miércoles, 5 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional (Art. 230)

Sigo cumpliendo con el compromiso pero aflojo un poquito, ya hace días pasamos la mitad de lo propuesto para la nueva Constitución, con el de hoy ya habremos analizado 20 de los 33 Artículos propuestos y la verdad ya estoy cansado.

En el documento en Word donde estoy trabajando antes de postear cada Artículo, (que pongo a disposición de quien lo quiera), ya llevo 102 páginas escritas, por eso y (aprovechando circunstancias que me lo facilitan) hoy me la tomo por lo suave.

El Artículo que corresponde al día de hoy es el Artículo 230 que es muy breve aunque muy importante; por su brevedad podría realizar un post con más Artículos pero el que le sigue en el papel de la reforma, el Artículo 236, es extraordinariamente extenso así que aprovecho para tomarme un respiro y me limito al breve 230 dejando el larguísimo 236 para mañana.

El Artículo 230 forma parte del Capítulo 2 del Título V de la Constitución vigente; este muy breve Artículo es el que determina la duración del período presidencial y el que establece la posibilidad, condicionada y limitada, a la reelección del presidente, y ya en este párrafo prácticamente he trascrito la totalidad su contenido pero, aún así, mejor veamos su texto vigente:

El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por sola vez, para un nuevo período.”

Este Artículo es uno de los que más se ha mencionado en cuanto pronunciamiento se ha hecho en contra de la nueva Constitución y también el que más se ha intentado justificar entre sus defensores.

Este es el Artículo que, según palabras del propio presidente “levantaría ronchas” y que palabras más o menos nos mando a “rascarnos si nos picaba” su contenido, es decir, que le tiene sin cuidado lo que opinemos al respecto...

Como todos saben, en el texto propuesto para este Artículo se extiende el período presidencial en un año más y además se elimina el condicionante “y por sola vez” con el propósito de autorizar constitucionalmente al presidente a optar por la reelección cada vez que se le antoje. De este texto es que surge la discusión terminológica de “reelección continuada” vs. “reelección indefinida”.

El término que resulto “favorecido” fue el de “reelección continuada” pues se le hizo ver al presidente-constituyente que el término “indefinida” implicaba la ausencia de final o plazo de “vencimiento” del período presidencial y a pesar que en el ánimo del propulsor de esta nueva Constitución ese es el objetivo, políticamente podría implicar un costo que no estuvo dispuesto a aceptar.

Así pues se decidió que el “concepto” clave fuese la continuidad, una continuidad que se permite constitucionalmente al modificar este Artículo y que se espera lograr, (como dudarlo), gracias a la activa “ayuda” de un órgano comicial, (CNE) y un Plan República, (ahora en manos de las reservas), evidentemente sujetos al mandato del presidente-constituyente-comandante en jefe-candidato continuo... Para todo efecto práctico se trata de la constitucionalización de la presidencia indefinida, ¿vitalicia?, matizada bajo el eufemismo de la reelección continua...

En cualquier caso el texto propuesto para este Artículo es el siguiente:

El período presidencial es de siete años. El presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.”

Creo que este es el Artículo donde más claramente se muestran las verdaderas intenciones del presidente-constituyente, en especial habiendo advertido que esta "ventaja" constitucional era exclusiva de su cargo, es decir, que Gobernadores, Alcaldes y cualquier otro investido de un cargo por elección popular no contaría con esta prerrogativa.


Lo propuesto para casi todos los demás Artículos es una legalización previa de las acciones que pretende emprender en todos los ámbitos imaginables de la vida de la República, una vez haya logrado el objetivo de afianzarse indefinidamente al frente del poder nacional o, en todo caso, consecuencias inevitables de dichas reformas; empeñarse en dudar o desconocer esta realidad es pretender tapar el Sol con un dedo y, por insólito que parezca, hay mucha gente, tanto en el gobierno como en la “oposición predilecta”, probando por turno cual tiene el dedo que más Sol tapa.

Suficiente por hoy, como dije mañana entramos al “reino” de las nuevas atribuciones y obligaciones del presidente; el Artículo 236.

Saludos.

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