sábado, 15 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Guía Resumen)

Antes de comenzar quiero pedir disculpas a quienes han seguido esta larga serie de “posts” sobre el tema de la Reforma Constitucional pues había ofrecido este resumen para el día siguiente a la publicación del último Artículo y no lo cumplí... La verdad es que después de estar tantos días con el proyecto de reforma en la mano, dándole vueltas y leyendo y releyendo su contenido ya estaba un poquito “hasta las narices” del asunto y decidí concederme este pequeño lapso de descanso.

En cualquier caso, aquí está el resumen. He colocado los Artículos en el mismo orden en que aparecen en el proyecto de reforma que es el mismo orden en que fueron revisados en este blog; además, en el enunciado de cada Artículo he incluido un vínculo que les lleva al post original correspondiente al Artículo que publiqué en su momento y que, junto con todos los demás están guardados bajo la etiqueta “Reforma Constitucional” en el Sidebar.

Inevitable la longitud de este post pues por muy breves y concisos son 33 párrafos sin contar esta introducción y las breves consideraciones finales; esta es la “Guía Resumen”:

Artículo 11: Sigue sin explicarse el por qué de la “desaparición” de 2 Archipiélagos y 7 islas, (entre ellas todo el Estado Nueva Esparta), del texto constitucional que define los territorios que conforman la República; lo curioso del caso es que todos los territorios “desaparecidos” conforman un gran triángulo cuya base sería el Estado Sucre y su vértice superior la Isla de Aves, nuestra posesión insular más lejana.

También en este Articulo el presidente se reserva la autoridad de definir y delimitar lo que ha llamado “Regiones Especiales Militares” y de designar sus autoridades, sin necesidad de someter tales decisiones a ninguna instancia o ente del poder público nacional, mucho menos a los ciudadanos.

Artículo 16: En este se anuncia la “Nueva Geometría del Poder”; con un galimatías que ni su mismo propulsor entiende sobre las divisiones políticas de nuestro territorio; una confusa profusión de nombres y términos cuya razón de ser no está justificada más que por la intención de garantizarse el presidente el control sobre esos espacios al poder ser englobados todos en las nuevas “Provincias Federales” cuyo gobierno estará a cargo de un Vicepresidente particular que será nombrado a dedo por el propio presidente y que tendrá mayor autoridad y competencias que los poderes públicos regionales y locales electos por el pueblo, además establece la creación de la llamadas “ciudades comunales” por medio de referéndum que sólo podrá convocar el presidente.

Artículo 18: Este es consecuencia del anterior; en este se anuncian las disposiciones referidas al “Distrito Federal” que entre otras cosas implica que ya los habitantes del área metropolitana no tendremos la potestad de elegir a nuestro “Alcalde Mayor” sino que la máxima autoridad de la capital será un Gobernador designado por el presidente.

Artículo 67: En este Articulo, referido al derecho a la participación política, se establece que ahora el estado si financiará actividades electorales, además, que las agrupaciones con fines políticos SI podrán hacer contratos con el gobierno. También se advierte de una nueva forma de ventajismo al anunciar leyes que limitarán el financiamiento, el uso de espacios públicos y de medios de comunicación en las campañas electorales; y que solo serán válidos y los ciudadanos sólo tendrán derecho a participar en los procesos electorales convocados por el CNE lo cual pone en veremos los procesos electorales de cualquier índole que se hagan a lo interno de universidades, gremios, colegios profesionales, etc. además se prohíben los fondos provenientes del extranjero para el financiamiento de los partidos, (ojo, no de las campañas electorales, de los partidos).

Artículo 70: Seguimos en el ámbito de la participación política; en este Artículo ésta solo es garantizada en la medida que tienda a la construcción del socialismo, lo que deja al margen de la ley a cualquier otra tendencia política o agrupación ciudadana que no cuadre con ese esquema; se anula el carácter vinculante a lo deliberado y aprobado en los Cabildos Abiertos y se privilegian en cambio otras formas de supuesta “participación ciudadana” pero siempre y cuando estén orientadas a la “construcción del socialismo”.

Artículo 87: En este se lesiona el derecho al trabajo; el Estado rehuye su responsabilidad de garantizar la creación o fomento del empleo y se prometen “otras formas” de alcanzar una existencia digna, seguramente condicionadas a la sumisión. En este Artículo se “mercadea” un caramelito que es el de ofrecer a los trabajadores informales su inclusión en un sistema de seguridad social que sencillamente no existe.

Artículo 90: Otro caramelito: La reducción de la jornada laboral diaria a seis horas; además de esto se le agregan al patrono otras cargas; si llega a aprobarse el proyecto de reforma este artículo reformulado obliga a los patronos a hacerse cargo y por su cuenta, de la programación y organización del tiempo libre de sus empleados además de su formación y desarrollo integral... socialista...

Artículo 100: Otro muy publicitado Artículo de la reforma, que no es más que la manifestación del etnocentrismo y la xenofobia del presidente y su régimen.

Artículo 112: En este se elimina el derecho a la libre empresa y a la libre decisión del destino laboral de los ciudadanos; se anula y se supedita el interés individual al colectivo y se anuncia el despojo de la propiedad que se formaliza en el Artículo 115.

Artículo 113: La prohibición de lo monopolios que en una sistema de democracia y libre mercado sería fabulosa pero que en nuestra realidad lo que prefigura, en los vagos términos en que está redactado este Articulo, es una puerta abierta a la expropiación y estatización de empresas, de forma tal que no se trata de nada más que de la justificación constitucional de la construcción forzada de un decadente capitalismo de estado.

Artículo 115: En este Artículo se definen las “nuevas” formas de propiedad en las que el común denominador es el Estado como propietario absoluto y la desnaturalización de la propiedad privada, limitándose ésta a los bienes de uso y consumo y a los medios de producción “legítimamente adquiridos”. En pocas palabras el fin de la propiedad privada, el fin del derecho de uso, disfrute y disposición de nuestros bienes y la conformación del carácter estatista y centralizador del presidente.

Artículo 136: Aquí se define el poder público como “territorial” dándole énfasis a la potestad del presidente de reorganizar el territorio y de nombrar autoridades a su antojo. Se incluye como poder público el poder popular bajo la forma de Consejos Comunales coordinados y manejados “a distancia” por el presidente a través de la Ley que los crea y regula y se limita la capacidad de manifestar su “poder” exclusivamente a los ciudadanos que estén organizados de acuerdo a este esquema.

Artículo 141: La administración pública ya no estará al servicio de los ciudadanos sino de los fines del estado y se eluden todos los principios sobre los que debe estar sustentada. Además esta se divide en “Burocrática” sujeta a la Constitución y las leyes y las “Misiones” cuyo carácter excepcional y experimental la “eximen” de tal sujeción a excepción hecha del propio presidente de la República quien las crea, nombra, regula y dota de recursos a su personal arbitrio.

Artículo 156: Monumental Artículo referido a las competencias del “Poder Público Nacional” cuya revisión tuve que dividir en
PARTE 1 y PARTE 2 en el que aún cuando algunos Ordinales no fueron modificados en absoluto y otros fueron modificados en exclusiva como consecuencia de lo propuesto para muchos Artículos es necesario destacar que todas las modificaciones propuestas apuntan a la centralización de todos los poderes en manos del presidente y al subsiguiente despojo de dichas competencias a los poderes regionales y locales e incluso institucionales así como la conculcación de algunos derechos y libertades ciudadanas.

Artículo 158: En éste se hace desaparecer el Principio Fundamental de la Descentralización y se pervierte en una formula promocional de la “democracia” socialista; este es el único Artículo en el que se caracteriza el socialismo propuesto como “democrático”.

Artículo 167: En éste se le mete la mano a los ingresos de los Estados y se les promete compensar el saqueo al aumentar en 5 puntos porcentuales lo que les corresponde por concepto de un “situado constitucional” que a fin de cuentas no se les entrega.

Artículo 168: En el texto propuesto para este Artículo la autonomía municipal queda seriamente vulnerada, no sólo a nivel de autoridades, competencias y recursos según lo dispuesto en Artículos anteriores sino también en cuanto al control de las empresas y servicios a su cargo los cuales serán entregados sin garantía alguna a los “órganos del poder popular” organizados como “medios de producción socialista”.

Artículo 184: Su modificación obedece en principio a la eliminación de la descentralización pero en su texto encontramos la caracterización de la democracia que le interesa al régimen y queda convertido en un “manual” de aplicación del control del poder central a través de sus apéndices del poder popular, además de la desvinculación de la sociedad civil de todo lo relativo a las comunidades penitenciarias.

Artículo 185: En el que el presidente se auto-otorga el poder absoluto sobre el Consejo Federal de Gobierno, abrogándose el poder exclusivo de convocarlo y dirigirlo, desvirtuando su naturaleza y composición y dejando en el aire el destino de los fondos depositados en el Fondo de Compensación Interterritorial.

Artículo 225: Obedece principalmente a lo dispuesto en el Artículo 16; se limita a agregar a los Vicepresidentes necesarios para el gobierno de los territorios creados y además se garantiza la autoridad para el nombramiento de tantas vicepresidencias como estime necesario en las materias o áreas que estime necesario.

Artículo 230: Puede que el más publicitado y comentado de todos; el eje central de la reforma. Este brevísimo Artículo es en el que el presidente pretender prolongar el período presidencial a 7 años y asegurarse la posibilidad de ser reelecto indefinida o continuadamente; una “ventaja” constitucional que, ya lo ha advertido públicamente, sólo él disfrutará...

Artículo 236: Las competencias del presidente; 26 Ordinales de poder absoluto; al igual que en el caso del Artículo 156 en éste se desgranan las competencias del presidente para manejar, a través de lo dispuesto en la totalidad de los artículos propuestos, la acción del Estado, del gobierno, de la administración pública, y de la coordinación de los poderes públicos nacionales, descargándose de paso, de las molestas trabas burocráticas de control de la Asamblea Nacional y de otros órganos o instituciones del poder constituido.

Artículo 251: Define el carácter del Consejo de Estado y aunque le declara funcionalmente independiente se deja anotado que sus deliberaciones y decisiones no son legalmente vinculantes.

Artículo 252: Complemento del anterior, nos habla de la composición y dirección del Consejo de Estado, ahora a cargo del presidente y sujeto a su criterio.

Artículo 300: Originalmente parte del articulado referido a la descentralización y ahora convertido el mandato constitucional de la conformación del capitalismo de estado y la economía socialista.

Artículo 302: Artículo en el que el Estado se reserva la explotación de los recursos estratégicos de la Nación, muy natural en un régimen democrático racional pero con sus bemoles en el caso nuestro...

Artículo 305: Desarrolla el tema de la seguridad alimentaria en el que se anuncia el nuevo mecanismo para garantizarla: LA EXPROPIACIÓN Y ESTATIZACIÓN DE SECTORES ENTEROS DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA.

Artículo 307: Prohibición del Latifundio, se anuncian nuevos impuestos y se le niega la posibilidad de poseer la tierra a los campesinos más que través de formas de “propiedad social”, además se abre el abanico de los justificativos para expropiar las tierras.

Artículo 318: Eliminación de la autonomía del Banco Central de Venezuela y su subordinación a los dictámenes que en materia económica le haga el nuevo encargado de las funciones fiscales, monetarias y cambiarias y del manejo de las reservas internacionales: El presidente de la República y ahora puestas todas ellas al servicio del “Estado Socialista”.

Artículo 320: El texto propuesto al Artículo anterior supuso un drástico recorte del texto de éste Artículo; al eliminarse la autonomía del Banco Central de Venezuela todo lo dispuesto en el texto de éste carecía ya de sentido pero lo que se elimina es crucial para el buen equilibrio de la economía nacional, el breve enunciado al que quedó reducido este Artículo nos deja a la deriva en materia económica.

Artículo 321: El Fondo de Estabilización Macroeconómica, (FEM) desaparece y queda sustituido por “diversos fondos” que serán creados y dotados de recursos según el criterio exclusivo del presidente de la República. Se trata, ni más ni menos, que del definitivo zarpazo a las reservas internacionales y a la destrucción de la garantía que su acumulación en el FEM representaba para la estabilidad macroeconómica de Venezuela.

Artículo 328: En el texto vigente se definen las características fundamentales de la FAN, sus funciones y objetivos y sus pilares fundamentales, su misión... En el texto propuesto todo esto se desnaturaliza, pervierte y deforma al punto de poder hablar, con absoluta propiedad, de una liquidación formal de la FAN tal como la conocemos y tal como está constituida y orientada. La FAN se convierte en FAB y deja de ser profesional para ser popular y eliminar de paso todo rastro de institucionalidad.

Artículo 329 y Disposiciones Transitorias: Se confirma la destrucción de la institucionalidad al incluir las milicias populares y al desmembrar y eliminar la Guardia Nacional dispersando sus efectivos y recursos entre todas las fuerzas; además se completa la desnaturalización de la FAN al crear “componentes combinados”, es decir, se elimina la separación funcional de los cuerpos.

Como dije, una guía resumen inevitablemente larga pero necesaria para navegar con un mínimo de orientación por la propuesta, espero les sea de utilidad.

Lo que queda es la ratificación y reunión de las conclusiones que quedaron dispersas por los textos de los diferentes revisiones y el recordatorio de las violaciones a la Constitución vigente que se hacen en la propuesta, convirtiéndola en ilegal... esto, si Dios quiere, queda para el Lunes, no lo ofrezco para mañana pues tengo el compromiso de dos post pendientes: el quinto “Thinking Blogger Award” y el premio al blog soliario...

Saludos.

3 comentarios:

luis dijo...

esta excelente este trabajo, pero tambien podrias buscarte la exposion de motivos que esta genial, y casi nadie la conoce. ya que eso si es candela

Buensancho dijo...

Mira que la he buscado y no la he encontrado, en la página de la presidencia está el discurso completo pero no la exposición de motivos formal, en las demás páginas oficialesy extraoficiales he encontrado el articulado pero no la E. de M., si me puedes dar el dato de donde conseguirla te estaré muy agradecido.

En cualquier caso desde el principio había decidido dedicarle atención pero separado de lo que es el texto de la reforma en si, pues a fin de cuentas el referendum estará referido y circunscrito al texto de los articulos, (sean en bloque o no) y quería dejar el análisis de la E de M como un punto aparte más hacia lo ideológico que hacia lo legal.

Yo sigo buscando si me puedes avisar donde descargarla podré hacer el trabajo completo.

Un abrazo

SUONTRAJ seccional Mérida dijo...

Algunos sabemos de los riesgos de esta "reforma" pero ¿como hacer para que la misma no sea aprobada? Pienso que no es un problema de cultura esto, sino que es un problema político y en ese caso poco hay que hacer.....reflexiono entonces...¿cual será la salida?
Excelente blog. Espero nos visites, saludos cordiales,

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