jueves, 13 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Art. 329 y Disposiciones Transitorias).

El Artículo 329 es el último del proyecto de nueva Constitución presentado por el presidente, llegamos pues, al final del documento...

En el texto vigente de este Artículo es en el que se enumeran las fuerzas que integran la Fuerza Armada Nacional (FAN) en un breve y sucinto párrafo que les transcribo a continuación:

El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.”

En el texto propuesto se adelanta el contenido de una de las Disposiciones Transitorias que veremos a continuación y se incluye como componente de la FAN, (llamadas en la propuesta “FAB” según lo dispuesto en el Artículo 328 que vimos ayer), de las milicias populares que no es otra cosa que la inclusión de contingentes de las reservas en todas las fuerzas y a todo nivel. El otro cambio es puramente cosmético, se trata simplemente de agregar la coletilla “Bolivariana” a todos los cuerpos armados que componen la FAN.

El texto propuesto es el siguiente:

La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley
.”

Aquí conviene incluir de una vez las dos Disposiciones Transitorias del proyecto pues explican los cambios de nombres y de función y ayudan a entender buena parte del significado de este último Artículo; estas son:

Disposición Transitoria:

La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial
.”

Disposición Transitoria:

Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.”

Bien, no vamos a perder el tiempo con lo de las coletillas “Bolivarianas” pues eso creo que quedó explicado el día de ayer en el análisis del Artículo 328; mejor vamos al grano.

Para comenzar, lo de la organización administrativa en los diferentes componentes debe entenderse como organización general puramente funcional; la independencia administrativa de cada componente ya no existe y el manejo de todos los recursos financieros de cada cuerpo quedó, hace pocos días, nuevamente bajo el control directo del Ministerio de la Defensa, es decir del presidente.

El segundo punto importante en este Artículo, que se aclara en la primera Disposición Transitoria (DT), es la desaparición de la Guardia Nacional (GN) como cuerpo; el cambio no se limita al nombre; si se fijan en el texto de la DT la naturaleza de la Guardia Nacional se modifica, me explico: La Guardia Nacional fue creada mediante decreto durante el gobierno del general López Contreras en los años 30-40 del siglo pasado y era, intencionalmente, un híbrido entre cuerpo militar y policial, fue fundada, de hecho, siguiendo la estructura y la asesoría y entrenamiento de la “Benemérita” Guardia Civil Española.

Esta “doble naturaleza”, la multiplicidad de las tareas que le fueron asignadas y su relativa independencia fueron las que con el tiempo conformaron el cuerpo que hoy conocemos como Guardia Nacional; es el cuerpo con el mayor abanico de funciones de todos cuantos componen la FAN: custodia de prisiones, resguardo aduanero, guardia fluvial, costera, de fronteras, ambiental, seguridad ciudadana, etc.

Al limitar su naturaleza a ser un cuerpo “esencialmente militar” su independencia de origen se elimina y queda claro que ahora queda sujeta al criterio de su “Comandante en Jefe”, (el presidente), su desintegración y la distribución de sus “recursos humanos, técnicos y materiales” entre los demás cuerpos formales de la FAN o para la conformación de otro ambicioso proyecto del Ejecutivo: la creación de una policía nacional, bajo órdenes directas del presidente, que asumiría las funciones de todas las demás policías existentes, tanto regionales como municipales.

Buena parte del personal de tropa y algunos oficiales se han opuesto enérgicamente a la desaparición del cuerpo y a su desintegración y dilución; como consecuencia de esto el presidente ha declarado que “reconsideró” esta Disposición Transitoria, (aunque no ha sido eliminada ni modificado el Artículo al que ella se refiere) y ha intensificado la campaña “publicitaria” puertas adentro en los cuarteles y guarniciones de la GN, de la mano del actual comandante del cuerpo y oficiales superiores, todos ellos afectos al régimen y más que dispuestos a “desaparecer” el cuerpo al que pertenecen (“El honor no se divisa”).

En todo este tema la GN la tiene muy dura, como ya comenté en un post anterior, el haberse sumado de manera entusiasta a la represión de manifestaciones civiles de oposición y por el continuo abuso de autoridad y fuerza desplegados en muchos y muy tristes incidentes, además de la multiplicación de casos y escándalos de corrupción y actividades criminales de algunos de sus integrantes, este cuerpo cuenta con muy escaso, (si es que alguno), apoyo y confianza de la sociedad civil; sumando además gran cantidad de bajas, tanto forzadas como voluntarias, que ha sufrido el cuerpo, lo cual evidentemente lo debilita ante la enorme presión que sobre él se está ejerciendo.

Así pues que a la disolución de la GN y el reparto de sus efectivos y recursos entre los demás cuerpos se suma, en este Artículo, la inclusión de la reserva, a la que se le cambia el nombre por el de “Milicia Popular Bolivariana” en la segunda Disposición Transitoria, en la conformación de la nueva FAN.

Si ponen cuidado a la lectura del texto del Artículo, verán que en él se dispone que ahora los cuerpos sean “combinados”, es decir que cada cuerpo debe conformarse con efectivos y recursos de todos los cuerpos y esto incluye, por supuesto, a las milicias populares.

Esto es importante, porque estas milicias no cuentan con una trayectoria histórica como cuerpo que pueda ser, en alguna medida o en algún momento, valorada por sus integrantes. La milicia popular es un producto de la “revolución” chavista que copia el modelo cubano; es un cuerpo conformado por civiles adiestrados militarmente que responde en exclusiva a las ordenes directas del presidente de la república.

En esto no puede ni debe haber confusión; todos los componentes de la FAN tienen como “Comandante en Jefe” al presidente y, por los principios de “disciplina, obediencia y subordinación”, quedan sujetos a sus ordenes como superior jerárquico; pero como indicaba antes, esa “tradición” de cuerpo que podría suponerse en el Ejército, la Armada, la Aviación o la Guardia Nacional, esa institucionalidad que se ha tratado de pervertir cuando no de romper por todos los medios en estos años; pueden significar en algún momento algún tipo de obstáculo en la carrera del presidente hacia la dictadura vitalicia.

Esa es la razón de fondo de la “mezcla” de efectivos de distintos cuerpos en “unidades combinadas” y la inclusión de la Milicia Popular en los componentes de todos ellos tiene entre sus objetivos el mantener cierto nivel de control en caso que algún componente muestre esa reticencia a cumplir alguna orden extrema; la Milicia tendrá entonces, por un lado la misión de informantes y por otro la misión de someter y sustituir a los componentes que muestren alguna forma de desobediencia.

Por otra parte, como ya vimos en la revisión del Artículo 328 el día de ayer, y como ya hemos visto en muchas de las calles de nuestras ciudades todos estos días, la milicia popular se encargará de las funciones de “seguridad ciudadana”, es decir, estarán en la calle ejerciendo el necesario control sobre la población (eso incluye, como no, la represión de manifestaciones); y antes que nadie me pueda contradecir lo invito a seguir de cerca las actuaciones de la milicia en funciones de “fiscales especiales” del INDECU... Ahí están los argumentos necesarios...

Hasta aquí llegamos con la revisión de los 33 Artículos de la Constitución que propone reformar el presidente y que, sin dudas, por sus implicaciones y los efectos que tendrán en muchos otros Artículos de la Carta Magna y por la violación de los Principios Fundamentales vigentes la convierten de hecho en una nueva Constitución y no en la pretendida reforma.

El día de mañana volveré a repasar todos los artículos en un “listado resumen” para finalmente agrupar en un solo post mis conclusiones.

Saludos.

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