Finalmente, gracias a la diligente colaboración de los amigos del Comando Nacional de la Resistencia que lo publicaron en su página a finales de la semana pasada, (faltó la página 22 muchachos), pude “echarle un ojo” al texto de la Exposición de Motivos que acompaña y sustenta el proyecto de nueva Constitución.
También éste es muy extenso, 50 páginas, por lo que su revisión la voy a separar en varios post, (de los cuales este es el primero), y que pienso reunir y dejar archivados exclusivamente bajo la etiqueta “Reforma Constitucional” junto a todos los que dediqué al análisis de los 33 Artículos.
Desde la primera página encontramos elementos que reseñar; por ejemplo, el título del documento:
Anteproyecto para la 1era reforma Constitucional.
Propuesta del Presidente Hugo Chávez
Agosto 2007
Que más allá de un puro y obligado formulismo lo que cabe interpretar es que a ésta seguirán otras reformas pues, en el margen inferior derecho de esta y todas las páginas, queda anunciado “Ahora... ¡Rumbo al Socialismo!” y es que, realmente, lo propuesto en el proyecto presentado el 15 de agosto a lo que nos enrumba es a una autocracia “superpoderosa”, de esas que por lo general necesitan varias constituciones para ir “tapando” los huecos y fisuras por donde las libertades y las rebeldías se van colando y, como queda dicho, si acaso en verdad alguna vez se pone “Rumbo al Socialismo”, (es decir, un viraje de 180 grados), también serán necesarias numerosas y sucesivas reformas y Constituciones para dar por cumplida la promesa... (al menos a ésta)...
Escudriñar este extenso y pomposo texto con formalidad es, por lo demás, una tarea tediosa y desagradable, en esencia, lo que se puede extraer de su contenido no difiere mucho de lo que se puede percibir al analizar los Artículos propuestos y lo único que agrega es el soporte “ideológico” de dicho articulado en un lenguaje ampuloso y ladino. Pero vamos allá:
Comienza la exposición de motivos, (EM) con una reflexión sobre el escaso alcance de la Constitución vigente para dar cumplimiento al objetivo último de la supuesta “revolución”: La construcción de una nación socialista por la vía de la destrucción de una democracia que es descalificada radicalmente al ser designada como “modelo capitalista burgués” modelo que, tautológicamente, es calificado en el texto como la base de la incapacidad de la Constitución vigente de llevar a cabo su cometido de “justicia social”.
Dice la página 2 de la EM:
“La concepción de lo social establece un doble imperativo sobre el pueblo, como poder originario, y sobre los poderes constituidos, como ejecutor de su mandato. De tal manera que implica el progresivo desmontaje de obstáculos políticos, económicos, institucionales que no han permitido satisfacer el imperativo social.”
Con lo de “concepción de lo social” están haciendo referencia al Artículo 2 de la Constitución vigente; (uno de los que conforman y establecen los Principios Fundamentales), en el que se declara que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,...” basado en una larga lista de principios éticos y morales...
En el texto de la EM se soslaya la condición democrática del Estado venezolano y en vez de proponer vías alternas de CONSTRUCCIÓN y CONSOLIDACIÓN de los principios éticos y morales sobre los que tal Estado se asienta y da vida a lo contenido en la Constitución se propone en cambio la destrucción, “desmontaje”, de las supuestas trabas.
En el texto de los Artículos que ya hemos revisado hace días descubrimos cuales son esas trabas que han de desmontarse; sirvan como conciso ejemplo: el Principio Fundamental de la Descentralización, la propiedad privada, la garantía de la promoción y libertad de escogencia de empleo digno, el derecho a la libre empresa, la autonomía del Banco Central de Venezuela, el carácter profesional e institucional de la Fuerza Armada Nacional, etc.
Todas ellas, y muchas otras, son “identificadas” como parte de un “modelo capitalista burgués” cuya “ruptura”, según la EM, es imperativa e imposible de lograr si no se lleva a cabo la reforma constitucional propuesta pues, según este documento, la Constitución vigente ha sido insuficiente “para alcanzar la aspiración de la felicidad, del bien común, en una sociedad de justicia,...” lo que obviamente no se dice es que, precisamente, la no observancia de las normas, la no aplicación ceñida a derecho de la Constitución vigente es lo que ha impedido alcanzar tan “altas metas”.
Lo poco o mucho que hubiese aportado la aplicación formal de la Constitución vigente a la conformación de ese “Estado democrático y social de Derecho y Justicia” queda definitivamente desechado en la propuesta de nueva Constitución sin haberse intentado siquiera y queda descalificada, por principio, cualquier tentativa democrática y libertaria que ella pueda contener al asociarse sus herramientas y los principios éticos sobre los que debía haberse sustentado con las falsas causas y efectos que han conformado el fracaso de la esperanza y mandato que el pueblo, “poder constituyente” puso sobre el Estado, “poder constituido”.
El siguiente párrafo de la EM supone la proposición de una verdadera ruptura, pero no con el nefando modelo denunciado sino con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, al proponer la construcción de “un nuevo orden con preeminencia del ser social colectivo” dejando de lado al ser individual, (amparado en dicha declaración), como elemento constructor y a la vez producto de “las relaciones sociales capitalistas, manifestadas en la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del poder originario” y dicen “poder originario” en vez de “mayorías” como si el “poder originario”, el pueblo, fuese otra cosa distinta que la suma de individualidades que se manifestó colectivamente en 1999 para construir el Estado de Derecho y Justicia que se propugna en el mencionado Artículo 2 de la Constitución vigente; como si fuese mandato de ese “poder originario” la destrucción de nuestra democracia y la construcción del falsario socialismo que nos amenaza y finalmente como si la propuesta de nueva Constitución hubiese partido del “poder originario” y no, como en realidad sucede, de nuestro megalomaníaco presidente.
Identificada la “antitesis”, (el antagonista), es que se deciden a profundizar “el proceso dialéctico que conlleva la democracia participativa y protagónica; interactuando, conociendo y decidiendo de manera conjunta desde el poder popular de manera vinculante hacia el poder constituido” y modificar a su gusto y conveniencia la Constitución vigente.
Simulando, de nuevo, que dicha iniciativa ha partido del pueblo por medio de los mecanismos ilusorios y nunca efectivamente propuestos o aplicados de la llamada “democracia participativa y protagónica”, simulando de nuevo, (y para eso es que sirven los “shows” mediáticos de los debates y el “parlamentarismo de calle”) que el pueblo, “poder popular”, ha participado activamente en la creación y formulación de este proyecto y que es su voluntad llevarlo adelante y que por el carácter vinculante de sus deliberaciones y propuestas, el Estado, “poder constituido”, cumple, en última instancia, su mandato.
A continuación, en el texto de la EM, se introduce una síntesis, en 9 puntos, en los que se resume de qué se trata la propuesta de Reforma Constitucional; mañana la revisaremos pues nos servirá para iniciar nuestra “navegación” por el resto del texto.
Saludos.
También éste es muy extenso, 50 páginas, por lo que su revisión la voy a separar en varios post, (de los cuales este es el primero), y que pienso reunir y dejar archivados exclusivamente bajo la etiqueta “Reforma Constitucional” junto a todos los que dediqué al análisis de los 33 Artículos.
Desde la primera página encontramos elementos que reseñar; por ejemplo, el título del documento:
Anteproyecto para la 1era reforma Constitucional.
Propuesta del Presidente Hugo Chávez
Agosto 2007
Que más allá de un puro y obligado formulismo lo que cabe interpretar es que a ésta seguirán otras reformas pues, en el margen inferior derecho de esta y todas las páginas, queda anunciado “Ahora... ¡Rumbo al Socialismo!” y es que, realmente, lo propuesto en el proyecto presentado el 15 de agosto a lo que nos enrumba es a una autocracia “superpoderosa”, de esas que por lo general necesitan varias constituciones para ir “tapando” los huecos y fisuras por donde las libertades y las rebeldías se van colando y, como queda dicho, si acaso en verdad alguna vez se pone “Rumbo al Socialismo”, (es decir, un viraje de 180 grados), también serán necesarias numerosas y sucesivas reformas y Constituciones para dar por cumplida la promesa... (al menos a ésta)...
Escudriñar este extenso y pomposo texto con formalidad es, por lo demás, una tarea tediosa y desagradable, en esencia, lo que se puede extraer de su contenido no difiere mucho de lo que se puede percibir al analizar los Artículos propuestos y lo único que agrega es el soporte “ideológico” de dicho articulado en un lenguaje ampuloso y ladino. Pero vamos allá:
Comienza la exposición de motivos, (EM) con una reflexión sobre el escaso alcance de la Constitución vigente para dar cumplimiento al objetivo último de la supuesta “revolución”: La construcción de una nación socialista por la vía de la destrucción de una democracia que es descalificada radicalmente al ser designada como “modelo capitalista burgués” modelo que, tautológicamente, es calificado en el texto como la base de la incapacidad de la Constitución vigente de llevar a cabo su cometido de “justicia social”.
Dice la página 2 de la EM:
“La concepción de lo social establece un doble imperativo sobre el pueblo, como poder originario, y sobre los poderes constituidos, como ejecutor de su mandato. De tal manera que implica el progresivo desmontaje de obstáculos políticos, económicos, institucionales que no han permitido satisfacer el imperativo social.”
Con lo de “concepción de lo social” están haciendo referencia al Artículo 2 de la Constitución vigente; (uno de los que conforman y establecen los Principios Fundamentales), en el que se declara que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,...” basado en una larga lista de principios éticos y morales...
En el texto de la EM se soslaya la condición democrática del Estado venezolano y en vez de proponer vías alternas de CONSTRUCCIÓN y CONSOLIDACIÓN de los principios éticos y morales sobre los que tal Estado se asienta y da vida a lo contenido en la Constitución se propone en cambio la destrucción, “desmontaje”, de las supuestas trabas.
En el texto de los Artículos que ya hemos revisado hace días descubrimos cuales son esas trabas que han de desmontarse; sirvan como conciso ejemplo: el Principio Fundamental de la Descentralización, la propiedad privada, la garantía de la promoción y libertad de escogencia de empleo digno, el derecho a la libre empresa, la autonomía del Banco Central de Venezuela, el carácter profesional e institucional de la Fuerza Armada Nacional, etc.
Todas ellas, y muchas otras, son “identificadas” como parte de un “modelo capitalista burgués” cuya “ruptura”, según la EM, es imperativa e imposible de lograr si no se lleva a cabo la reforma constitucional propuesta pues, según este documento, la Constitución vigente ha sido insuficiente “para alcanzar la aspiración de la felicidad, del bien común, en una sociedad de justicia,...” lo que obviamente no se dice es que, precisamente, la no observancia de las normas, la no aplicación ceñida a derecho de la Constitución vigente es lo que ha impedido alcanzar tan “altas metas”.
Lo poco o mucho que hubiese aportado la aplicación formal de la Constitución vigente a la conformación de ese “Estado democrático y social de Derecho y Justicia” queda definitivamente desechado en la propuesta de nueva Constitución sin haberse intentado siquiera y queda descalificada, por principio, cualquier tentativa democrática y libertaria que ella pueda contener al asociarse sus herramientas y los principios éticos sobre los que debía haberse sustentado con las falsas causas y efectos que han conformado el fracaso de la esperanza y mandato que el pueblo, “poder constituyente” puso sobre el Estado, “poder constituido”.
El siguiente párrafo de la EM supone la proposición de una verdadera ruptura, pero no con el nefando modelo denunciado sino con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, al proponer la construcción de “un nuevo orden con preeminencia del ser social colectivo” dejando de lado al ser individual, (amparado en dicha declaración), como elemento constructor y a la vez producto de “las relaciones sociales capitalistas, manifestadas en la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del poder originario” y dicen “poder originario” en vez de “mayorías” como si el “poder originario”, el pueblo, fuese otra cosa distinta que la suma de individualidades que se manifestó colectivamente en 1999 para construir el Estado de Derecho y Justicia que se propugna en el mencionado Artículo 2 de la Constitución vigente; como si fuese mandato de ese “poder originario” la destrucción de nuestra democracia y la construcción del falsario socialismo que nos amenaza y finalmente como si la propuesta de nueva Constitución hubiese partido del “poder originario” y no, como en realidad sucede, de nuestro megalomaníaco presidente.
Identificada la “antitesis”, (el antagonista), es que se deciden a profundizar “el proceso dialéctico que conlleva la democracia participativa y protagónica; interactuando, conociendo y decidiendo de manera conjunta desde el poder popular de manera vinculante hacia el poder constituido” y modificar a su gusto y conveniencia la Constitución vigente.
Simulando, de nuevo, que dicha iniciativa ha partido del pueblo por medio de los mecanismos ilusorios y nunca efectivamente propuestos o aplicados de la llamada “democracia participativa y protagónica”, simulando de nuevo, (y para eso es que sirven los “shows” mediáticos de los debates y el “parlamentarismo de calle”) que el pueblo, “poder popular”, ha participado activamente en la creación y formulación de este proyecto y que es su voluntad llevarlo adelante y que por el carácter vinculante de sus deliberaciones y propuestas, el Estado, “poder constituido”, cumple, en última instancia, su mandato.
A continuación, en el texto de la EM, se introduce una síntesis, en 9 puntos, en los que se resume de qué se trata la propuesta de Reforma Constitucional; mañana la revisaremos pues nos servirá para iniciar nuestra “navegación” por el resto del texto.
Saludos.
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2 comentarios:
Bueno, saludos Buensancho, tengo tarea para ir leyendo y enterándome más de las condiciones y bases de la posible reforma. Te comenté que ya tengo traductor? sigo leyendo, un abrazo!
ayer lei la primera parte, y con esta se esta poniendo en evidencia las verdaderas intenciones de este gobierno. esto esta demasiado interensante.
pero me pregunto ¿por cual razon los chavistas no pasan por aqui? y si pasan, no dicen ni pio. Prefieren atacar a klaus meyer
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