domingo, 9 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Art. 318)

Estamos llegando al final, como les decía ayer sólo restan 5 Artículos por revisar así que, aún cuando su longitud permitiese, (como hemos hecho ya en otros casos), revisar más de un Artículo por día, voy a evitarlo pues de esta forma estaríamos finalizando la revisión de la propuesta a más tardar el Viernes de esta semana y durante el fin de semana podría escribir un post “resumen” y luego el último post de esta larga serie con mis conclusiones.

Le toca el turno pues al Artículo 318, este Artículo es el primero que encontramos en la sección tercera del Capítulo II de este Título VI sobre el sistema socioeconómico y, estando éste Artículo referido al régimen de la política monetaria y al estatuto, autonomía y funciones del Banco Central de Venezuela, está íntimamente vinculado a otros dos de los Artículos pendientes y, como resulta del todo obvio, su importancia es capital.

El texto vigente está redactado en tres párrafos, cada uno de los cuales referido a uno de los temas que mencionaba antes; en la propuesta de nueva Constitución se duplica el número de párrafos de este Artículo y al final del texto, al menos de las versiones a las que uno puede tener acceso, bien sea por la vía de la página web de la Asamblea Nacional como por la vía del diario "El Nacional", encontramos lo que, a todas luces, es un error de transcripción, probablemente por causa de un “copy – paste” que no fue debidamente revisado y corregido. Voy a transcribir el texto propuesto eliminando ese absurdo error de repetir los 2 últimos párrafos completos.

Veamos primero el texto vigente:

Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica en general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establezca la ley
.”

El texto de este Artículo que acabamos de ver es bastante común en el mundo; la fijación de las funciones y competencias de un Banco Central autónomo es producto de la evolución de la teoría económica, de la definición y creación de mecanismos efectivos o, al menos, mínimamente eficientes para enfrentar con una mínima garantía de éxito las cíclicas crisis económicas y desequilibrios que enfrentan los países, todos los países.

En algunas naciones incluso las competencias y funciones de los Bancos Centrales son aún más amplias que las aquí descritas; y no es para menos; el verdadero valor de la existencia y el trabajo o función de un Banco Central está basado en su autonomía funcional, está basado en ese “escudo” constitucional que le permite resistir e incluso repeler los “ataques” de la ambición, incompetencia, ignorancia o necesidad política de los gobiernos y los presidentes de turno y mantener, aún a pesar de ellos mismos, el complejo y delicado equilibrio de una economía nacional.

Aunque el presidente Chávez haya intentado “teñir” con falsedades políticas e ideológicas la muy necesaria autonomía del Banco Central de Venezuela, falsedades que pueden entusiasmar a los poco pensantes borregos “patria o muerte”, la verdad manifiesta es que la autonomía del Banco Central es fundamental y al eliminarla de hecho, como sucede desde la “bajada de pantalones” de su anterior directorio, (con mi ex profesor Maza Zabala a la cabeza), ya es muy grave y a la vista está que las consecuencias no se han hecho esperar; pero que este “asalto” se constitucionalice lo convierte, ni más ni menos, que en la puntilla para la economía de Venezuela. Es llanamente pretender que, en materia económica, los pies se encarguen de la función del cerebro...

Veamos el escabroso y tenebroso texto propuesto:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional
.”

Creo que está bastante claro, como decía, que de lo que se trata es, básicamente, de eliminar la autonomía del Banco Central y de poder hacerse con el control absoluto y personal de la muy apropiadamente llamada “Hacienda Pública Nacional”, para no perder de vista el hecho que el presidente Chávez pretende manejar la Nación como una hacienda de su propiedad...

Como sea, hay que hacer algunas precisiones así que vayamos en orden.

Para empezar ningún “sistema monetario nacional” puede estar al servicio o “propender al logro de los fines” de ningún estado, mucho menos de un “Estado Socialista”, (real o ficticio), y no hay que ser “un taco” en economía para comprender que, precisamente, el equilibrio macroeconómico, que es la raíz de la función de cualquier Banco Central, es justamente uno de los principales pilares sobre los que puede asentarse el verdadero “bienestar del pueblo”. Esa es, precisamente, la “consideración” que se pretende dejar de lado en este primer párrafo; el “bienestar del pueblo” está sustentado fundamentalmente en el equilibrio y la sanidad del sistema económico del que el Banco Central es garante y agente y no en propagandas políticas o en ideologías y la ingerencia de ideologías, política o ambiciones personales es un factor de distorsión gravísimo del equilibrio del sistema económico de cualquier nación como lo demuestra la historia de la quiebra crónica y “continuada” de las economías de la antigua URSS, o de Cuba, o de Corea del Norte, o de Irán...

La “estricta y obligatoria coordinación” determinada en el segundo párrafo y recalcada en el tercero y en el quinto no es otra cosa que la “estricta y obligatoria” sumisión a los dictámenes del ejecutivo en materia económica; el presidente dicta la política y el Banco Central la refrenda y la ejecuta, así de simple; y éste no es un argumento personal, esta es una realidad que es perfectamente verificable desde que se consumó la sumisión de hecho del BCV a los mandatos del presidente. Una sumisión que se constitucionaliza ahora y que es de nuevo recalcada en todos los párrafos propuestos para este Artículo.

En el cuarto párrafo se manifiesta abiertamente lo que se entiende en los tres anteriores: el fin de la autonomía funcional del BCV y su supeditación a las políticas económicas dictadas por el presidente y articuladas a través de sus ministerios u otros órganos ejecutivos, además queda sujeta a lo que quiera que resulte ser el “Plan Nacional de Desarrollo” que como vimos al revisar el Artículo 236 propuesto, no sólo será formulado y dirigido por el presidente sino que además éste no necesitará de la aprobación de la Asamblea Nacional para ejecutarlo. Él presidente se paga, se da el vuelto, se cobra la comisión y se “auto-impone” las medallas...

En el quinto párrafo vuelve a recalcarse la autoridad del presidente por sobre el BCV para, finalmente, en el sexto y último párrafo, dar el zarpazo obvio y anunciado y tomar el control de las “reservas internacionales”, ¿se acuerdan del “Millardito”?, con ese vergonzoso episodio fue que el propio presidente justificó, cuando hizo la presentación de este proyecto de nueva Constitución ante la Asamblea, el texto de este párrafo.

Las reservas internacionales son un elemento clave en el logro y sostén de los equilibrios macroeconómicos de una economía nacional, también son parte de la formulación del valor de la moneda y son la garantía, por medio de los mecanismos que establece la ley, de la estabilidad del sistema monetario y financiero de la nación.

Desde la claudicación y sometimiento de la directiva del BCV el presidente ha violado flagrante y repetidamente lo establecido en la ley que regula esta materia al hacer uso indiscriminado, injustificado e incontrolado de los fondos creados sobre la base de las reservas internacionales, de lo que aquí se trata es de darle validez constitucional a estos delitos y a la destrucción definitiva de la economía nacional para, por las buenas o por las malas, lograr la sumisión absoluta de todos sus agentes, públicos y particulares, además de servirse de esta cantidad ingente de reservas para lograr sus objetivos políticos a escala continental por el uso entusiasta de maletines viajeros, ni más ni menos.

La pretendida “mayor suma de felicidad posible” está evidentemente referida en exclusiva al propio presidente de la República, los ciudadanos comunes, como usted o como yo, seremos los que viviremos y sufriremos las inevitables crisis económicas consecuentes de estas disposiciones, los que tendremos que sufrir la inflación, los que veremos desvanecerse nuestros ahorros en los bancos, bien sea por la propia inflación o sencillamente por el quiebre de estos, seremos otra nación de mendigos esperando las migajas que, de la fortuna de la nación, (de la cual somos legítimos dueños), nos quiera arrojar el “presidente”... El “administrador de la Hacienda”...

Esto es deprimente, mañana sigo con el Artículo 320, no menos deprimente que éste...

Saludos.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Nice site! Greetings from Mexico! :)

Anónimo dijo...

Los cubanos vieven con la mayor suma de felicidad POSIBLE que es capaz el estado en darles....lo miosmo pasar en Venezuela

Sites of Interest

Sites of Interest