Hoy seguimos embarcados en la propuesta de la nueva Constitución para el tema del Banco Central de Venezuela (BCV); el Artículo 320, que revisaremos a continuación, está íntimamente ligado con el que analizamos ayer.
Como veremos, este importante Artículo, cuyo texto vigente está redactado en tres párrafos, nos habla de una manera más específica de las funciones del BCV al terminar de definir los principios de política económica bajo los que el Banco ejerce su función, así como de la coordinación de la política monetaria y fiscal sobre la base de la autonomía del Banco para, finalmente, esbozar los mecanismos de coordinación de toda la política económica, (fiscal, cambiaria y monetaria), a través de un acuerdo anual entre todos los entes que tengan competencias en su creación y ejecución.
El contenido de éste Artículo junto con el próximo, (que veremos mañana), son los que componen la sección cuarta de este Capítulo II y cierran el Título VI de la Constitución vigente.
Las amplísimas modificaciones realizadas en el Artículo 318, que vimos ayer, significaron que lo propuesto para el 320 se limitase a un violento recorte en su texto, la razón, más que obvia, es que al eliminarse la autonomía del BCV y al concentrarse en manos del presidente las atribuciones y competencias en la fijación y ejecución de la política económica en general tanto el segundo como el tercer párrafo del texto vigente, sencillamente, están de más; veamos el texto vigente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la harmonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación concernientes a la política fiscal, cambiaria y monetaria; así como a los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.”
Caramba que poca atención se le dio en el pasado a este Artículo y cuan importante es; esa es la tragedia de lo que se soslaya cuando una sociedad da las cosas por sentadas...
Hoy el método es casi invertido, vamos a ver a qué quedó reducido este Artículo y pasemos a analizar lo que significa lo que fue eliminado; este es el texto propuesto:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.”
Ya...ese es todo el texto propuesto; eso es en lo que quedó convertido el Artículo vigente, apenas el primer párrafo y una coletilla intrascendente, el marco operativo del BCV reducido a dos verdades de perogrullo...
La incuestionable e irreversible eliminación de la autonomía del BCV, perpetrada en el Artículo 318, adquiere su verdadero significado al ser eliminado de este Artículo la importante frase: “el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.” La única interpretación posible es que ahora el BCV si estará subordinado, repito, subordinado, no en igualdad de condiciones, al Poder Ejecutivo (el presidente) y, lo quiera o no su directiva, no tendrá más remedio que “convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”
¿Ejemplos cotidianos de políticas fiscales deficitarias?:
El financiamiento de las misiones y otros programas del ejecutivo con fondos que por ley están destinados a mantener y garantizar los equilibrios macroeconómicos, (de nuevo, ¿se acuerdan del “Millardito”?).
La expansión incontrolada del endeudamiento público por la vía de créditos adicionales para cubrir gastos no presupuestados, (por ejemplo para la compra de armamentos, bonos argentinos, ayudas internacionales).
La expansión incontrolada del gasto público en multitud de proyectos internacionales, nacionales, regionales y locales tanto de infraestructura como de supuesta inversión que no se concluyen y por lo tanto no reingresan los fondos destinados a ellos.
Expansión incontrolada de la oferta monetaria (la famosa maquinita de imprimir billetes y acuñar monedas) que lo único que genera es una explosión inflacionaria.
EL uso indiscriminado e incontrolado de las reservas internacionales para la inyección de Bolívares al mercado circulante o para su gasto en proyectos políticos internacionales de corte personal, ajenos a los verdaderos intereses de la nación.
El desequilibrio intencional de la balanza de pagos al convertir a la nación en una economía de puertos y colocarla bajo la dependencia absoluta de las importaciones que además del quiebre del aparato productivo nacional significan más endeudamiento en divisas.
Suficientes ejemplos ¿verdad?.
Finalmente, la supresión del tercer párrafo significa la supresión del sistema de acuerdo anual entre Ejecutivo y BCV y por lo tanto de la definición de objetivos y de la posibilidad de ejercer algún tipo de contraloría sobre las acciones propuestas y realizadas para alcanzar dicho objetivos. Ya, obviamente no estaremos en condiciones de enterarnos cual será el destino de las finanzas ni cual será el rumbo de las políticas económicas, (fiscales, cambiarias y monetarias) pues tales políticas ya no serán anunciadas al ser aprobado el presupuesto de la nación por parte de la Asamblea sino que responderán en exclusiva al cambiante humor y a las necesidades personales o políticas del “administrador de la Hacienda” y al nulo conocimiento de esta crucial materia tanto del presidente como de sus adulantes ministros...
Queda poco que decir en cuanto a este tema, mañana veremos como se legaliza el saqueo de las reservas internacionales.
Saludos.
rctv
Como veremos, este importante Artículo, cuyo texto vigente está redactado en tres párrafos, nos habla de una manera más específica de las funciones del BCV al terminar de definir los principios de política económica bajo los que el Banco ejerce su función, así como de la coordinación de la política monetaria y fiscal sobre la base de la autonomía del Banco para, finalmente, esbozar los mecanismos de coordinación de toda la política económica, (fiscal, cambiaria y monetaria), a través de un acuerdo anual entre todos los entes que tengan competencias en su creación y ejecución.
El contenido de éste Artículo junto con el próximo, (que veremos mañana), son los que componen la sección cuarta de este Capítulo II y cierran el Título VI de la Constitución vigente.
Las amplísimas modificaciones realizadas en el Artículo 318, que vimos ayer, significaron que lo propuesto para el 320 se limitase a un violento recorte en su texto, la razón, más que obvia, es que al eliminarse la autonomía del BCV y al concentrarse en manos del presidente las atribuciones y competencias en la fijación y ejecución de la política económica en general tanto el segundo como el tercer párrafo del texto vigente, sencillamente, están de más; veamos el texto vigente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la harmonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación concernientes a la política fiscal, cambiaria y monetaria; así como a los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.”
Caramba que poca atención se le dio en el pasado a este Artículo y cuan importante es; esa es la tragedia de lo que se soslaya cuando una sociedad da las cosas por sentadas...
Hoy el método es casi invertido, vamos a ver a qué quedó reducido este Artículo y pasemos a analizar lo que significa lo que fue eliminado; este es el texto propuesto:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.”
Ya...ese es todo el texto propuesto; eso es en lo que quedó convertido el Artículo vigente, apenas el primer párrafo y una coletilla intrascendente, el marco operativo del BCV reducido a dos verdades de perogrullo...
La incuestionable e irreversible eliminación de la autonomía del BCV, perpetrada en el Artículo 318, adquiere su verdadero significado al ser eliminado de este Artículo la importante frase: “el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.” La única interpretación posible es que ahora el BCV si estará subordinado, repito, subordinado, no en igualdad de condiciones, al Poder Ejecutivo (el presidente) y, lo quiera o no su directiva, no tendrá más remedio que “convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.”
¿Ejemplos cotidianos de políticas fiscales deficitarias?:
El financiamiento de las misiones y otros programas del ejecutivo con fondos que por ley están destinados a mantener y garantizar los equilibrios macroeconómicos, (de nuevo, ¿se acuerdan del “Millardito”?).
La expansión incontrolada del endeudamiento público por la vía de créditos adicionales para cubrir gastos no presupuestados, (por ejemplo para la compra de armamentos, bonos argentinos, ayudas internacionales).
La expansión incontrolada del gasto público en multitud de proyectos internacionales, nacionales, regionales y locales tanto de infraestructura como de supuesta inversión que no se concluyen y por lo tanto no reingresan los fondos destinados a ellos.
Expansión incontrolada de la oferta monetaria (la famosa maquinita de imprimir billetes y acuñar monedas) que lo único que genera es una explosión inflacionaria.
EL uso indiscriminado e incontrolado de las reservas internacionales para la inyección de Bolívares al mercado circulante o para su gasto en proyectos políticos internacionales de corte personal, ajenos a los verdaderos intereses de la nación.
El desequilibrio intencional de la balanza de pagos al convertir a la nación en una economía de puertos y colocarla bajo la dependencia absoluta de las importaciones que además del quiebre del aparato productivo nacional significan más endeudamiento en divisas.
Suficientes ejemplos ¿verdad?.
Finalmente, la supresión del tercer párrafo significa la supresión del sistema de acuerdo anual entre Ejecutivo y BCV y por lo tanto de la definición de objetivos y de la posibilidad de ejercer algún tipo de contraloría sobre las acciones propuestas y realizadas para alcanzar dicho objetivos. Ya, obviamente no estaremos en condiciones de enterarnos cual será el destino de las finanzas ni cual será el rumbo de las políticas económicas, (fiscales, cambiarias y monetarias) pues tales políticas ya no serán anunciadas al ser aprobado el presupuesto de la nación por parte de la Asamblea sino que responderán en exclusiva al cambiante humor y a las necesidades personales o políticas del “administrador de la Hacienda” y al nulo conocimiento de esta crucial materia tanto del presidente como de sus adulantes ministros...
Queda poco que decir en cuanto a este tema, mañana veremos como se legaliza el saqueo de las reservas internacionales.
Saludos.
rctv
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