Terminamos hoy de revisar este extenso Artículo 156, la primera parte la publiqué ayer y la pueden refrescar aquí.
Vamos a ver, le tocaba el turno al Numeral 15 del texto propuesto, (14 del vigente), este presenta una reducción, no solo en su texto sino también, nuevamente, a las atribuciones municipales. Quedó redactado así: “La creación, organización, y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.”, de conformidad con el texto vigente, la recaudación y control de estos impuestos correspondía a los Municipios.
El Numeral 17 del texto propuesto, (16 del vigente), presenta varias modificaciones: primero se abunda en precisiones como para no dejar ningún resquicio sin cubrir, se ofrece un “caramelito” al Poder Público Regional y además se elimina casi la mitad del texto vigente, nada menos que la parte final, referida al sistema de asignaciones económicas especiales para los estados productores de los bienes mencionados en este Numeral; (por eso el caramelito, para que no se amarguen). Quedó redactado así: “El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.”
El Numeral 22 del texto propuesto, (21 del vigente), agrega una precisión; quedó redactado así: “Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.” Y puede parecer redundante pero ciertamente no es lo mismo “fijar” las políticas fiscales que “controlarlas”...
El Numeral 27 del texto propuesto, (26 del vigente), agrega una competencia que puede estar dirigida a restringir las fuentes de ingresos regionales y municipales; quedó redactado así: “El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.” El tomar control de la administración y aprovechamiento de las autopistas y carreteras nacionales significa el tomar control de las tasas y peajes que cobraban los Estados y Municipios, así como de las concesiones que ellos hubiesen otorgado; el mantenimiento es una obvia función del Ministerio de Infraestructura.
El Numeral 28 del texto propuesto, (27 del vigente), tiene una adición que, a la luz del hecho arbitrariamente consumado, parece más una ironía cruel que una justificación legal a posteriori y me da pie para expresar una observación que haré dentro de un momento, cuando analicemos otro de los Numerales propuestos; por lo pronto este Numeral quedó redactado así, juzguen por ustedes mismos: “El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.”... Los teleféricos...
El Numeral 29 del texto propuesto, (28 del vigente), presenta una adición que es una reafirmación de la autoridad indiscutible del Poder Público Nacional a cuenta de la cual se podrían multiplicar las presiones sobre las televisoras o incluso repetir la arbitrariedad cometida contra RCTV pero, ahora si, constitucionalmente respaldada; el texto quedó redactado así: “El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.” La palabra clave es “control”... si yo fuese Cisneros estaría muy preocupado...
El Numeral 30 del texto propuesto, (29 del vigente), en este Numeral se han agregado competencias sobre 4 servicios públicos y aquí es donde voy a hacer la observación que mencionaba antes, pero antes de compartir con ustedes mi personal “teoría de la conspiración” veamos como quedó redactado: “El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.” De lo que agrega está claro lo referido a la telefonía, como en el caso de los teleféricos, ya la telefonía fija y buena parte de la móvil está en manos del estado pero... ¿televisión por suscripción?.
He aquí mi “teoría de la conspiración”: esta es la explicación de la sentencia a última hora del TSJ que permitió a RCTV seguir al aire por televisión de suscripción. Dada la experiencia del rechazo generalizado por el cierre transmisiones de RCTV por señal abierta y teniendo en ciernes la toma de control de los teleféricos, (que también generó un amplio rechazo aunque no de las mismas proporciones del anterior), se prefirió esperar hasta tener aprobado este proyecto de nueva Constitución para poder “meter la mano” a este servicio con total impunidad, nuevamente, pero con el necesario respaldo de la Constitución, más resistente que las ambivalencias e inconsistencias de los ministros encargados de dar la cara en el caso de RCTV.
La modificación de este numeral no va destinada en exclusiva a RCTV, va destinada a todos los canales que de una u otra forma hagan oposición, nacionales y extranjeros, que llegan a los hogares venezolanos por la vía de la televisión de suscripción cuya audiencia aumentó, precisamente, por el caso RCTV, será una forma “constitucional” de restringir aún más la libertad de expresión... anótenlo.
El Numeral 31 del texto propuesto, (30 del vigente), se le agrega una afirmación que calza perfectamente en la definición de Fascismo y que tiene que ver con la elevación de rango de la reserva, (milicias populares), a su nueva condición de componente de la FAN aunque no esté explícitamente expresado en este Numeral; dice así: “El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.”
El Numeral 32 del texto propuesto, (31 del vigente), que completa el cuadro de control sobre todas las instancias del Poder Público constitucionalizando la ausencia de independencia de los poderes cuya función sea el control de la acción de gobierno; quedo redactado así: “La organización y administración nacional de justicia, del Ministerio público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.”
El Numeral 33 del texto propuesto, (32 en el vigente), más de lo mismo, pequeñas adiciones que solo vienen a dar rango constitucional a las prerrogativas de hecho que han sido comunes y continuadas durante este gobierno; quedó redactado así: “La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.”
El Numeral 34 del texto propuesto es enteramente nuevo, no tiene correlación con el texto vigente y apunta directamente al manejo discrecional de la propiedad y la economía en general; quedó redactado así: “La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.” Como digo, se trata simplemente de garantizarse la potestad de llevar adelante lo propuesto en los Artículos 113 y 115 propuestos.
EL Numeral 35 del texto propuesto también es nuevo y no guarda relación con ningún Numeral del texto vigente y al igual que el anterior está dirigido a asegurarse el control y la aplicabilidad de lo propuesto en otro Artículo del proyecto de Constitución, en este caso el Artículo 136; quedó redactado así: “La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.” Esta competencia ya la tiene asegurada por medio de la Ley de los Consejos Comunales de Abril de 2006, a través de lo expresado en sus últimos Artículos, (que revisábamos el otro día a la luz del Artículo 136 de la propuesta constitucional), referidos a la Comisión Presidencial del Poder Popular, de lo que se trata es simplemente de darle rango Constitucional a ese control directo sobre el Poder Popular.
Finalmente, el Numeral 36 del texto propuesto que vendría a cumplir la función del Numeral 33 del texto vigente y al que se le agrega una frase que, de nuevo, hace alusión a las competencias estadales o municipales y que permite prever que todo aquello que no esté atribuido a ellas será en adelante tomado bajo el control del Ejecutivo; este Numeral quedó redactado así: “Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.”
Estas son todas las modificaciones propuestas para este largo Artículo, como han visto la mayoría de ellas están dirigidas a garantizar la aplicabilidad, por parte del Ejecutivo, de muchas de las propuestas contenidas en otros Artículos de este proyecto de Constitución, otras a asegurarse el control futuro sobre ciertos sectores y servicios y otras a reducir el campo de acción y las fuentes de financiamiento de los gobiernos estadales y municipales, (aunque en uno de los Numerales vistos y en unos próximos Artículos les ofrece unos caramelitos) de forma de colocarlos en situación de minusvalía y dependencia con respecto al “Poder Público Nacional”
Mañana veremos dos Artículos para recobrar el tiempo y el ritmo que este rompió: uno muy corto pero fundamental, el 158, en cuya propuesta se vuelve a violar uno de los Principios Fundamentales que la Constitución vigente prohíbe expresamente alterar o vulnerar en cualquier propuesta de reforma y uno, que no es tan corto, el 167, que se refiere a los ingresos de los Estados.
Saludos.
rctv
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