sábado, 8 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Arts. 302, 305 y 307)

Hoy podemos seguir avanzando rápido y podemos revisar tres Artículos otra vez, el primero porque en su texto propuesto sólo se agregan unas precisiones innecesarias que sólo obedecen a un carácter propagandístico que a otra consideración y los otros dos por estar íntimamente relacionados entre si por lo que no quiero reseñarlos por separado.

El primero que vamos a revisar hoy es el Artículo 302 que es en el que el Estado se reserva el control y explotación de la industria petrolera y de otras empresas y servicios de carácter estratégico; veamos su texto vigente:

El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.”

Según el texto propuesto, ya no mediará la “ley orgánica respectiva”, se entiende suficientemente autorizado por la afirmación constitucional y habrá que estar muy pendientes de los cambios que se le hagan a la ley (pues dicha ley efectivamente existe), para poder ver el verdadero alcance de la ambición del gobierno en esta materia.

Por otro lado en el texto propuesto se sustituye la “conveniencia nacional” por la “soberanía nacional” con lo que se subraya el carácter, (clásico del fascismo disfrazado de socialismo de este gobierno), del empeño de retirar las concesiones que habían sido otorgadas para la explotación de los hidrocarburos como parte del proceso de apertura petrolera y de descentralización; se abunda en especificaciones que ya vimos al revisar el Numeral 17 propuesto para el Artículo 156. Finalmente se le agrega un párrafo al Artículo que no es más, a la luz de las experiencias y las realidades, que pura y simple promesa vacía; veamos la propuesta:

El Estado se reserva por razón de soberanía nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados
.”

La promesa del párrafo final se revela hueca, como decimos, por la incapacidad manifiesta de los directivos de la industria, por la invasión de técnicos extranjeros en la industria petrolera y por la compra compulsiva de tecnologías iraníes y chinas que, a pesar de pagarse con sobreprecio, nunca llegan a ser entregadas y puestas en funcionamiento; mucho menos la anunciada “tecnología nacional”, de cuyo menosprecio y escasísimo apoyo sirve como ejemplo clásico la Orimulsión, un sistema VERDADERAMENTE revolucionario de refinación de crudos pesados, (que son los que principalmente yacen bajo la faja del Orinoco), vendida y promovida en medio mundo pero desechada por todos los “clientes” al ser los técnicos de PDVSA incapaces de cumplir con los compromisos adquiridos por la destrucción sistemática de nuestra industria petrolera y de refinación. La modificación propuesta para este Artículo, además de puramente retórica y propagandística parece más bien una burla cruel, por eso seguimos adelante.

El siguiente en la lista es el Artículo 305 que es el que desarrolla los principios de seguridad alimentaria y desarrollo agrícola; su texto vigente está redactado en dos párrafos, (el primero de ellos bastante extenso), y a los que no se le proponen modificación alguna, (por ello me limito a copiarlos solo al reseñar el texto vigente); sin embargo la modificación se plantea con la inclusión de un tercer párrafo, una modificación que debería traer de cabeza a todos los que se dediquen a la actividad agrícola o agroindustrial; veamos el texto vigente:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se Alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley
.”

De la simple lectura del Artículo vigente ya podemos mencionar muchas de las deficiencias de la acción de este gobierno en esta materia; la seguridad alimentaria del pueblo venezolano está actualmente tan amenazada como la de un país en guerra; dependemos en peligrosísima medida de la importación de alimentos, más que nunca antes en nuestra historia; todo ello producto de las nefastas políticas “de Estado” que han propiciado la destrucción del aparato productivo agropecuario y el enorme desestímulo a la inversión productiva en este sector por la multiplicación de las invasiones, expropiaciones, presiones fiscales, controles de precios y, como no, el peligro de secuestro y extorsión que sufren los productores. Esta grave, crónica y tal vez terminal situación se agrava aún más con lo propuesto para el nuevo párrafo de este Artículo.

Como dije, el primer y segundo párrafo quedaron exactamente igual así que me limito a copiar el nuevo tercer párrafo nada más; este es su texto:

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la ley.”

No puede ser mas claro; la política de destrucción de la propiedad privada que, a través de invasiones y expropiaciones, ha llevado adelante este gobierno y sus agentes y que, como digo, han significado la material destrucción del sector agropecuario nacional se constitucionaliza, es decir, se determina definitivamente como política de Estado por mandato constitucional.

Es destacable que, según el texto propuesto, “la República podrá asumir sectores” léase bien, SECTORES completos de la agroindustria concentrando en sus manos y por mandato constitucional la totalidad de las actividades relacionadas con cualquier SECTOR de la agroindustria nacional; es decir por ejemplo: TODO EL SECTOR GANADERO o TODO EL SECTOR PESQUERO... ¿se entiende?... no hablan de empresas o industrias hablan de SECTORES.

El mecanismo para llevar a cabo esta concentración también es muy claramente anunciado: “las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la ley” y cuidado, que cuando se dice “esta Constitución” se refieren a esta propuesta de Constitución, no a la vigente y como ya vimos cuando analizamos el Artículo 115 propuesto claramente se especifica que no habrá ningún obstáculo legal para la ocupación previa de lo expropiado sin necesidad de esperar a la culminación del proceso judicial pertinente y sin necesidad de esperar a la fijación del monto y mucho menos del pago de la “justa” compensación a sus dueños.

Tal vez estas “potestades” necesiten de alguna argumentación en el caso de la mayoría de los “sectores” pero definitivamente no en el caso del sector agrícola pues, como veremos a continuación, en este caso sólo será necesario el declarar las tierras como parte de un “latifundio” para proceder a su expropiación.

Así mismo queda establecido en la modificación propuesta para el Artículo 307 cuyo texto vigente es el siguiente:

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de la propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearan contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente en esta materia
.”

En el texto propuesto el latifundio queda expresamente prohibido (cosa que sin ser mala no es tan simple como podría suponerse), además, la frase donde se anuncian impuestos a las tierras ociosas se elimina lo del rescate de “las tierras de vocación agrícola” y se amplia la tributación a todas “las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria”, es decir, prácticamente cualquier tierra, (menos los médanos de Coro me imagino).

Ya los campesinos NO TENDRÁN “derecho a la propiedad de la tierra” sino únicamente a través de la “propiedad social”, la única que el Estado les garantizará y que ya fue definida en lo propuesto para el Artículo 115 y para “aligerarse la carga” se elimina la palabra “competitividad” y se la sustituye por “rendimiento”, es decir que ya la producción nacional no necesariamente será competitiva, (me imagino que en términos de costos y precios), sino que se dará por cumplida mientras mantenga un nivel de rendimiento determinado por la ley. Finalmente se anuncian más razones que justifican la expropiación de tierras; que en el papel se ven muy bien pero que, (piensa mal y acertarás), son tan vagas y manipulables que más bien lo que parece es una ampliación del abanico de excusas que otra cosa. Veamos de una vez el texto propuesto:

Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificadas en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales, cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación
.”

Si nos atuviésemos a la definición formal de Latifundio este Artículo podría conservar, hasta cierto punto, su sentido, pero ya el presidente ha declarado públicamente que la concepción de latifundio que ellos manejan es muy diferente; la definición formal hace referencia a “grandes extensiones de tierra explotadas de manera extensiva, estando el trabajo principalmente a cargo de jornaleros”, para el presidente latifundio es cualquier pedazo de tierra, sin importar su tamaño, y sin importar su uso, que “a su criterio” estuviese ociosa y pudiese ser expropiada... Así lo declaró públicamente en uno de sus maratónicos “Aló presidente”.

Creo que con lo comentado quedan bastante claros los objetivos y los mecanismos para alcanzarlos; sólo queda por preguntarse y a la luz de lo agregado al final del Artículo... ¿Cómo queda la narco-guerrilla con todo eso?... seguramente de aprobarse esta Constitución y si se llegase a aplicar al pie de la letra el contenido de este Artículo, (que esperanza...) ya los criminales de las FARC, ELN o FBL no le escribirían los panegíricos, odas y apologías que le escriben a este gobierno y su “líder”.

Suficiente por hoy, hemos avanzado bastante, ya sólo nos quedan pendientes 5 Artículos de la propuesta; mañana sigo.

Saludos.



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