.

Al Numeral 4 se le eliminan los mecanismos mediante los cuales, (sólo los trabajadores y trabajadoras pues también se eliminaron las “comunidades”), participarán en la gestión de las empresas públicas, redundando en el mandato impuesto por el Numeral 2 de este mismo Artículo; este Numeral quedó reducido a esto:

La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

Como el Numeral 5 quedó intacto paso directamente al 6; en este se elimina el concepto de descentralización al eliminarse el mandato de creación de “nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades” y se sustituye por la “transferencia a las organizaciones Comunales” ordenándose, nuevamente, la transferencia de la administración y control pero dejando a los gobiernos regionales y locales “amarrados” al supuesto principio de corresponsabilidad, es decir no podrán decidir ni manejar los servicios, ni siquiera podrán asegurarse que los entregan a “Entes” capaces de suministrarlos con un mínimo de eficiencia pero siguen siendo responsables... este Numeral 6 quedó redactado así:

La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

El Numeral 7 es el más “interesante” de todos en el proyecto de reforma para este Artículo; en éste se agregó y metió de todo, pero se excluyó, precisamente, lo que está establecido en el vigente; antes de comentarlo se los copio íntegro, aquí hay que ir casi palabra a palabra, no se lo pierdan:

La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de Paz y la prevención y protección vecinal. Por ley se creará un fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley
.”

Para empezar lo obvio; al eliminarse la totalidad el texto vigente en este Numeral ya la sociedad organizada pierde la competencia que se establecía en la gestión penitenciaría; y esto de gran importancia pues es una forma de darle con las puertas en las narices a todas las asociaciones civiles y ONGs que velaban por el trato dispensado a los presos, por su ayuda y defensa y por el seguimiento de los casos de los detenidos por razones políticas. Es una forma burda de aislar aún más a los detenidos y a los presos (y ojo que hay serias diferencias entre detenidos y presos).

A continuación se nos pinta un mundo feliz en el que todos nos divertimos como para no dejarnos percibir la puñalada que a continuación “se le mete” a la democracia y a la verdadera participación del pueblo.

He aquí el concepto de democracia de este régimen: una estructura piramidal en la que las asambleas de ciudadanos y ciudadanas serán las que designen y remuevan a las autoridades de los Consejos Comunales y de los demás “entes político-territoriales que se conformen en la ciudad” es decir que esta “democracia comunal” es de segundo grado, no son las personas los que deciden, designan y destituyen sus autoridades medias y “máximas” es la “Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular” que al estar por encima de los Consejos Comunales se entiende que estará compuesta por las direcciones de éstos y ya sabemos quién controla efectivamente a los Consejos Comunales y por cuales mecanismos.

Una democracia de segundo grado con la que se pretende sustituir la democracia de primer grado o directa que representa la libre elección, en unos comicios, de las autoridades estadales y municipales; aquí no solo se trata de la confirmación del “golpe de estado” constitucional a estos poderes públicos sino del robo descarado de la soberanía del pueblo al hacerla “pasar” por el tubo de los Consejos Comunales, títeres del gobierno... pero tal vez no importe pues estaremos todos practicando deportes, “esparciéndonos sanamente” y disfrutando de espectáculos... claro, como vamos a trabajar menos horas...

A continuación, en la parte final de este Numeral, se caracteriza, nuevamente, a los Consejos Comunales y se les asignan toda clase de tareas, tal como los “Comités de Defensa de la Revolución” cubanos, tendrán potestad para inmiscuirse en todas las actividades de la colectividad sin otra autoridad efectiva a la que puedan recurrir los ciudadanos. Termina este Numeral propuesto repitiendo y dando rango constitucional a algo que ya tiene poco más de año de existencia y que ya comentamos cuando revisamos la propuesta para el Artículo 136: la Ley de los Consejos Comunales de Abril del 2006; para los que no lo leyeron en su momento permítanme reseñar que en el análisis de ese Artículo 136 revisamos los mecanismos de control que, sobre los Consejos Comunales, se había garantizado el gobierno central por mediación de esta ley.

En resumen, todas las formas propuestas de participación ciudadana en la gestión de servicios y empresas públicas, en la formulación de proyectos de inversión, su financiamiento, su gestión y control pasan por el embudo de un Poder Popular amañado y separado del pueblo no solo por su concepción y funcionamiento bajo control del gobierno central, además separado por un modelo de democracia de segundo grado que de aprobarse esta Constitución aboliría toda forma de participación efectiva para el ciudadano común y con mayor razón aún si éste está identificado con alguna forma de oposición o crítica.

Suficiente por hoy; mañana sigo con el análisis de este autogolpe constitucional cuando entremos al Artículo 185, referido a las competencias del Concejo Federal de Gobierno.

Saludos.



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