miércoles, 19 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Consideraciones Finales)

Basta de descanso, es hora de cerrar definitivamente la revisión del articulado propuesto por el presidente para la nueva Constitución.

Queda pendiente el análisis de la Exposición de Motivos que, estoy seguro, al momento de encontrarla y poder leerla le dará una mayor perspectiva a lo que hemos venido comentando.

En este post me quiero limitar, pues creo que ya es suficiente con lo dicho, a reseñar las violaciones que de la Constitución vigente se hacen con la propuesta.

Cualquiera que me visite con regularidad debe tener claro a estas alturas cual es mi posición al respecto, por eso creo que no le sorprenderá que desde este espacio llame farsantes y fariseos a los que intentan volver a engañarnos llevándonos arreados a un nuevo proceso electoral, (un referéndum en este caso), en el que el resultado está, a todas luces, predeterminado.

La gente del partido “Primero Justicia”, se afana en invocar el Artículo 344 cuando su energía debería enfocarse a la invocación de los Artículos 342, 333 y 350 de la Constitución vigente.

El Artículo 344, que tanto invocan los miembros de la oposición favorita, dice textualmente:

El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

Tanto el presidente como la asamblea lo quieren votar “en bloque” y para activar la iniciativa ciudadana hay que recoger las firmas necesarias para cumplir con el requisito impuesto del 5% del electorado inscrito. En pocas palabras, el partido Primero Justicia pretende que re-editemos la experiencia del referéndum revocatorio y que demos pie a la elaboración de la tercera lista discriminatoria, la primera fue la lista Tascón, después vino la lista Maisanta y ahora... ¿qué nombre le pondrán a esta?, ¿la Bichita?, ¿la Bastarda?...

Se empeñan en este esfuerzo sin pararse a considerar, mucho menos a exigir las correcciones necesarias, en las condiciones en las que los ilusos que se dejen convencer tendrán que ejercer su voto: con un REP viciado, un CNE abiertamente parcializado y unas maquinas y un sistema de votación más que dudosas. Lo que propone el partido Primero Justicia es perpetuar el fraude y el fracaso de la oposición al hacerle el juego al gobierno y al poner sus necesidades particulares partidistas por encima de las de aquellos que puedan sentirse tentados a dejarse engañar y a seguirlos en la iniciativa...

El proyecto propuesto es ilegal y será ilegítimo, como decía hace unos días porque viola Principios Fundamentales de la Constitución vigente; porque elimina derechos y pervierte garantías constitucionales; porque vulnera la integridad territorial de la República; porque modifica la estructura del Estado y porque pone al margen de la ley, por lo menos, a la mitad de la población de Venezuela; algunos ejemplos:

Lo propuesto para los Artículos 16, 70, 158 y 300 violan claramente Principios Fundamentales y lo he dicho en gran cantidad de oportunidades y lo vuelvo a recalcar; la reforma propuesta es ilegal porque viola flagrantemente derechos, garantías y principios y en lo tocante a los Principios Fundamentales la Constitución vigente es clara al respecto, en el primer párrafo de su Artículo 342... ¡EL 342 SEÑORES DE PRIMERO JUSTICIA, NO EL 344!

Este Artículo lo he transcrito cantidad de veces, pero aquí va otra vez:

La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.

Ya anotamos que, al menos, 4 de los Artículos propuestos violan los Principios a que hace referencia el 342 y solo por eso la propuesta de reforma debe ser rechazada por inconstitucional.

La inviolabilidad de la integridad territorial de la República está afirmada y garantizada en el Artículo 13 de la Constitución vigente:

El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aún parcial o temporalmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.”

Pero vemos como esta norma queda vulnerada con lo propuesto para el Artículo 11, sin contar con la supuesta negociación de una parte del GOLFO DE VENEZUELA con Colombia de la que se ha hablado estos días.

El Artículo 19 vigente garantiza la vigencia de los derechos humanos y la obligatoriedad por parte de todos los órganos del estado de defenderlos y garantizar su pleno ejercicio. Dice su texto:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.”

Venezuela es firmante de la Declaración de Derechos Humanos; pero lo propuesto en la reforma constitucional para el Artículo 67 viola el Artículo 2 de dicha Declaración de los Derechos Humanos al poner al margen de la ley a toda persona que adelante un proyecto o iniciativa política diferente al Socialismo.

También se viola el Artículo 17 de la Declaración de los Derechos Humanos con lo propuesto para el Artículo 115 que elimina el derecho al uso, disfrute y disposición de nuestros bienes al eliminar la propiedad privada.

Se viola lo dispuesto en el Artículo 23 de la Declaración de los Derechos Humanos con lo propuesto para los Artículos 87 y 112 en los que se elimina el derecho a la libre empresa y a la determinación individual del trabajo...

Además en la propuesta se constitucionaliza la violación sistemática que se ha venido haciendo de los Artículos 3, 13 y 18 de la Carta Democrática Interamericana.

Los partidos políticos y los oportunistas personajes de la oposición favorita del régimen deberían dedicarse a impugnar esta iniciativa y a reclamar del SOSO Secretario General de la OEA, Sr. Insulza, la aplicación inmediata de los Artículos 20 y 21 de la Carta Democrática Interamericana.

Eso es lo que está planteado, la propuesta es ilegal, tanto en la forma como en el fondo; no solo viola la Constitución vigente de la República de Venezuela sino también los dos tratados internacionales más importantes de los que la Nación es firmante: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana.

Si no se logra impedir el referéndum para impedir la comisión de este grave delito contra el marco legal fundamental de la República entonces habrá que mantener la posición extrema de la abstención absoluta para que nadie pueda reclamar legitimidad alguna en relación al proceso y, sobre la base de lo expuesto, tanto en términos de ilegalidad como de ilegitimidad invocar y aplicar sin vacilación alguna lo que ordena la Constitución vigente en sus Artículos 333 y 350 que no me cansaré de transcribir tantas veces como sea necesario.

Artículo 333:

"Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia
."

Artículo 350:

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

A los que claman por un “plan B”, a los que exigen un “día después” solo se les puede decir que ni lo uno ni lo otro puede ser planteado en este momento, lo que corresponde es derrotar la amenaza inmediata del fin de la democracia en nuestro país y al mismo tiempo dar la garantía de la firmeza con que sabremos responder TODOS a las consecuencias que traerá el que por primera vez en más de 100 años nos pongamos en pie para defender nuestra libertad.

Las leyes existen, la Constitución vigente es clara y si los organismos encargados de aplicarlas no tienen voluntad propia ni valor para hacerlas cumplir entonces sólo estamos nosotros para hacer el trabajo.

Piensen, mediten, prepárense, alerta, porque puede que “la espada de Bolívar camine por América Latina” pero su voluntad, y su ideario de libertad permanecen con nosotros, nos pertenecen por herencia y por justicia A TODOS LOS VENEZOLANOS.

Todos de pie, ninguno de rodillas.

¡NO A LA REFORMA GOLPISTA!
PATRIA DEMOCRACIA Y VIDA, PARA TODOS




1 comentario:

ARCENDO dijo...

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