miércoles, 12 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional. (Art. 328)


Hay un blog que, igual que un veneno mata ratas, se llama “Tres pasitos”... bueno, nosotros estamos a “dos pasitos” de terminar con el análisis de esta nueva Constitución propuesta por Chávez. Vamos a darlos...

Revisamos hoy el penúltimo Artículo de la propuesta, el Artículo 328, éste, referido al carácter de la Fuerza Armada Nacional (FAN), es el primer Artículo del Capítulo III del Título VII de la Constitución vigente, que es el Título donde se desgranan las disposiciones fundamentales referidas a la seguridad de la Nación.

En el texto vigente se definen las características fundamentales de la FAN, sus funciones y objetivos y sus pilares fundamentales, su misión... En el texto propuesto todo esto se desnaturaliza, pervierte y deforma al punto de poder hablar, con absoluta propiedad, de una liquidación formal de la FAN tal como la conocemos y tal como está constituida y orientada, prácticamente, desde sus más profundas raíces en el ejercito libertador que ganó para nosotros nuestra independencia a comienzos del siglo19.

El texto vigente, muy claro y específico, es el siguiente:

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.”

Hasta el momento de redactarse, y finalmente aprobarse, la Constitución vigente, la FAN carecía de “beligerancia política”; en su momento, este punto se desvió y se redujo al patético simplismo de “votan o no votan”. El carecer de “beligerancia política” es un concepto mucho más amplio que la discusión de si sus miembros tenían derecho o no de votar, el argumento se sustentaba en buena parte en que la Constitución del 61 no les daba ese derecho. La discusión del tema de la beligerancia política estaba referido a la Institución como un todo y no a los derechos individuales de sus miembros; al ser aprobada la Constitución vigente, el tema quedo parcialmente zanjado al reconocérsele a sus miembros el derecho a ejercer el voto pero salvando a la Institución de toda forma de participación política a través de lo expresado en este Artículo: “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.

Es obvio, pues bien a la vista está, que lo expresado en este Artículo fue desde el principio letra muerta; desde el comienzo de este gobierno hace 9 años, miembros del ejercito, (activos o retirados), han ido copando espacios de poder en la estructura del Estado, se han realizado purgas en todos sus componentes para “eliminar” a los oficiales y miembros de tropa identificados como opositores o puramente institucionalistas, y desde hace tiempo se ha iniciado el trabajo de desmontar y desvirtuar todo rastro de “institucionalidad” dentro de la FAN con la complicidad de oficiales afectos al régimen, es decir al servicio del presidente y de su parcialidad política.

Lo que se pretende imponer al modificar este Artículo es la legalización, palabrería hueca por medio, de este proceso de destrucción de la FAN y esta intención claramente queda expresada en el texto de la propuesta al eliminar todo rastro de institucionalidad; veamos esa propuesta:

La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: ‘Libertad a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo’
.”

En pocas palabras y más allá del chiste burdo, que ya he escuchado, que dice que las nuevas siglas de la Fuerza Armada Bolivariana “FAB” son las mismas que las de un detergente porque el presidente piensa usarlos para lavar sus calzoncillos cada vez que se ... ,(en fin), en pocas palabras las FAN, de aprobarse esta nueva Constitución serán cualquier cosa menos lo deberían ser, pero además el texto propuesto asoma algunas cuestiones que es necesario revisar de cerca.

Para empezar lo ya anotado, ya no serán “Nacionales” sino “Bolivarianas” y despachar esto como una simple cuestión de nomenclatura sería una simplificación de la realidad. “Bolivariano” es el “movimiento” que “encabeza el presidente, “Bolivariano” es el “proceso” que inició con el fracasado golpe de estado del 92 y que hoy quiere repetir a nivel constitucional, “Bolivariano” es el partido de Chávez... asimilar este nombre como simple consecuencia del nombre que la Constitución vigente le impuso a nuestra Nación es también un simplismo, pues es necesario recordar que ese punto había sido dejado de lado en las discusiones de la Asamblea Constituyente y públicamente se vio, (pues gracias a Dios sus deliberaciones se televisaron) el momento en que el presidente de dicha asamblea recibe una llamada telefónica e inmediatamente después de terminada volvió a imponer en agenda el cambio de nombre de nuestro país...

En el texto propuesto, inmediatamente después de este cambio de nombre a la institución armada se borra una de las características de la FAN y se la sustituye por tres nuevas que no nos dicen otra cosa más que su disolución como institución profesional es inminente, quiero decir, que ya no es “esencialmente profesional” sino “esencialmente patriótico, popular y antiimperialista” prefigurando lo que se establece en el próximo Artículo propuesto sobre la inclusión de las reservas como componente de todos los cuerpos con el claro objetivo de desmontar la institucionalidad de todos los componentes y sustituirlo por una milicia popular, el proyecto que tanto ha defendido el “general” doblemente retirado Müller Rojas...

Es estúpido discutir si en efecto Bolívar dejó algo parecido a una “doctrina militar bolivariana” que la nueva FAB deba estudiar, planificar y ejecutar, aquí se refieren sencillamente a una hipotética referencia histórica de las disposiciones que se tomen para mantener el control interno con la permanencia del ejercito, (milicia popular), en la calle justificada con “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la conservación del orden interno” para terminar de implantar una dictadura militar al forzar constitucionalmente la injerencia de efectivos militares en todos los ámbitos de la vida nacional al ser “mandato constitucional” su “participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación”.

Además se entiende que ahora si estarán “al servicio de una persona o parcialidad política”, (el presidente y su partido), pues esta prohibición fue eliminada y sustituida por una vulgar burla al declarar que en cuanto a su servicio no lo estarán “en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero” como si los miembros del gobierno no conformasen ya una verdadera oligarquía o si la grosera ingerencia del gobierno cubano en nuestro país no tomase la forma de un poder imperial...

Así pues que, son sus “pilares fundamentales” lo dispuesto en esta nueva Constitución y las arbitrarias leyes que se han dictado y se dictarán de aprobarse ésta; en cuanto a sus “pilares históricos” me parecen fenomenales; si algún día este pueblo recuerda como es que uno defiende la libertad y se dedica a reunir el valor y el compromiso necesarios para lograrlo seremos el verdadero ejército que defiende “las garantías sociales” y merece “las bendiciones del pueblo”... que empuñen las milicias chavistas las espadas y nosotros los Kalashnikov, los Dragunov y los tanques con los que hoy juegan y nos amenazan...

Mañana sigo con el último Artículo y las dos únicas disposiciones transitorias.

Saludos.

1 comentario:

zel dijo...

Bién, muy bién...aunque necesito tiempo para leer y que sepas que lo hago. Pásate por el blog, te dejé un reconocimiento, luego comentamos. Un abrazo, gracias por escribir así de bién.

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