domingo, 30 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional (Exposición de Motivos - 5)

En la página 19 de la Exposición de Motivos, (EM), comienza la explicación de la llamada “nueva geometría del poder” y a ésta hay que ponerle mucha atención porque hay que ver con claridad los objetivos que esperan ser logrados, articulados y consolidados a través de varios de los Artículos propuestos para la nueva Constitución.

Si bien, como dijimos ayer, el verdadero propósito de la reforma era la obtención de la “patente de corso” de la reelección continuada, indefinida, perpetua y posiblemente hereditaria, (pues ¿acaso el invocado “derecho” a la reelección, exclusivo del presidente, cesa con él?, ¿no es sujeto a ser heredado por sus descendientes directos como en la monarquía?... no lo han explicado... por ahora);... ésta no tiene sentido si no se logran los dos objetivos secundarios: la destrucción del modelo capitalista, es decir la quiebra de nuestra economía, y la destrucción de la estructura formal de la nación y por ende del modelo democrático.

El destructivo “quiebre generacional” en lo económico quedó explicado ya el otro día, pero ¿cómo lograr el “quiebre generacional” de la nación y la democracia?: con la “nueva geometría del poder”; pongan atención.

La “nueva geometría del poder” es concebida, en la EM, “como una nueva manera de distribuir el poder político, económico, social y militar sobre el espacio, que conduce a crear una nueva estructura política territorial.” (Pág. 19)

Así, fundamentados en la distribución de la población sobre el territorio se establecen las consideraciones necesarias para su “redistribución” y para la reorganización de dichos territorios en las nuevas entidades que son propuestas en el articulado en el que, lógicamente, se establecen las consideraciones referidas a las autoridades que regirán dichos territorios reordenados, es decir “la forma en que será distribuido y manejado el Poder Público”. (Pág. 19)

Antes que nadie pueda “saltar” a decirme que en ninguna de las páginas de la EM se menciona la “redistribución” de la población como propósito declarado déjeme contradecirle de antemano y recordarle que en el Articulado propuesto si se hace y que lo que interesa aquí es el Articulado, pues en definitiva lo que en él quede definido será Ley superior y absoluta. En el Artículo 16 se establece que las “comunas” son las “células geo-humanas del territorio”, es decir se está convirtiendo a las personas que conformen una comuna en un elemento de la geografía, como los árboles, las piedras o los ríos; además en el Artículo 136 se establece que “el poder público se distribuye territorialmente”.

Así pues, para definir la base sobre la que se edifica la “nueva geometría del poder”, según la EM, se hace necesario “redefinir la vieja forma de la distribución demográfica del país”, (Pág. 20), y se hace necesario que “los ciudadanos comprendan que el territorio tiene una importancia crítica en una propuesta que facilite el desarrollo del país visto como territorios, en sus componentes urbano y rural. En primer lugar, porque es un instrumento fundamental para que las políticas publicas conjuguen de manera óptima LOS RECURSOS DISPONIBLES, TANTO FÍSICOS COMO HUMANOS y; en segundo lugar, porque es a la vez el resultado de ESA COMBINACIÓN DE RECURSOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS sectoriales y nacionales.” (Pág. 23), las mayúsculas son mías.

Me parece que queda suficientemente claro que los ciudadanos somos percibidos como “recursos” de los cuales se puede disponer según las necesidades de las “políticas públicas”, una concepción que da sentido a el ser definidos como “células geo-humanas” sometidas a la voluntad de un “poder público distribuido territorialmente” y asignado por la vía de formas no democráticas sino puramente administrativas.

Bajo este enfoque, el territorio pasa de ser territorio / soporte a ser territorio / recurso” para cuyo desarrollo es necesaria “la sensibilización, formación, participación y MOVILIZACIÓN para la identificación de los puntos fuertes y débiles del territorio. El conocimiento verdadero del territorio y de su extensión para crear conciencia y RECUPERAR LOS LÍMITES PERDIDOS y la participación de los diferentes grupos de interés, incluyendo las comunidades como actor principal, en el programa de INNOVACIÓN DESARROLLO RURAL Y URBANO.” (Pág. 24 y 25). De nuevo las mayúsculas son mías.

Y si acaso aún no lo ven con claridad la misma EM lo sigue aclarando: “La reforma plantea la revisión de LAS LEYES ORGÁNICAS VIGENTES relacionadas con estos temas y sus Reglamentos” pues “A través de estos instrumentos se puede incentivar LA OCUPACIÓN DE ESTOS TERRITORIOS DESPOBLADOS”, (Pág.25), en pocas palabras, la ocupación de estos territorios se producirá por la vía de la ¿imposición legal?...

Para consolidar la nueva “geometría del poder” se hace necesaria la “explosión del poder popular” (Pág. 25); un poder popular que cuando revisamos los Artículos propuestos referidos a él, por ejemplo el Artículo 184, pudimos ver que no sólo estaba basado en una democracia de segundo grado sino que era controlado directamente por el presidente a través de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular y de sus órganos delegados; un detalle que en la EM no es mencionado pero que va a incidir de manera capital cuando se intente “reestructurar el mapa geopolítico nacional” pues para lograrlo “es necesario lograr en primer lugar la desconcentración del país y eso pasa por modificar el patrón de ocupación y poblamiento.” (Pág. 26)

Ni más ni menos que la colectivización y desarrollo forzados de los campos y zonas desocupadas, cuyos pobladores y mano de obra serán forzados a trasladarse adonde el plan estratégico definido por el poder central los necesite... ¿les suena familiar?.

Lo que no se ve en la EM por ningún lado, aunque si está bien definido y establecido en el articulado propuesto, es la forma en que esa “nueva geometría del poder” va a ser gobernada; pero esto queda aclarado con la lectura del Artículo 16 propuesto pues en él se establece la creación de las “Provincias Federales” que englobarán en su seno diferentes Estados y Municipios y cuyas autoridades, “Vicepresidentes”, serán nombrados, ratificados o removidos directamente por el presidente; detentando éstos un poder y haciendo uso de unas competencias superiores a las de los Gobernadores y Alcaldes electos directamente por el pueblo.

El último aspecto importante en este punto sobre la “nueva geometría del poder” es el aspecto militar, que obviamente está relacionado con lo expresado en los Artículos 328, 329 pero en especial en el Artículo 11 propuesto, en cuyo texto leemos que el presidente puede a su “soberano” arbitrio decretar las “Regiones Especiales Militares” en cualquier parte del territorio de la República y evidentemente, como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional, (FAN), nombrar a las autoridades de estas regiones que, al igual que en el caso de las “Provincias Federales” con sus vicepresidentes, tendrán el control absoluto del territorio que quede bajo su jurisdicción por encima de las autoridades civiles elegidas por el pueblo, incluso, lógicamente, por encima de las aparentes formas del Poder Popular.

En la EM nos dicen que “La soberanía es uno de los conceptos que se deben rescatar en esta nueva concepción del territorio”, (Pág.27) pero no sólo en el sentido del resguardo de las fronteras sino muy especialmente “en lo relativo a la recuperación de todos aquellos espacios que actualmente están en disputa con otros países y que por conveniencia de los anteriores gobiernos han permanecido sin solución.” (Pág. 27).

Una declaración más que sospechosa de falsedad e hipocresía cuando se dejan de incluir en la definición constitucional de nuestro territorio a importantes posesiones insulares (Art. 11 propuesto), cuando es pública la negociación con Colombia de una porción del territorio del Golfo de Venezuela, cuando es pública la total ausencia de control fronterizo que ha dejado a nuestros Estados limítrofes convertidos en zonas de alivio para grupos subversivos, terroristas y delincuentes, cuando es pública la ausencia de interés en resolver el tema del Esequibo pues más parece convenir el renunciar a cualquier forma de determinación de soberanía de forma de no afectar los planes geopolíticos del gobierno para esta zona, en los cuales parece tener un papel preponderante el régimen Iraní.

Queda en la más vergonzosa evidencia que la cacareada “soberanía” no es más que un recurso discursivo o, en última instancia, un mero argumento justificativo para la imposición de las “Regiones Especiales Militares” y sus autoridades a las que hacíamos mención más arriba.

La “nueva geometría del poder” pues, está destinada a borrar las relaciones territoriales entre Estados y entre Municipios; alterar radicalmente y controlar de manera frontal el gobierno de estos Estados y Municipios, dejar a los ciudadanos al nivel de “ganado en pie” que puede ser movilizado según las necesidades del poder central y todo esto no es otra cosa que la destrucción, la “ruptura generacional” de la estructura política y territorial de la nación, cosa que se verifica sin mayores dificultades en la revisión de los Artículos propuestos sobre este tema.

A partir de este punto la EM se diluye en una larga y confusa perorata sobre el supuesto "Poder Popular", pero esto será el objeto del próximo post.

Saludos.



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