domingo, 2 de septiembre de 2007

La Reforma Constitucional (Arts. 158, 167 y 168)

Hoy podemos recuperar un poco el tiempo que nos tomó reseñar el Artículo anterior pues, de los que analizamos a continuación, uno es muy corto y los otros dos no presentan extensas modificaciones.

Empezamos por el Artículo 158, este es cortito pero muy importante pues es el que justifica y amplía tres de los Principios Fundamentales, contenidos y expresados en los primeros Artículos de la Constitución vigente, esos que según la propia Constitución no pueden ser modificados y que, como veremos, con el texto propuesto se vulneran radicalmente... además está directamente vinculado a otros dos Artículos vigentes que pierden sentido ante la reforma.

El texto del Artículo 158 vigente dice así:

La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.”

Los tres Principios Fundamentales tocados en este Artículo son: la descentralización, el poder o soberanía popular y el gobierno democrático, que corresponden a los Artículos 4, 5 y 6 respectivamente de la Constitución vigente y los otros dos Artículos vinculados son el 165 y el 184, ambos relativos a la descentralización.

Veamos la propuesta y pongamos atención a la frase final:

El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.”


Tras desaparecer el Principio Fundamental de “la descentralización como política nacional” violando así la Constitución vigente, (y agregando una razón más para impugnar este intento de reforma), promete “la participación protagónica del pueblo” como si tal cosa fuese sinónimo del ejercicio real de su soberanía cuando, al analizar Artículos anteriores, ya vimos el poco poder real que van a tener los rígidos mecanismos “diseñados” por el gobierno para que el pueblo ejerza su soberanía.

Finalmente se cambia el recurrente término de “construcción del socialismo”, presente en gran cantidad de los Artículos que se pretenden modificar, por el de “construcción de una Democracia Socialista”, siendo en este caso el único en que tal cosa ocurre y es que tras la violación descarada de la Constitución vigente al eliminar uno de los Principios Fundamentales se pretende maquillar con palabras la violación de los otros dos contenidos en este Artículo, por eso la coletilla “democracia”, para al menos formalmente aparentar que se conserva ese principio.

Además de lo dicho, es de hacer notar que dejan de tener sentido los otros dos Artículos vinculados a éste, el 165 no tiene modificación propuesta pero ya buena parte de su texto carece de sentido al haberse eliminado la descentralización como política de estado y el 184, (que revisaremos mañana), más específico que el anterior y al que no quedó más remedio que proponerle reforma, una muy interesante reforma que ya revisaremos cuando lleguemos a él.

Nuevamente, para los que perdieron la pista, el Artículo de la Constitución vigente que expresamente prohíbe la modificación o vulneración de los Principios Fundamentales es el Artículo 342.

Avanzamos.

El Artículo 167 se refiere a los ingresos de los Estados, no voy a copiar su texto porque es muy extenso y en la propuesta de reforma solo se modifica un detallito, así que baste una reseña breve de su contenido y del significado de la modificación.

En este Artículo se hace una relación de las fuentes de ingresos de los Estados, son 6 Numerales, cada uno referido a una fuente de ingreso que son: las rentas que obtengan de la administración de sus propios bienes, las tasas, multas, ingresos por sanciones, por venta de especies fiscales (timbres, unidades tributarias, papel sellado, etc.), los ingresos provenientes del llamado “Situado Constitucional”, impuestos, tasas o contribuciones especiales que el Estado Nacional les asigne y cualquier otra transferencia, subvención o contribución que les asigne la Ley. (Es de hacer notar que los impuestos, tasas o contribuciones que les sean asignadas por el Estado Nacional obedecen al proceso de descentralización que ya vimos fue desechado en el Artículo 158 por lo que es muy probable que estos o buena parte de estos reviertan al Gobierno central)

En fin, la modificación se le hizo en el Numeral 4, que es el referido al situado y consistió en subirle 5 puntos porcentuales, el texto vigente señala el 20 % y la propuesta lo lleva a 25%, tanto para los Estados como para los Municipios. Pero ¿qué es el “situado”?.

El “Situado Constitucional” es una partida de fondos, equivalente al porcentaje que fije este Artículo de la Constitución, provenientes de los ingresos ordinarios que se estimen en el presupuesto anual, fondos que son repartidos entre todos los entes territoriales de la República según lo que está establecido en la Ley Orgánica del Situado Constitucional. En este Artículo también se estipula que del monto de los fondos que por concepto de situado reciban los gobiernos regionales estos deberán repartirlo entre sus Municipios también con arreglo a esa misma Ley.

Como mencionaba ayer, esto no es más que un caramelito (amargo) que se les ofrece a los gobiernos regionales y locales, un caramelito que no compensa la pérdida de autoridad y control efectivo sobre sus territorios e ingresos que suponen muchos de los Artículos que se pretenden modificar y que, como el mismo Ramón Martínez, Gobernador del Estado Sucre, reclama (al punto de exaltarse) en representación de los demás Gobernadores, son unos fondos que sencillamente el gobierno no les entrega, así que... a la luz de las propuestas y de la “praxis” del gobierno, la modificación de este Artículo es del todo intrascendente y no deja de ser una cruel ironía.

Por eso avanzamos.

El Artículo 168 se refiere a la autonomía municipal, veremos que lo que adelantaba en el Artículo anterior queda confirmado y cuán maltrecha queda dicha autonomía de aprobarse esta propuesta de Constitución.

El texto vigente dice así:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
La elección de sus autoridades.
La gestión de las materias de su competencia.
La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley


Los tres Numerales quedaron intactos, las modificaciones sustanciales se le hicieron al primer y últimos párrafos.

Para empezar, y como consecuencia de lo propuesto para el Artículo 16, (en el que se declara a la ciudad como unidad política primaria), en el primer párrafo de este Artículo esa declaración inicial desaparece por completo.

En el párrafo que sigue a los Numerales, la incorporación de “la participación ciudadana” se convierte en una obligación y todo lo que sigue a partir de este punto se elimina y se sustituye por una nueva imposición de los manipulables “Consejos del Poder Popular”, (Consejos Comunales), y los no definidos “medios de producción socialista” como instrumentos de control y participación ciudadana en la gestión municipal y, con la eliminación del último párrafo, en la posibilidad de impugnar la actuación de los Municipios por otras vías diferentes a las expuestas en el texto original, sin mencionar que al mismo tiempo se le están restando competencias constitucionales a los tribunales de la República. Veamos el texto propuesto:

Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista
.”

De tal manera pues que a través de la ingerencia directa de la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, (que controla efectivamente la capacidad de acción del “Poder Popular” como ya vimos hace unos días) el gobierno se garantiza el acceso “obligatorio” a la gestión de los Municipios tras el parapeto de los “Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista” con lo que, sin darle muchas vueltas, queda definitivamente afectada la supuesta autonomía que se les concede en este Artículo.

Y para concluir por hoy, como mencionaba más arriba, al eliminar la precisión de que “Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes” se deja abierto un abanico de opciones para impugnar sistemáticamente por diversas vías, (con seguridad simultáneas), la actuación de cualquier Municipio, (léase Alcalde), que no “baje la cabeza” y acepte sumisamente la línea del gobierno, teniendo claro que una impugnación a la actuación de un Municipio, (Alcalde), significa sencillamente su destitución...

Suficiente por hoy, mañana, como anuncié, veremos el Artículo 184, ese cuyo texto vigente está tan vinculado al proceso de descentralización que la supresión de ese Principio Fundamental en el Artículo 158 que revisábamos más arriba, lo convirtió en objeto de reforma.

Saludos.



3 comentarios:

Anónimo dijo...

gracias por el articulo

por que tiene tag rctv?

Anónimo dijo...

Hola Buensancho. ¿Qué te puedo decir?... ¡Pues naaaaada!.
Un abrazo, Martha Colmenares

Buensancho dijo...

Bumersindo, gracias a ti por la visita, mira... no se, me imagino que por costumbre le pongo ese tag a todo lo que quiero tenga buena difusión...

Martha, un abrazo

Sites of Interest

Sites of Interest